SENTENCIA nº 50001-23-31-000-2011-00548-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 27-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896196418

SENTENCIA nº 50001-23-31-000-2011-00548-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 27-08-2020

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Fecha de la decisión27 Agosto 2020
Número de expediente50001-23-31-000-2011-00548-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS / CONTRATO REALIDAD / PRUEBA DE LA RELACIÓN LABORAL

[E]n cuanto tiene que ver con la contratación de personas naturales, la norma exige que solo se celebraran tratándose de estas, cuando: (i) no puedan realizarse con el personal de planta o se (ii) requieran de conocimientos especializados. De allí, que la consecuencia jurídica lógica, radica en que no se generará una relación laboral y con ello tampoco se producirá ningún tipo de prestación social, además de tener un límite temporal, siendo solo posible por el término indispensable para el cumplimiento de la labor contratada. […] [E]l ejercicio de tal potestad es ajustado a la Carta Política, siempre y cuando la administración no la utilice para ocultar la existencia de una verdadera relación laboral personal subordinada y dependiente. En el mismo sentido, el Consejo de Estado ha reiterado la necesidad de que se acrediten fehacientemente los tres elementos propios de una relación de trabajo, como son la prestación personal del servicio, la remuneración y en especial, la subordinación y dependencia del trabajador respecto del empleador. […] [Q]uien demande, tiene que desvirtuar inicialmente la presunción del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 y consecuentemente la del acto administrativo mediante el cual se nombró. Es así, que es inminente que se prueben los elementos de la relación laboral, esto es, (i) la actividad personal del trabajador, (ii) subordinación continuada y dependencia del trabajador y (iii) remuneración como retribución del trabajo prestado, para que se pueda configurar un contrato de trabajo.

FUENTE FORMAL: CP - ARTÍCULO 53 / LEY 80 DE 1993 - ARTÍCULO 32 NUMERAL 3

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN "B"

Consejera ponente: S.L.I.V.

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil veinte (2020)

Expediente: 50001-23-31-000-2011-00548-01(4327-17)

Actor: J.S.A.C.

Demandado: E.S.E. HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE VILLAVICENCIO

Referencia: CONTRATO REALIDAD

La Sala decide el recurso de apelación que presentan las partes del litigio contra la sentencia de 19 de julio de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo del Meta, mediante la cual se accede parcialmente a las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

La demanda[1]

  1. El señor J.S.A.C., mediante apoderado, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral, consagrado en el artículo 85 del Decreto 01 de 1984, Código Contencioso Administrativo, presenta demanda en contra de la E.S.E. HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE VILLAVICENCIO, para que se declare la existencia una relación laboral entre las partes del litigio (fl.1)

Pretensiones

  1. Se declaren nulos los actos administrativos contenidos en los Oficios sin número, de 9 de septiembre de 2010 (fl.37) y 25 de abril de 2011 (fl.42), que expide el Gerente del Hospital y que niegan al actor la reclamación administrativa de reconocimiento y pago de todos los derechos laborales y prestacionales, como MÉDICO GENERAL vinculado de planta a esa Empresa Social del Estado (fl.2)

  1. Conforme a lo anterior se declare la existencia de una relación laboral, sin solución de continuidad, de carácter indefinido, y sin fecha previa de retiro, que tuvo un despido injustificado, durante el periodo del 1° de enero de 2006 (fl.7), hasta el 31 de agosto de 2010 (fl.9). Así, se reconozcan y paguen al demandante todos los derechos laborales y prestacionales causados en dicho periodo conforme a la escala salarial de una MÉDICO GENERAL de planta, perjuicios morales, sanción moratoria por no pago de cesantías, aportes al sistema de seguridad social y a las demás consecuenciales (fls.5 y 6)

Fundamentos fácticos

  1. Refiere el demandante J.S.A.C., que prestó sus servicios para la E.S.E. HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE VILLAVICENCIO, ejerciendo funciones como MÉDICO GENERAL, en igualdad de condiciones que sus pares de planta, por medio de reiteradas órdenes de prestación de servicios, sin solución de continuidad, cumpliendo un horario asignado en forma habitual y permanente, recibiendo una remuneración, bajo subordinación a un jefe inmediato, quienes fueran la Coordinadora de Hospitalización y/o el Subgerente de Servicios Asistenciales, desde el 1° de enero de 2006, hasta el 31 de agosto de 2010 (fls.3 a 9).

  1. Se establece dentro del plenario, que el actor elevó derecho de petición ante el HOSPITAL convocado, solicitando el reconocimiento de una relación laboral y el consecuente pago de prestaciones sociales, el 6 de septiembre de 2010 (fl.36), ante lo cual aquel respondió mediante el acto demandado de 9 de septiembre de 2010 (37), negando dichas expectativas pues considera que la relación fue de orden contractual, con lo cual solo tiene derecho a los honorarios pactados (fl.34). Luego, el 8 de abril de 2011 (fl.38), el actor solicita nuevamente dicho reconocimiento a lo cual, responde el accionado con oficio de 25 de abril de 2011, que reitera la contestación precitada (fl.42).

  1. Se constata audiencia de conciliación extrajudicial declarada fallida entre las partes, ante la Procuraduría 49 - Judicial II para Asuntos Administrativos en Villavicencio - Meta, el 7 de julio de 2011 (fl.248), interpuso demanda el actor ante el Tribunal Administrativo del Meta, el 13 de octubre de 2011 (fl.249), admitida el 13 de abril de 2012 (fl.250), con sentencia de 19 de julio de 2017, la cual accede de manera parcial a las pretensiones de la demanda (fls.370 a 384), siendo apelada por la accionada, el 14 de agosto de 2017 (fls.386 a 389) y por el actor el 15 de agosto de 2017 (fls.390 a 400).

Concepto de violación

  1. Sustenta el señor demandante, que dado el cargo desempeñado como MÉDICO GENERAL, cuyas funciones existen de manera permanente en el mismo cargo de planta en la entidad demandada, obligaban a la misma a realizar la vinculación directa del mismo y no a través de contratos de prestación de servicios desdibujándose con ello la verdadera relación laboral existente entre las partes (fl.18).

  1. Entonces, considera que el acto demandado incurre en violación de una norma superior por (i) falta de aplicación de norma obligatoria (ii) aplicación indebida e (iii) interpretación errónea, al estar falsamente motivado en cuanto se presentan los elementos fundantes de una relación laboral, principio consagrado en el artículo 53 de la Constitución Política y 13 en cuanto resulta violatorio del derecho a la igualdad (fl.15 a 19).

  1. En cuanto a la prescripción trienal el accionante afirma que se está ante un fallo constitutivo, así indica que debe aplicarse solo respecto de la acción, la cual fue interpuesta en término y frente a los derechos derivados de las reclamaciones se debe ordenar el pago de todos los derechos causados durante la vigencia de la relación laboral (fl.21).

Oposición a la demanda[2]

  1. El Hospital demandado, indica que la contratación realizada entre las partes obedeció a un deber legal al acudir a esta figura para suplir las necesidades en la prestación del servicio de la entidad, así se deben desestimar todas las pretensiones de la demanda en cuanto no se configuró una relación laboral pues como se indica atendió a las regulaciones permitidas en el artículo 32 de la ley 80 de 1993. En todo caso manifiesta, que no se establecen los elementos fundantes de la relación laboral en especial el elemento de la subordinación, por cuanto no hay lugar al reconocimiento de lo demandado (fls.262 y 263).
Sentencia apelada[3]

  1. El fallo impugnado encuentra que (i) operó la caducidad en la acción propuesta, (ii) no obstante al involucrase el pago de aportes a pensión los cuales no son susceptibles de la misma, ingresa al estudio de fondo del litigio, encontrando (iii) probados los elementos de una relación laboral, tanto de los contratos de prestación de servicios, testimonios y documental adicional, que muestran la desnaturalización de la relación...

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