SENTENCIA nº 50001-23-31-000-2005-40308-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 17-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896200234

SENTENCIA nº 50001-23-31-000-2005-40308-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 17-03-2021

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Fecha de la decisión17 Marzo 2021
Número de expediente50001-23-31-000-2005-40308-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / ACTUACIÓN PROCESAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / CONSEJO DE ESTADO / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / APELACIÓN DEL FALLO / MODIFICACIÓN DEL FALLO / CONCURRENCIA DE CULPA / TASACIÓN DE PERJUICIOS / DETERMINACIÓN DE LOS PERJUICIOS / PRESUPUESTOS PROCESALES

La Sala se pronunciará sobre el fondo de este asunto porque se encuentra que la acción se ejerció en tiempo y modificará, en consecuencia, el fallo apelado porque se acreditó la concurrencia de culpas. Se ajustará el monto de los perjuicios y no se pronunciará sobre el llamamiento en garantía, porque no fue impugnado por las partes.

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / VALORACIÓN DE LA PRUEBA / VALORACIÓN DE LA PRUEBA TRASLADADA / PRUEBA TRASLADADA / ADMISIBILIDAD DE LA PRUEBA TRASLADADA / PROCESO PENAL MILITAR / CONTRADICCIÓN DE LA PRUEBA / PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN DE LA PRUEBA

En relación con la valoración de las pruebas trasladadas, la Sala encuentra que la entidad demandada solicitó de forma expresa tener como pruebas las solicitadas y las aportadas por la demandante . Por esta razón, las pruebas del proceso penal militar podrán valorarse sin más formalidades . Asimismo, se destaca que, la demandada intervino en la práctica de las pruebas y se surtieron con audiencia de ella .

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la valoración de la prueba trasladada en el proceso Contencioso Administrativo, ver Consejo de Estado, sección tercera, sentencia de 30 de noviembre de 2000, Exp 13329, C.R.H.D. y de la Corte Constitucional, sentencia T 204 de 2018.

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / VALORACIÓN DE LA PRUEBA / DECLARACIÓN DE PARTE / DECLARACIÓN DE PARTE / VALOR PROBATORIO DE LA DECLARACIÓN DE PARTE / CREDIBILIDAD / INDAGATORIA / VALOR PROBATORIO DE LA INDAGATORIA

Sobre las declaraciones de los familiares de la víctima y de los agentes, la Sala advierte que se valoraran de manera rigurosa, por la vinculación familiar y laboral de los declarantes. Esto no supone descartar de plano las versiones rendidas, sino que, su valoración depende de la credibilidad que revelen sobre los hechos. Por su parte, la indagatoria deberá valorarse en conjunto.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el valor probatorio de la indagatoria en el proceso Contencioso Administrativo, ver Consejo de Estado, sentencia del 10 de noviembre de 2017, Exp 48553, C.M.N.V.R..

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / ACREDITACIÓN DE LOS ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / IMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / RESPONSABILIDAD OBJETIVA / RIESGO EXCEPCIONAL / RESPONSABILIDAD SUBJETIVA / FALLA DEL SERVICIO / FALLA EN EL SERVICIO DE LA POLICÍA NACIONAL / ACTIVIDAD POLICIAL / PROCEDIMIENTO POLICIVO - Irregularidad / HECHOS PROBADOS / ARMAS DE FUEGO / DAÑO CAUSADO POR MIEMBROS DE LA POLICÍA NACIONAL / DAÑO CAUSADO CON ARMAS DE DOTACIÓN OFICIAL / DEBERES DE LA POLICÍA NACIONAL / ARMAS DE FUEGO / REGÍMENES DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / TÍTULO DE IMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / RIÑA / PROCEDIMIENTO POLICIVO

En relación con las armas de fuego la jurisprudencia del Consejo de Estado ha entendido que la imputación puede ser de naturaleza objetiva por riesgo excepcional y de naturaleza subjetiva por falla del servicio, siempre y cuando las prueban allegadas la acrediten (…) A partir de los hechos probadas, la Sala encuentra la falla del servicio en la realización irregular del procedimiento policial, en el que dos auxiliares de policía atendieron una riña familiar sin el apoyo permanente de sus superiores jerárquicos en la ejecución de este. De conformidad con el artículo 19 del Decreto 2853 de 1991 , el procedimiento exigía un apoyo permanente de los oficiales, suboficiales y agentes de la Policía Nacional.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2853 DE 1991 - ARTÍCULO 19

NOTA DE RELATORÍA: En relación con la naturaleza de la imputación por el uso de armas de fuego, ver Consejo de Estado, sentencia de 13 de septiembre de 2019, Exp 45490, C.R.P.G. y Consejo de Estado, sentencia de 18 de mayo de 2017, Exp 38021, C.J.E.R.N..

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / ASPECTOS FÁCTICOS / DAÑO / DAÑO CAUSADO POR MIEMBROS DE LA POLICÍA NACIONAL / DAÑO CAUSADO CON ARMAS DE DOTACIÓN OFICIAL / MUERTE DEL CIUDADANO / LEGÍTIMA DEFENSA / EXCESO EN LA LEGÍTIMA DEFENSA / CONCURRENCIA DE CULPA / PROCEDIMIENTO POLICIVO - Irregularidad / PATRULLERO DE LA POLICÍA NACIONAL / RIÑA

La Sala concluye que, el madero tenía la potencialidad de causarle la muerte al auxiliar de policía, por lo que, actuó en legítima defensa para salvaguardar su integridad personal, pues existió una amenaza individualizada, real, actual, inminente y grave. Sin embargo, la falta de experiencia y acompañamiento de sus superiores influyó en que la medida de contención elegida y usada por el agente no fuera adecuada, pues utilizó un instrumento lesivo para conjurar una riña familiar. (…) Asimismo, la Sala encuentra que el comportamiento del señor (…) fue determinante, real y eficaz en la producción del resultado final, porque la víctima desobedeció la orden de calma impartida por la autoridad y persistió en el ataque contra el auxiliar de policía. Esto no supone una simple equivalencia material entre los medios empleados durante la agresión, sino que se tienen en cuenta la actitud asumida por los agentes, por la víctima y la potencialidad de los instrumentos.

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / ASPECTOS FÁCTICOS / DAÑO / DAÑO CAUSADO POR MIEMBROS DE LA POLICÍA NACIONAL / DAÑO CAUSADO CON ARMAS DE DOTACIÓN OFICIAL / MUERTE DEL CIUDADANO / PROCEDIMIENTO POLICIVO - Irregularidad / DEBERES DE LA POLICÍA NACIONAL / FORMACIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA POLICÍA NACIONAL / PATRULLERO DE LA POLICÍA NACIONAL / OBJETO DE LA POLICÍA NACIONAL

Por último, la Sala reprocha que la entidad les hubiera otorgado armas de dotación a los auxiliares de policía , con el objetivo de desarrollar labores de escolta de sus superiores , porque esto desconoce la finalidad de las funciones cívicas del servicio militar obligatorio de los policías.

FUENTE FORMAL: LEY 4 DE 1992 - ARTÍCULO 32.

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / IMPUTACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / RESPONSABILIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL / DAÑO / DAÑO CAUSADO POR MIEMBROS DE LA POLICÍA NACIONAL / DAÑO CAUSADO CON ARMAS DE DOTACIÓN OFICIAL / MUERTE DEL CIUDADANO / PROCEDIMIENTO POLICIVO - Irregularidad / FALLA DEL SERVICIO / FALLA EN EL SERVICIO DE LA POLICÍA NACIONAL / LEGÍTIMA DEFENSA / EXCESO EN LA LEGÍTIMA DEFENSA

La Sala encuentra que, el daño sufrido por los demandantes, consistente en la muerte del señor (…) es imputable en un 50% a la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional, a título de falla del servicio, por el desarrollo de un procedimiento policial irregular y el exceso de la legitima defensa.

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / PARENTESCO / PRUEBA DE PARENTESCO / PERJUICIOS / PERJUICIO MORAL / PERJUICIO MORAL POR MUERTE / TASACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / MODIFICACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / PROCEDENCIA DE MODIFICACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS

Se advierte que, la relación de parentesco y conyugal se encuentra debidamente acreditadas.(…) 41. La Sala modifica el monto de los perjuicios morales concedidos a cada uno de los hijos, porque no se ajustan a los criterios establecidos por la jurisprudencia de lo contencioso administrativo . Por esta razón, se le concede a cada uno de los hijos la suma de 100 s.m.l.m.v con la reducción del 50%, esto es, la suma de 50 s.m.l.m.v. Se mantiene el monto concedido a la compañera permanente que equivale a 50 s.m.l.m.v.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre los criterios para el cálculo de los perjuicios morales, ver Consejo de Estado, sentencia de 28 de agosto de 2014, Exp 27709, C.C.A.Z.B..

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / PARENTESCO / PERJUICIOS / PERJUICIO MATERIAL / PERJUICIO MATERIAL POR LUCRO CESANTE / TASACIÓN DEL PERJUICIO MATERIAL / LUCRO CESANTE / DETERMINACIÓN DEL LUCRO CESANTE / PROFESIÓN / APLICACIÓN DE PRESUNCIÓN DEL SALARIO MÍNIMO LEGAL / SALARIO MÍNIMO LEGAL / VIDA PROBABLE DE LA PERSONA / CÁLCULO DE LA VIDA PROBABLE DE LA PERSONA

En relación con los perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante la Sala también lo reconocerá, porque se acreditó que la víctima se dedicaba a múltiples oficios, entre ellos, la agricultura , es decir, una actividad productiva independiente . Asimismo, se probó la dependencia económica de los hijos y de la compañera permanente . (…) No obstante, como no se tiene certeza sobre los...

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