Sentencia Nº 500012204000 2019 00082 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 22-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 849630019

Sentencia Nº 500012204000 2019 00082 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 22-03-2019

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
Número de registro81490980
Número de expediente500012204000 2019 00082 00
Fecha22 Marzo 2019
Normativa aplicadaLey nu. 1709 de 2014 \ Decreto nu. 204 de 2016
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
50001-22-04-000-2019-00082-00. W.E.M.R. - ESTABELCIMIENTO PENITENCIARIO Y CARELARIO DE ACACIAS

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL' VILLAVICENCIO

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente: JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO

Radicación: 50001-22-04-000-2019-00082-00 Accionante: WALTER ESTEBAN MARTÍNEZ RAMÍREZ Accionados: Establecimiento Penitenciario y C. de

Acacias y Otros. Derechos: Salud. Decisión: Concede Aprobado: t a Non 4 O Fecha: 2 2

MAR 2019

1'— ASUNTO A DECIDIR

Procede la Sala a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por W.E.M.R., contra del Área de Sanidad del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. de Acacias, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario —INPEC, la Unidad de Servicios Penitenciarios y C. —USPEC, el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017 y el Hospital Departamental de Villavicencio, siendo vinculados el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias. Se invocan como vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso, dignidad humana y_acceso a la administración de justicia.

2— HECHOS QUE ORIGINAN LA ACCIÓN

Expone el accionante que -solicitó desde el 19 de junio de 2018 al Área de Sanidad del Establecimiento Penitenciario y C. de Acacias, la ' intervención quirúrgica de su hernia inguinal, sin que hasta la fecha se haya practicado, por lo que requirió al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias para que interviniera, pero este no realizó ninguna gestión.

Por lo anterior, solicitó que se amparen sus derechos fundamentales a la salud y vida en condiciones dignas, como consecuencia, ordenar atención médica integral y se le realice la operación de la hernia inguinal.

a

3— RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

3.1- La Juez Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacíasl, informó que el actor ha solicitado intervención ante la autoridad de sanidad del penal, para la atención en salud que requiere, las cuales ha reiterado, por lo que el despacho ha atendido cada una de ellas dando trasladó de las mismas a las Directivas del Establecimiento Penitenciario de Acacías, por ser la autoridad competente para adelantar no solo actividad prioritaria en salud de los privados de la libertad, sino igualmente ejecutar la actividad administrativa, teniente a que el Fondo de Atención' en Salud PPL 2017, emita las autorizaciones ante las EPS e INPEC para valóraciones de los internos; así como estar presto a remitirlos a las citas que se programen para tal fin.

, Destacó que el 20 de septiembre de 2018 el Juzgado Primero Promiscuo de Familia del Circuito de Acacias, emitió fallo de tutela mediante radicado No. 2018- 00361, en el que se amparó los derechos fundamentales a la salud y petición invocados por el señor W.E.M.R.I..

Por lo anterior, solicitó la desvinculación de ese despacho de la 'presente acción de tutela, por cuanto no tiene la competencia para atender y resolver la atención en salud a las personas privadas de la libertad.

3.2- El Director del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. de Acacias2, indicó que cón el fin de garantizar la prestación, de servicio de salud, la USPEC y el Ccinsorcio Fondo de Átención en Salud PPL 2017, suscribieron un contrato de fiducia mercantil, para la continuidad en la prestaCión de los servicios de salud a la población privada de la libértad, por lo que el establecimiento no es el prestador del servicio de salud.

Ahora bien, precisó que el 29 de enero de 2019 recibió. valoración por cirugía general en el Hospital Departamental de Villavicencio, aunado a ello el actor previamente presentó acción de tutela por los mismos hechos, siendo resuelta

1 F. 39 y ss. del cuaderno de tutela. 2 Folio 56 y ss. del cuaderno de tutela.

a en primera instancia por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia del Circuito de Acacias, bajo radicado No. 2018-00361, encontrándose en trámite de desacato, por lo que se presenta actuación temeraria.

Por lo anterior, solicitó se desestimen las pretensiones y en consecuencia se niegue la presente acción, toda vez que no existe vulneración a los derechos fundaméntales invocados por el actor.

3.3- El Agente Especial Interventor del Hospital Departamental de Villavicencio3,

manifestó que el señor W.E.M.R. es un paciente con 'diagnóstico de hernia inguinal unilateral o no especificada, sin obstrucción ni gangrena, por lo que el procedimiento quirúrgico deberá ser valorado previamente por el especialista de anestesia, superado esto y radicada la documentación por parte del INPEC, se programará la cirugía pendiente.

Por lo anterior, ha cumplido hasta la fecha con su obligación, por lo que solicitó la desvinculación de la presente acción de tutela.

3.4- El Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017,4 precisó que el accionante ha interpuesto con antelación a la presente acción de tutela que conoció el Juzgado Primero Promiscuo de Familia del Circuito de Acacias, bajo radicado No. 2018-00361, por lo que existe una acción temeraria.

Además, anotó que dentro de sus competencias legales, el contact center dispuso la autorización de servicio No. CFSU 906829 de fecha 20 de febrero de ' 2019 al Hospital Departaméntal de Villavicencio, en consecuencia solicitó negar el amparo por tratarse de una tutela temeraria y se desvinculé de la misma.

3.5- El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución...

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