SENTENCIA nº 50001-23-31-000-2010-00019-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 18-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896201837

SENTENCIA nº 50001-23-31-000-2010-00019-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 18-11-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión18 Noviembre 2021
Número de expediente50001-23-31-000-2010-00019-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPETICIÓN / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES / DISPOSICIÓN CONSTITUCIONAL / CLAUSULAS DE LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO / NORMATIVA APLICABLE DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / PRESUPUESTOS DE PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / FINALIDAD DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD / ACTUACIÓN DEL FUNCIONARIO PÚBLICO / REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / PRESUPUESTOS DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / CONDENA CONTRA EL ESTADO / SENTENCIA CONDENATORIA / INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / PAGO DE LA CONDENA / CALIDAD DE SERVIDOR PÚBLICO / AGENTE DEL ESTADO / ACTUACIÓN DEL FUNCIONARIO PÚBLICO

El artículo 90 Superior previó que en los casos en que el Estado es obligado a reparar un daño debe repetir contra su agente cuando la condena ha sido el resultado de una conducta dolosa o gravemente culposa; de igual manera, la figura ha tenido desarrollo legal en el Decreto 01 de 1984 y en forma más reciente en la Ley 678 de 2001. En tal virtud la jurisprudencia de la Corporación ha sido unánime en determinar los presupuestos para la prosperidad de la acción de repetición a saber: i) la existencia de una condena al Estado a reparar un daño antijurídico causado a un particular; ii) el pago efectivo a la víctima del daño y, iii) la existencia de una conducta dolosa o gravemente culposa del agente como factor determinante de la condena.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 90 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / LEY 678 DE 2001

ACCIÓN DE REPETICIÓN / REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / PRESUPUESTOS DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / CONDENA CONTRA EL ESTADO / SENTENCIA CONDENATORIA / COPIA DE LA SENTENCIA / INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / ACUERDO DE CONCILIACIÓN JUDICIAL CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA / ORDEN DE PAGO DE LA CONDENA

Para la Sala no hay duda de la existencia de una condena judicial impuesta contra la parte actora consistente en pagar una suma de dinero en tanto se aportó: i) copia de la sentencia (…) mediante la cual se condenó a la entidad accionante al pago de los perjuicios morales causados al señor (…) y otros, y ii) copia del acuerdo conciliatorio celebrado (…) aprobado (…) por la Sección Tercera del Consejo de Estado, a través del cual se ordenó el pago y reconocimiento de los perjuicios morales a favor de los demandantes antes mencionados.

REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / PRESUPUESTOS DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / PAGO DE LA CONDENA / PAGO DE LA CONDENA EN LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / PRUEBA DEL PAGO DE LA CONDENA EN LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / PRUEBA DEL PAGO / CERTIFICACIÓN / CERTIFICACIÓN DEL TESORERO / ORDEN DE PAGO / ORDEN DE PAGO DE LA CONDENA / ACUERDO DE CONCILIACIÓN JUDICIAL CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA / ACTO ADMINISTRATIVO / MEDIOS DE PRUEBA / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / POLICÍA NACIONAL

La Resolución (…) expedida por el Director de Sanidad de la Policía Nacional mediante la cual se dispuso el pago de la condena impuesta a la entidad en sentencia (…), y el acuerdo conciliatorio aprobado. (…) Certificación expedida por la Tesorera de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional (…). Los documentos antes señalados en su conjunto permiten a la Sala concluir que la condena impuesta a la entidad en sentencia (…) y el acuerdo conciliatorio (…) fue cancelada efectivamente a los beneficiarios. Tal postura es acorde con lo señalado por esta Subsección que, en oportunidades anteriores ha afirmado que, no existe disposición legal que exija como prueba que la constancia del pago deba provenir del acreedor y que otros medios de prueba tales como documentos públicos con presunción de autenticidad son suficientes para demostrar el mencionado requisito.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la prueba del pago de la condena ver sentencia del 5 de mayo de 2020, Exp. 45522, C.M.B.M..

RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / DAÑO ANTIJURÍDICO / MUJER EMBARAZADA / MUERTE DE LA PERSONA / MUERTE DEL FETO / PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD / CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD

Para la determinación del régimen legal aplicable al caso debe tenerse en cuenta que los hechos se refieren a lo sucedido (…) en la ciudad de Villavicencio, fecha en la que falleció la señora (…) y su bebe in útero en la Clínica del Meta, esto en virtud del contrato (…) de prestación de servicios integrales de salud suscrito entre la Regional no. 10 del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional INSSPONAL y la demandada Inversiones Clínica del Meta SA.

NORMATIVA APLICABLE DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / PRINCIPIO DE LEGALIDAD / APLICACIÓN DE LA LEY SUSTANCIAL / APLICACIÓN DE LA NORMA SUSTANCIAL / CONCEPTO DE ACCIÓN DE REPETICIÓN / FINALIDAD DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / DOLO / CULPA GRAVE / CONDUCTA DEL AGENTE DEL ESTADO / CARGA DE LA PRUEBA / CARGA DE LAS PARTES EN LA ACCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / CARGA PROCESAL DE LAS PARTES DEL PROCESO

En consecuencia, en aplicación del principio de legalidad previsto en el artículo 29 superior, las conductas solo pueden juzgarse conforme a la ley vigente para el momento en que fueron cometidas, por lo tanto, se impone el análisis del caso, en lo sustancial, con arreglo a lo dispuesto por los artículos 77 y 78 del Decreto Ley 01 de 1984, Código Contencioso Administrativo, normas que en su momento previeron, en consonancia con el inciso segundo del artículo 86 ibidem, la posibilidad de repetir contra los agentes de la administración, por lo cual corresponde a la entidad demandante acreditar la conducta reprochada a la demandada, constitutiva de dolo o culpa grave.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 29 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 77 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 78

ACCIÓN DE REPETICIÓN / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / RESPONSABILIDAD DE LA PERSONA JURÍDICA / CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS / PARTICULARES QUE EJERCEN LA FUNCIÓN PÚBLICA / CONTRATISTA / DAÑO CAUSADO POR CONTRATISTA / DAÑO OCASIONADO POR CONTRATISTA / EPS / RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA / RESPONSABILIDAD DE LA EPS / CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD / PRINCIPIOS DE LA FUNCIÓN PÚBLICA / PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA / CONDUCTA DEL AGENTE DEL ESTADO / CONDENA JUDICIAL / CONDENA CONTRA EL ESTADO / SENTENCIA CONDENATORIA / INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / REINTEGRO DEL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS

[L]a Ley 80 de 1993, fundamento jurídico del contrato (…) de prestación de servicios integrales de salud suscrito entre la Regional no. 10 del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional e Inversiones Clínica del Meta SA, en (…) el artículo 4 ibidem dispone que para el cumplimiento de los fines estatales y de la función pública las entidades estatales, respecto de los contratos celebrados y la ejecución de los mismos, deberán adelantar las acciones conducentes a obtener la indemnización de los daños sufridos en desarrollo u ocasión de estos, y sin perjuicio del llamamiento en garantía, repetir contra el contratista o tercero responsable, según el caso, por las indemnizaciones que deban pagar como consecuencia de la actividad contractual.

FUENTE FORMAL: LEY 80 DE 1993 - ARTÍCULO 4

ACCIÓN DE REPETICIÓN / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / RESPONSABILIDAD DE LA PERSONA JURÍDICA / CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS / PARTICULARES QUE EJERCEN LA FUNCIÓN PÚBLICA / CONTRATISTA / DAÑO CAUSADO POR CONTRATISTA / DAÑO OCASIONADO POR CONTRATISTA / EPS / RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA / RESPONSABILIDAD DE LA EPS / CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD / PRINCIPIOS DE LA FUNCIÓN PÚBLICA / PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA / CONDUCTA DEL AGENTE DEL ESTADO / CONDENA JUDICIAL / CONDENA CONTRA EL ESTADO / SENTENCIA CONDENATORIA / INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / REINTEGRO DEL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS

En igual sentido el artículo 23 de la Ley 80 de 1993 preceptúa que las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal deben ser acordes a los principios de transparencia, economía y responsabilidad de acuerdo a los postulados que rigen la función pública, y que se aplicarán las normas que regulan la conducta de los servidores...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR