Sentencia Nº 500012204000 2019 00264 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 23-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 850344947

Sentencia Nº 500012204000 2019 00264 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 23-08-2019

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
MateriaTESIS: "....En punto de la competencia para estos asuntos, no está bien confundir las figuras del "comiso" (arts.100 del C.P. y 82 del C. deP.P.) y la "devolución de bienes". La primera corresponde decidirla al juez de conocimiento al momento de proferir la sentencia, decisión que puede involucrar la entrega o devolución del bien en caso de que no se decrete el comiso. La segunda corresponde a los jueces de garantías o a la Fiscalía (cuando el bien no ha sido objeto de medida cautelar) y aunque esta exige el exámen de las circunstancias en las cuales procede el comiso, no puede confundirse con éste último. POr manera que la decision sobre la entrega del vehículo no puede fundamentarse en el hecho de que el juez de conocimiento podía ordenar la entrega al momento de proferir la sentencia, porque si en el caso no se cumple con los requisitos de comiso, el bien debe ser entregado oficiosamente por los jueces de garantías, quienes están obligados a examinar el punto para decidir de conformidad. El defecto fáctico porque para examinar la devolución del bien es indispensable establecer las circunstancias del comiso, fundamentalmente la pertenencia de los bienes incautados al penalmente responsable. Sin embargo, la titularidad del bien o la pertenencia del mismo al procesado o a un tercero. no fue examinada ni tenida en cuenta en las decisiones cuestionadas en tutela, las que se limitaron al hecho de que el vehiculo hubiera sido utilizado para la realización del delito, aspecto este insuficiente para predicar el comiso en punto de decidir sobre la entrega. En síntesis en las decisiones referidas, se acreditan los defectos específicos de procedencia de la tutela (procedimental y fáctico) que obligan a declarar procedente la presente acción contra los JUzgados Sexto Penal Municipal con función de garantías y segundo penal del, circuito de Villavicencio por la vulneración del debido proceso, al no examinar los requisitos establecidos en el artículo 88 del C. deP.P. al decidir sobre la devolución del vehículo marca Renaul Clio modelo 2004 color gris titán de placas CLZ 187..."
Número de registro81507349
Fecha23 Agosto 2019
Número de expediente500012204000 2019 00264 00
Normativa aplicadaJurisprudencia nu. C-459, C-364 de 2011,2012 \ Código de Procedimiento Penal art. 82,88
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
."

•• " .JUO/~,

." "~; I \.(,~;:r;?(J~ rrRIBUNALSUPERioR DE DISTRITO I JUDICIAL DEVILLAVICENCIO

SALAPENAL

Magistrado Ponente: A.V.B.

- Tutela RUN: A.: Accionado: Fecha: i Aprobado:

1a Instancia 50001 22 04 000 2019 00264 00 Sumaya del Carmen Mattar Gómez Fiscalía General de la Nación y otros. 23 de agosto de 2019 Acta N° 112

ASUNTO

Integrado al legitirl10 contradictorio, se decide sobre la acción de tutela

interpuesta por la señora S.d.C.M.G. contra la

-

, Dirección Seccional de F.d.M., extensiva a las Fiscalías 25 y 27

Seccional EDA, las Fiscalías la, 2a y 14 Especializadas,el Centro de Servicios

Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, los Juzgados Primero Penal Munidpal

Ambulante, Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías,

Segundo y Quinto Penal del Circuito, todos estos de Villavicencio, el Juzgado

Promiscuo Municipal de Barranca de Upía - Meta y el Juzgado Promiscuo

Municipal de Miraflores - Guaviare, por la presunta vulneración de los e

derechos fundamentales al debido proceso, propiedad privada y vida digna.

ANTECEDENTES.

1. Manifiesta la accionante que es propietaria del vehículo marca Renault Clío,

modelo 2004, color. gris titán de placas CLZ1871 y que por cuestiones

familiares debió trasladarse a la ciudad de Bogotá D.C., viéndose obligada a

dejarlo en un parqueadero del Conjunto Cronopio 11, ubicado en la Calle 40a

No. 28 - 53 de Villavicencio, para lo cual, pagaba arriendo al señor Jhor Janes

Atencio Puche.

1 Folios 8 y 9 c. o.

,

Que su automotor fue Objet~ de incautación el 22 de mayo de 20152, en el I

registro y allanarníento practicado al inmueble ubicado en la Calle 40a No. !

28-53 apartarnentol Iüz Conjunto Cronopio 11, e indica que dicha diligencia

estaba dirigida úni~mente contra la vivienda y no al parqueadero donde se

, encontraba su automóvil.

R.: 50001 2204000201900264 oo. Tutela la Inst. Accionante: S.d.C.M.G.,

A.: Dirección Seccional de Fiscalías del Meta y otros,

:

Señala que el 25 de mayo de 2015, el Juzgado Promiscuo de Barranca de

Upía - Meta, decretó la legalidad de la diligencia de allanamiento e

incautación realizada el 22 de mayo de esa anualidad, ordenó la suspensión

de1 poder dispositivo sobre su vehículo de placas CLZ-187 y lo dejó a

disposición del Fondo Especial para la Administración de Bienes de la Fiscalía

General de la Nación. Posteriormente, el 22 de agosto de 2015, dentro del

proceso penal radicado No. 50001-61-05-671-2014-83376-00, la Fiscalía

radicó escrito de acusaclón-, en el cual, seqún su dicho, no se encuentra

relacionado su automóvil como bien vinculado.

- Que en razón de lo anterior, los días 4 de abril de 2016, 27 de febrero de

2017, 16 de marzo, 18 de abril y 20 de diciembre de 2018, solicitó la

devolución o entrega definitiva del automotor anteriormente descrito, pero

sus pretensiones fueron negadas por los Juzgados Sexto Penal Municipal con

Función de Control de Garantías de Villavicencio y Promiscuo Municipal de Miraflores Guaviare.

Agregó que el proceso por el cual se encuentra incautado su vehículo, se

encuentra en etapa de juicio oral y han transcurrido cerca de 4 años y 2

meses desde que el carro se encuentra en los patios de la Fiscalía expuesto

al deterioro que le ocasiona el sol y el agua.

'Enconsecuencia, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido

proceso, propiedad privada y vida digna y, en consecuencia, se ordene que

2 Folios 12 - 16 c. o. 3 Folios!7 - 62 c. o.

2

-

'" Rad: 50001 22 04 000 2019 00264 OO.Tutela la Inst. Accionante: S.d.C.M.G..

Accionados: Dirección Seccional de Fiscalías del Meta y otros.

en forma inmediata le entreguen su vehículo de placas CLZ187, el cual se

encuentra a disposi ión del Fondo Especial para la Administración de Bienes

de la Fiscalía Gener I de la Nación."

2. El Juez Coordina~or del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal

Acusatorio, informó que una vez verificada la base de datos del proceso penal

radicado No. 50001r-61-05-671-2014-83376-00, seguido contra José Jeison

Villalobos León y otros, constató que se han realizado entre otras, las

audiencias preliminares referidas por la accionante, llevadas a cabo el 23 de

mayo de 2015 por el Juzgado Promiscuo Municipal de Barranca de Upía,

impartiendo legalidad al procedimiento de allanamiento y registro, a la

captura, formaliza la imputación por los delitos de hurto calificado y agravado, .

fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, concierto para delinquir, actos

sexuales abusivos y lesiones personales dolosas e impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en Establecimiento Carcelario a Jair

Alfonso García y a los demás en sus respectivos domicilios, por último legalizó

el procedimiento de incautación y ordenó la suspensión del poder dispositivo.

Que dentro del proceso antes referido, se han realizado un sin número de

audiencias de control de garantías, las cuales han sido repartidas en debida

forma conforme a sus funciones administrativas, por lo cual considera que no

ha vulnerado los derechos fundamentales alegados por la accionante y solicita

su desvinculación de la presente acción constitucional. 5

3. La Fiscalía 14 Especializada de Villavicencio, indicó que conforme a los hechos plasmados en el escrito de tutela, se puede evidenciar que el vehículo

al cual hace referencia la accionante fue incautado con fines de comiso y así

mismo dicho procedimiento fue legalizado dentro de las audiencias

preliminares surtidas dentro del proceso radicado No. 2014-83376, sin que la

tutelante hubiera logrado acreditar ante los jueces de control de garantías su

condición de tercero de buena fe, por lo cual luego de haberse radicado el

4 Folios 2-7 c. o. 5 Folios 86 y 87 c. o. '

3

escrito de acusación la devolución o entrega del automotor debe ser resuelta

por el juez de con cimiento en la sentencia que se profiera en primera

instancia, siendo e e el momento procesal oportuno para resolver sus

pretensiones y no ta acción de tutela, razón por la cual solicitó no a~ceder al

amparo invocado pqr la señora Mattar GÓmez.6

Rad: 50001 22 04 000 2019 00264 oo. Tutela 1a Inst. Accionante: S.d.C.M.G..

Accionados: Dirección Seccional de Fiscalías del Meta y otros.

4. La Fiscalía Primera Especializada de Villavicencio, informó que la Noticia

Criminal radicado No. 50001-61-05-671-2014-83376-00, a la cual hace

referencia la accíonante, fue asignada a la FiscalíaSegunda Especializada de

esta localidad, por I~ cual le corrió traslado de la demanda de tutela para lo

de su competencía.Í

5. La ,Fiscalía 27 Lota I Eda, señaló que al éonsultar con el número de placa CLZ187 el cual registra en la noticia criminal radicado No. 50001-61-05-671-

, ,

2014-83376-00, que fue conocida por la doctora K.C.S.

y en la' actualidad se encuentra asignada a la Fiscalía 25 Seccional Eda, por

lo cual no cuenta con más información al respecto.8

6. El Juzgado Promiscuo Municipal de Miraflores - Guaviare, informó que el

18 de abril de 2018, cuando se encontraba en comisión de servicios en apoyo

de la jornada de descongestión de Función de Control de Garantías del

Sistema Penal Acusatorio en Villavicencio, resolvió negativamente la solicitud

de entrega provisional del vehículo de placas CLZ187, por indebida

sustentación, decisión contra la cual no se interpusieron recursos y quedo

ejecutoriada en esa fecha.

Por lo anterior, consideró que no vulneró los derechos fundamentales de la ,

accionante y en consecuencia, solicitó su desvinculación de la presente acción

constitucional de tutela."

6 Folios 97 y.98 c. o. 7 Folio 100 c. o. 8 Folios 103 a 112 c. o. 9 Folios 113 a 115 c. o.

4

Rad: 50001 22 04 000 2019 00264 OO.Tutela la Inst. Accionante: S.d.C.M.G..

I Accionados: Dirección Seccional de Fiscalías del Meta y otros.

7. El Juzgado promilcuo Municipal de Barranca de Upía - Meta, indicó que

dentro del proceso rpenal radicado No. 50001-61-05-671-2014-83376-00, i

conoció de las audiencias preliminares llevadas a cabo el 23 de mayo de 2015,

en las cuales, entre otras, legalizó la incautación de unos vehículos y decreto I

la suspensión del poder dtsposítívo de los mismos. 10

8. El Juzgado Sexto Penal Municipal de Control de Garantías de Villavicencio, señaló que el 27 de febrero de 2017, negó la solicitud de entrega de vehículo

adelantada dentro del CUI 50001-61-05-671-2014-83376-00, por falta de

arqurnentos del solídtante, decisión que no fue objeto de recursos y quedo I . \

debidamente ejecutoriada en la fecha.

Que en audiencia realizada el 16 de marzo de 2018, negó nuevamente la

petición de entrega provisional de vehículo, toda vez que se había solicitado

conforme a lo establecido en el artículo 100 del Código de Procedimiento

Penal, la cual no es aplicable al presente caso, toda vez que únicamente está

prevista para los delitos culposos, sin que igualmente se hubieran interpuesto los recursos de ley.

- . Por último, agregó que el 20 de diciembre de 2018, se reitera la solicitud deentrega del vehículo anteriormente reseñado, siendo negada tal pretensión, en razón a que no se demostró que el rodante no estuviera relacionado con

las conductas que se estaban investigando para la fecha de los hechos; indicó

que contra esta decisión la defensa interpuso recurso de apelación, siendo

. confirmada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio, el 12

de julio de 2019.

Por lo anterior, solicitó su desvinculación de la presente acción constitucional

de tutela, en razón a que no ha vulnerado los derechos fundamentales

alegados por la accíonante."

10 Folios 117 a 120 c. o. 11 Folios 121 a 125 c. o.

5

9. La Fiscalía Seg nda Especializada Gaula de Villavicencio, luego de

pronunciarse frente cada uno de los hechos plasmados en el escrito de, tutela, solicitó que s~ rechazaran de plano las pretensiones de la accionante,

pues como primera medida indicó que esta pretende usar el mecanismo

constitucional de amparo como una tercera...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR