SENTENCIA nº 50001-23-31-000-2011-00467-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 10-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 900980492

SENTENCIA nº 50001-23-31-000-2011-00467-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 10-09-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión10 Septiembre 2021
Número de expediente50001-23-31-000-2011-00467-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / FACULTAD CORRECCIONAL DEL JUEZ / PARTE DEMANDANTE / OMISIÓN DEL RECURSO JUDICIAL / AUSENCIA DE PRUEBA DEL DAÑO / FALTA DE ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / ESTUDIO DE FONDO DE LA SENTENCIA / REQUISITOS DE IMPUTACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / INEXISTENCIA DE LA VIOLACIÓN DEL DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / TUTELA JUDICIAL EFECTIVA / NEGACIÓN DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA

[C]onsiderando que los supuestos yerros fueron corregidos por el juez de instancia y que en las oportunidades anotadas la parte actora no interpuso los recursos ordinarios procedentes frente a cada decisión, es claro para la Sala que no hay siquiera prueba de un daño, resultando infructuoso el estudio sustancial de las providencias acusadas, por cuanto la ausencia de un daño, impide elaborar un juicio de imputación o de atribución a la Rama Judicial, quien, a no dudarlo, no menoscabó el ejercicio de los derechos de acceso a la administración de justicia y de tutela judicial efectiva del demandante, por lo que, en consecuencia, se impone denegar las pretensiones de la demanda.

CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA / COMPRAVENTA DEL BIEN INMUEBLE / DECRETO DE MEDIDAS CAUTELARES / PRINCIPIO DE LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD / DEMOSTRACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / DAÑO CIERTO / DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / IMPUTACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / NOTIFICACIÓN DE LA DEMANDA / INTENCIÓN DE LAS PARTES DEL CONTRATO / PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO / PROCESO DE RESCISIÓN DEL CONTRATO / EMBARGO DEL BIEN INMUEBLE / DILIGENCIA DEL SECUESTRO DE BIEN / REVOCATORIA DE LAS MEDIDAS CAUTELARES / EJECUTORIA DE LA PROVIDENCIA JUDICIAL

[E]s claro que el contrato de promesa de compraventa celebrado respecto del bien inmueble que fue objeto del decreto de las medidas cautelares, se rige por el principio de autonomía contractual, y que, no estando demostrado un daño cierto del derecho de acceso de la administración de justicia, sus resultas no son imputables a la pasiva, máxime cuando, si bien, aquel es anterior a la notificación de la demanda, es claro que, las partes contratantes inicialmente acordaron el perfeccionamiento del mismo […] y finalmente, postergaron su rescisión […], a pesar de que, la medida cautelar de embargo y secuestro decretada el 1º de julio de 2009 nunca se hizo efectiva y posteriormente fue revocada mediante decisión ejecutoriada del 18 de septiembre siguiente.

DAÑO INDEMNIZABLE / REQUISITOS DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / ACREDITACIÓN DEL DAÑO / ELEMENTOS DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / CONFIGURACIÓN DE LA ANTIJURICIDAD / DAÑO AL BIEN CONSTITUCIONALMENTE PROTEGIDO / DAÑO CIERTO / CARACTERÍSTICAS DEL DAÑO / FALTA DE ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / PROTECCIÓN JURÍDICA DEL ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / TUTELA JUDICIAL EFECTIVA / FACULTAD CORRECCIONAL DEL JUEZ / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DEL DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

[E]l daño, a efectos de que sea indemnizable, requiere estar cabalmente estructurado, por tal motivo, esta Sección del Consejo de Estado ha establecido que resulta imprescindible acreditar los siguientes aspectos relacionados con la lesión o detrimento cuya reparación se reclama: i) que el daño sea antijurídico, esto es, que la persona no tiene el deber jurídico de soportarlo; ii) que se lesiona un derecho, bien o interés protegido por el ordenamiento legal, y; iii) que el daño es cierto, es decir, que se puede apreciar material y jurídicamente y, por ende, no se limita a una mera conjetura. [L]a Sala considera que en este caso no se demostró que el demandante hubiera padecido un daño antijurídico, en tanto que no se observa que sus derechos de acceso a la administración de justicia y de tutela judicial efectiva, hubieran sido transgredidos; por el contrario, precisamente en ejercicio y observancia de aquellos, el juez corrigió cada una de las decisiones que se consideraron no ajustadas a derecho, razón por la que los supuestos yerros alegados, no vulneraron los mencionados derechos.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la acreditación del daño antijurídico para que proceda su indemnización, cita: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 6 de junio de 2012, rad. 24633, C.P.H.A.R.; y sentencia del 13 de agosto de 2008, rad. 17412, C.E.G.B..

RESPONSABILIDAD DEL LEGISLADOR / CONCEPTO DE ERROR JURISDICCIONAL / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR ERROR JURISDICCIONAL / INTERPRETACIÓN DE LA NORMA CONSTITUCIONAL / EJERCICIO DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL / FUNCIONARIO PÚBLICO QUE EJERCE FUNCIONES JURISDICCIONALES / PROVIDENCIA CONTRARIA A DERECHO / INDEBIDA VALORACIÓN DE LA PRUEBA / CONFIGURACIÓN DEL ERROR DE HECHO / FALTA DE APLICACIÓN DE LA NORMA / INDEBIDA APLICACIÓN DE LA NORMA PROCESAL / ERROR DE DERECHO

[E]n concordancia con lo establecido por el legislador en el artículo 66 de la Ley 270 de 1996, el error jurisdiccional, como fuente de responsabilidad estatal, a la luz del cardinal enunciado contenido en el artículo 90 de la Constitución Política, es aquél cometido por una autoridad investida de facultad jurisdiccional, que en su carácter de tal y en el curso de un proceso, profiere una providencia contraria a la ley, esto último, “bien porque surja de una inadecuada valoración de las pruebas (error de hecho), de la falta de aplicación de la norma que corresponde al caso concreto o de la indebida aplicación de esta (error de derecho)”. [L]a jurisprudencia ha sido enfática en considerar que el error de hecho o de derecho debe incidir en la decisión jurisdiccional en firme, para que se configure una lesión de los derechos ya comentados, que la víctima no tenga el deber de soportar; lesión que, en todo caso, debe ser personal y cierta.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 90 / LEY 270 DE 1996 – ARTÍCULO 66

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el error jurisdiccional, como fuente de responsabilidad estatal, cita: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 14 de agosto de 2008, rad. 16594, C.P.M.F.G.; y sentencia del 12 de octubre de 2017, rad. 35337, C.P.M.N.V.R..

RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO DERIVADA DE DAÑOS CAUSADOS POR AGENTE DEL ESTADO / FUNCIONAMIENTO DE LA RAMA JUDICIAL / ERROR JURISDICCIONAL / DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / NORMATIVIDAD DEL ERROR JURISDICCIONAL / FALLO DE PROVIDENCIA / EJERCICIO DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL / FUNDAMENTOS DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / FUNCIONES DE LA RAMA JUDICIAL

[L]a Sala recuerda que la Ley 270 de 1996Estatutaria de la Administración de Justicia –, en desarrollo de la cláusula general de responsabilidad prevista en el artículo 90 de la Constitución Política, reguló el tema de la responsabilidad del Estado derivada del funcionamiento de esta Rama del Poder Público, diferenciando tres títulos de imputación jurídica, a saber, i) el error jurisdiccional, ii) el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia y iii) la privación injusta de la libertad. [L]a Ley Estatutaria de la Administración de Justicia estableció que el error jurisdiccional, se configura o materializa a través de una providencia proferida en ejercicio de la función de impartir justicia, por medio de la cual se interpreta, se declara o se hace efectivo el derecho; mientras que, el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia es una modalidad de responsabilidad residual, con fundamento en la cual deben ser decididos los supuestos de daño antijurídico sufridos como consecuencia de la función judicial, que no constituyen error jurisdiccional o privación de la libertad, por no provenir de una decisión judicial.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 90 / LEY 270 DE 1996

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, cita: Consejo de Estado, Sección Tercera, auto del 15 de abril de 2010, rad. 17507, C.P.M.F.G.; y sentencia del 22 de noviembre de 2001, rad. 13164, C.P....R.H.D..

TÍTULO DE IMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / INTERPRETACIÓN DE LA DEMANDA / FUNDAMENTO FÁCTICO DE LA DEMANDA / FUNDAMENTO JURÍDICO DE LA DEMANDA / FINALIDAD DEL ACTO PROCESAL / EXISTENCIA DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / FUNCIÓN INTERPRETATIVA DEL JUEZ / CAUSAS DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / PRETENSIÓN LITIGIOSA / JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA / ALCANCE DE LAS FACULTADES DEL JUEZ / AMPLIACIÓN DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA / HECHOS DE LA DEMANDA / GARANTÍAS DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO / PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA DEFENSA / EXTREMOS DEL LITIGIO

[S]e hace necesario aclarar que para determinar el título de imputación de responsabilidad es necesario remitirse a la demanda y a los supuestos fácticos y jurídicos que se consignan en ésta, por cuanto dicho acto procesal es el que permite deducir el derecho que se reclama a partir de la existencia de un daño y su antijuridicidad y, por tanto […] de la interpretación íntegra que hace el juez de ésta, se deriva la causa sobre la que se funda la acción. [L]a determinación del problema jurídico que realiza el juez de primera instancia no constituye una limitante para el...

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