SENTENCIA nº 50001-23-31-000-1999-10249-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 10-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896194779

SENTENCIA nº 50001-23-31-000-1999-10249-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 10-02-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión10 Febrero 2021
Número de expediente50001-23-31-000-1999-10249-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUAL / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / HUMUS DE COLOMBIA / ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO / CAPACIDAD PARA SER PARTE / PRESUPUESTOS PROCESALES / CAPACIDAD JURÍDICA PARA CONTRATAR / PARTES DEL CONTRATO / CAPACIDAD JURÍDICA / CAPACIDAD PROCESAL / DERECHO DE POSTULACIÓN / PERSONA NATURAL / PERSONA JURÍDICA / DEFINICIÓN DE PERSONA / MAYORÍA DE EDAD / CAPACIDAD / CAPACIDAD PARA CONTRATAR


[S]urge patente que el establecimiento de comercio Humus de Colombia no tenía capacidad jurídica para ser parte del mencionado convenio. Para el efecto, la Sala distinguirá entre los conceptos de capacidad jurídica y capacidad procesal. La primera, relativa a la posibilidad de adquirir derechos y contraer obligaciones y, la segunda, atinente a la facultad para comparecer ante las autoridades judiciales y ejecutar, por sí o mediante apoderado, los actos propios del derecho de postulación. (…) [L]a capacidad es predicable de las personas, respecto de quienes dicho atributo se presume. De acuerdo con la misma normativa, las personas son naturales o jurídicas; las primeras corresponden a cualquier individuo de la especie humana, que si bien gozan de derechos y protección desde el momento de la concepción, lo que se ha identificado en la doctrina como capacidad de goce, se consideran incapaces para obligarse mientras no hayan alcanzado la mayoría de edad u obtenido habilitación para el efecto, luego de lo cual se presumen capaces conforme al antecitado artículo 1503 del Código Civil. Las segundas, esto es, las personas jurídicas, son entes ficticios capaces, por definición, de ejercer derechos y contraer obligaciones. En la referida línea, la capacidad está asignada, en principio, a las personas, lo que no obsta para que la ley, misma de la que deriva dicho atributo de la personalidad, pueda dotar de capacidad para determinado efecto a otros entes. Claro ejemplo de ello opera en la contratación estatal, para cuyos efectos, son entidades estatales capaces para contratar, todas aquellas enunciadas en el numeral 2 y en general, todas las dependencias del Estado a las que la ley otorgue la facultad de celebrar contratos, sean o no personas.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO CIVILARTÍCULO 1503 / CÓDIGO CIVILARTÍCULO 73 / CÓDIGO CIVILARTÍCULO 74 / CÓDIGO CIVILARTÍCULO 90 / CÓDIGO CIVILARTÍCULO 1504 / CÓDIGO CIVIL – ARTÍCULO 633 / LEY 80 DE 1993 – ARTÍCULO 2 / LEY 80 DE 1993 – ARTÍCULO 6


ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUAL / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / HUMUS DE COLOMBIA / ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO / CAPACIDAD PARA SER PARTE / PRESUPUESTOS PROCESALES / CAPACIDAD JURÍDICA PARA CONTRATAR / PARTES DEL CONTRATO / CAPACIDAD JURÍDICA / CAPACIDAD PROCESAL / DERECHO DE POSTULACIÓN / CAPACIDAD PARA CONTRATAR / CONSORCIO / UNIÓN TEMPORAL / NOCIÓN DE ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO / DEFINICIÓN DE ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO / PROPIETARIO DEL ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO / ACTOS DEL PROPIETARIO DEL ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO


[E]l estatuto contractual creó las figuras denominadas consorcios y uniones temporales, que si bien carecen de personalidad jurídica, están facultadas para contratar.(…) conforme al artículo 6 de la Ley 80 de 1993, son capaces para celebrar contratos estatales: (i) las entidades a las que la ley otorga facultades para contratar, con independencia de su personalidad jurídica y (ii) las personas a las que la ley otorga capacidad para ello, así como los consorcios y las uniones temporales. Por su parte, conforme a su definición legal contenida en el artículo 515 del Código de Comercio, el establecimiento comercial corresponde a “un conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa”, esto es, corresponden a un bien mercantil, integrado por las enseñas, nombres comerciales, marcas, mercancías, mobiliario, instalaciones y derechos sobre las invenciones, créditos y contratos de arrendamiento sobre locales destinados a su funcionamiento. En tanto bienes, los establecimientos de comercio pueden ser materia de enajenación, prenda, arrendamiento, usufructo, anticresis y cualquier otra operación que transfiera, limite o modifique su propiedad; sin embargo, no son equiparables a las personas ni la ley les asignó capacidad jurídica, -por lo que no pueden ser parte en un contrato estatal- al tiempo que no previó la posibilidad de que el establecimiento de comercio sea representado y, en tal virtud, la firma del contrato por el propietario, en presunto nombre y representación del establecimiento de su propiedad, carece de cualquier fundamento jurídico. (…) el acuerdo se tuvo por estructurado e inició su ejecución mediante actuaciones desplegadas por el propietario del establecimiento, quien presentó en su nombre propio las cuentas de cobro de los servicios prestados y las órdenes de pago emitidas por la administración municipal, a nombre de “Humus de Colombia y/o (…).


FUENTE FORMAL: LEY 80 DE 1993ARTÍCULO 6 / CÓDIGO DE COMERCIOARTÍCULO 515 / CÓDIGO DE COMERCIOARTÍCULO 516 / CÓDIGO DE COMERCIO – ARTÍCULO 533


ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUAL / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / HUMUS DE COLOMBIA / ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO / CAPACIDAD PARA SER PARTE / PRESUPUESTOS PROCESALES / CAPACIDAD JURÍDICA PARA CONTRATAR / PARTES DEL CONTRATO / CAPACIDAD JURÍDICA / CAPACIDAD PROCESAL / DERECHO DE POSTULACIÓN / CAPACIDAD PARA CONTRATAR / CONSORCIO / UNIÓN TEMPORAL / NOCIÓN DE ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO / DEFINICIÓN DE ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO / PROPIETARIO DEL ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO / ACTOS DEL PROPIETARIO DEL ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO / AUSENCIA DE CAPACIDAD PARA SER PARTE – Del establecimiento de comercio / PODER ESPECIAL – Propios intereses en la litis


[L]a interpretación que cabe dar al acuerdo, de conformidad con las realidades propias de su ejecución y para encontrar algún efecto útil en lo estipulado, conforme las previsiones del artículo 1620 del Código Civil, es que el contrato se celebró entre el Municipio de Cumaral y el señor (...), quien obraba en nombre propio y utilizaría para efectos del contrato los bienes constitutivos de su establecimiento comercial. Ahora, bajo el erróneo entendimiento de que la parte del contrato era el establecimiento comercial, el señor (...)confirió el poder para su representación judicial, en calidad de representante legal de la firma Humucol (…), lo que llevó al a quo a concluir sobre la ausencia de capacidad para ser parte del establecimiento de comercio. Pese a que se comparte que el establecimiento no tendría capacidad para ello, la Sala interpreta que cuando el referido señor otorgó el poder para que se representara al establecimiento de su propiedad, realmente lo confirió para obtener la representación de sus propios intereses en la litis. Bajo el entendimiento de la Sala no podría ser de otra manera, pues de lo contrario, habría quedado desprovisto el señor (...) para hacer valer sus derechos derivados del contrato y el ente territorial tampoco tendría un contradictor válido respecto de sus intereses en el negocio jurídico. En las referidas condiciones, se tendrá, para todos los efectos del presente asunto, al señor (...) como extremo del contrato y al abogado (...) como su apoderado. Así, corresponde a esta Corporación resolver las pretensiones del apelante, que no fueron decididas por la primera instancia en razón del impedimento procesal que la Sala considera zanjado.


CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / CONTEO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO / LIQUIDACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO / DEMANDA OPORTUNA / REFORMA DE LA DEMANDA


[S]e verifica que el liquidación del convenio 045 se adoptó en forma unilateral por el municipio de Cumaral el 26 de diciembre de 1998, por lo cual, la demanda radicada el 24 de agosto de 1999 (…), fue oportuna, en tanto no habían transcurrido dos años desde la liquidación. Igual ocurre con las pretensiones contenidas en la reforma de la demanda, en tanto esta también se promovió dentro de los dos años siguientes a la liquidación, el 4 de julio de 2000 (…).


ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUAL / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / HUMUS DE COLOMBIA / JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / ENTIDAD PÚBLICA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA CUANTÍA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA


Esta jurisdicción es la llamada a conocer la controversia, en tanto interviene en ella una entidad pública. De igual manera, la Corporación es competente para decidir la apelación promovida contra una sentencia dictada en primera instancia por un tribunal administrativo, siendo el asunto de doble instancia en razón de la cuantía. Por su parte, los extremos de la relación contractual, con la precisión del acápite anterior, están legitimados para comparecer como extremos de la litis.


ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / CAUSALES DE NULIDAD DEL CONTRATO ESTATAL / NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO ESTATAL / EFECTOS DE LA NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO ESTATAL / FACULTAD OFICIOSA DEL JUEZ / DECLARACIÓN OFICIOSA DE LA NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO ESTATAL / ESTATUTO GENERAL DE CONTRATACIÓN / CRITERIOS DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA / PRINCIPIOS DE LA SELECCIÓN DEL CONTRATISTA / PROCESO DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA / SELECCIÓN DEL CONTRATISTA / LICITACIÓN PÚBLICA / PRINCIPIO DE SELECCIÓN OBJETIVA / PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA / PRINCIPIO DE ECONOMÍA / PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD / PRINCIPIO DE PUBLICIDAD / PRINCIPIO DE LIBRE CONCURRENCIA / DESVIACIÓN DE PODER / ABUSO DE PODER / OBJETO ILÍCITO / DECLARACIÓN DE OFICIO DE LA NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO ESTATAL / DECLARACIÓN DE OFICIO DE NULIDAD ABSOLUTA /...

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