Sentencia Nº 50001204000 2020 00317 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 10-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901387322

Sentencia Nº 50001204000 2020 00317 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 10-08-2020

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
Fecha10 Agosto 2020
Número de registro81520984
Número de expediente50001204000 2020 00317 00
Normativa aplicada1. DECRETO 417 /20, DECRETO 458/20
MateriaTESIS: ".... La Sala encuentra cumplido el requisito de la legitimación por activa por cuanto la demanda se presentó por la señora Mercedes Velásquez Cruz en nombre propio, quien alega directamente la violación de sus derechos fundamentales. Así mismo, se cumple la legitimación por pasiva por cuanto la demandase presentó contra el Presidente de la República y otras entidades del orden nacional y departamental que de manera directa o indirecta tienen funciones relacionadas con las pretensiones del accionante. Además el Gobierno Nacional expidió el decreto 417 de 2020 y todo el Gabinete Ministerial que suscribió el referido decreto, entre otras entidades, por lo cual se les atribuye la presunta vulneración de los derechos fundamentales. También cumple el requisito de la inmediatez, teniendo en cuenta que la demandante se encuentra cumpliendo el aislamiento preventivo sin poder salir del lugar de su domicilio a laborar, y no contar con los recursos económicos para sobrevivir. 3.4.2. No ocurre igual con el requisito de subsidiariedad, por las siguientes razones: (i) La ciudadana Mercedes Velásquez Cruz, no ha presentado solicitud concreta al Presidente de la República o alguna de las entidades accionadas para que se surta una actuación administrativa que decida sobre sus pretensiones y en tal caso se interpongan en sede administrativa los recursos que agoten la vía gubernativa. A la presidencia de la República no se hizo la respectiva solicitud para que le sea decretado y entregado un salario mínimo mensual por concepto de renta básica de emergencia. Además este programa apenas se encuentra incluido en un proyecto de ley, cuyo estado actual está en trámite en la Cámara de Representantes25. (ii) Tampoco existe solicitud respecto del programa compensación del IVA que surge del Decreto 458 del 22 de marzo de 2020.26 Así mismo, para ser beneficiaria del programa ingreso solidario, al no estar registrada en el SISBEN o desactualizada su información no puede ser perfilada para ser24 destinataria de los programas sociales, resaltando que la actualización del SISBEN se encuentra exclusivamente en cabeza de la beneficiaria. (iii) Respecto de los subsidios agroeconómicos y de tierras, de conformidad con la Ley 1448 de 2011, que regula el procedimiento para la reclamación integral a las víctimas y la restitución de tierras debe ser tramitado ante la Unidad Administrativa de Reparación Integral para las Víctimas. En igual sentido acontece con el reconocimiento de restitución de tierras, al ser un proceso administrativo y judicial, la señora Mercedes debe acudir ante la Unidad Administrativa de Reparación Integral para las Víctimas o a un Juzgado Civil Especializado en Restitución de Tierras. En ese orden, la demandante debe postularse a los programas de tierras o agroeconómico que ofrecen las entidades encargadas de adelantar las convocatorias sobre dichos asuntos y en caso de requerir la restitución de un predio como víctima del conflicto armado debe presentar la solicitud directamente a la Unidad Administrativa de Reparación Integral para las Víctimas. Como estos trámites que no se realizaron por la accionante, no es viable que el Juez de tutela intervenga en la entrega de subsidios de este tipo, pues la accionante debe solicitarlos, previo cumplimiento de los requisitos. (iv) De otra parte, la accionante pretende que el Juez constitucional reconozca y otorgue proyecto productivo de estabilización socioeconómica auto sostenible, entrega de ayuda humanitaria o el reconocimiento de la indemnización administrativa a los que aduce tener derecho por ser víctima de desplazamiento forzado. Sin embargo, no acreditó que lo hubiere solicitado ante la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV)....",Derecho Penal
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