Sentencia Nº 5000122 04 000 2018 00152 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 02-05-2018 - Jurisprudencia - VLEX 850345500

Sentencia Nº 5000122 04 000 2018 00152 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 02-05-2018

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
Número de expediente5000122 04 000 2018 00152 00
Número de registro81455884
Fecha02 Mayo 2018
Normativa aplicadaDecreto nu. 2591 de 1991 \ Decreto nu. 1382 art. 2 num. 2
MateriaDERECHO DE PETICION RECLUSO - / DEBIDO PROCESO Y ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA - /
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente: MANUEL ADOLFO RINCÓN BARREIRO

Villavicencio, ~ 2 MAY ¿0¿3

Procedimiento: Accionante: Contra:

Acción de tutela de primera instancia.

Decisión:

i

Radicación:

Aprobado

YERSON HERNANDO GUERRERO ULLOA. Juzgados Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias y Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal.

Concede.

50001-22-04-000-2018-00152-00.

Acta*No: QCjp

ASUNTO.

Procede la Sala a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por YERSON HERNANDO GUERRERO ULLOA contra los Juzgados Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias y Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal, siendo vinculados al presente trámite al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias y los Juzgados Primero y Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal. Se invoca como vulnerados los derechos fundamentales al debido oroceso v oetición.

Accionante: YERSON HERNANDO GUERRERO ULLOA.

Accionado: Juzgado Segundo Ejecución de Penas y otros.

Radicado No. : 50001-22-04-000-2018-00152-00

EPÍLOGO

HECHOS.

YERSON HERNÁNDO GUERRERO ULLOA, señaló que solicitó el 11 de enero de 2018, al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias la acumulación jurídica, petición que reiteró el 8 de febrero de 2018, pero el despacho le manifestó que habían oficiado al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas, con el fin de que si vigilaba el proceso 50001600056720150180100, procediera a remitirlo.

El 26 de febrero de 2018, volvió a solicitar la acumulación jurídica, pero el despacho le reiteró lo mismo.

Bajo los hechos expuestos, solicitó se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso y petición, como consecuencia, se ordene dar trámite a su solicitud de acumulación jurídica.

TRÁMITE PROCESAL.

Mediante auto de sustanciación del 19 de abril de 201.81, se dispuso la admisión de la presente acción de tutela contra los Juzgados Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias y Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal, y se dispuso además la vinculación del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal, Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias y los Juzgados Primero y Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal; se corrió traslado de la demanda junto con los anexos a las partes accionadas, para que rindieran informe sobre los hechos y pretensiones objeto de tutela.

Accionante: YERSON HERNANDO GUERRERO ULLOA. Accionado: Juzgado Segundo Ejecución de Penas y otros. Radicado No.: 50001-22-04-000-2018-00152-00

El Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias2, informó que,en el expediente reposa lo siguiente:

El 11 de marzo de 2018, el actor solicitó se oficiara al Juzgado Tercero Par de Acacias, con el fin que enviaran el proceso radicado 50 0001 60 00 567 2015 01801 00, para que se estudiara la viabilidad de realizar la acumulación jurídica de penas, por lo que mediante auto del 25 de enero de 2018, requirieron el proceso al Juzgado Tercero Homólogo.

El 16 de febrero de 2018, recibieron un nuevo escrito del actor, recabando sobre la misma solicitud, por lo que procedieron a establecer comunicación con el Juzgado Tercero Homologo de Acacias, quienes informaron que no han vigilado ninguna pena en contra de GUERRERO ULLOA, por lo que se procedió a consultar el prontuario del interno, verificando que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal vigiló la pena impuesta dentro del radicado 2015-01801-00, por lo que se libró oficio el 2 de marzo de 2018 a mencionado juzgado sin obtener respuesta.

El 9 de marzo de 2018, ingresó una nueva solicitud del actor en el que indicó que la pena impuesta dentro del radicado 2015- 01801-00 ya fue purgada en su totalidad, y reitera se efectué la acumulación jurídica.

Mediante auto del 12 de marzo de 2018, le informaron al actor que no ha sido posible decidir sobre la acumulación jurídica de penas, hasta tanto no contaran con el proceso, por lo que procedieron a requerir al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal para que atendiera su petición de remisión del

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expediente, y ante la duda oficiaron también al Juzgado Tercero Par de Yopal, encontrándose a la espera de la respuesta.

El Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias3, señaló que revisados los libros radicadores de

Accionante: YERSON HERNANDO GUERRERO ULLOA.

Accionado: Juzgado Segundo Ejecución de Penas y otros.

Radicado No.: 50001-22-04-000-2018-00152-00

correspondencia, no registra petición pendiente de tramitar o respuesta para su notificación.

El Oficial Mayor del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal4, señaló que revisadas las bases de datos de los procesos adelantados, el actor no figura como sentenciado.

La Secretaria del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal5, precisó que con auto del 13 de febrero de 2017 avocaron conocimiento del proceso radicado único No. 50001-60-00-567-2015-01801-00, en el cual el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio con funciones de Conocimiento mediante sentencia del 21 de junio de 2016,...

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