Sentencia Nº 500012205000 2020 00044 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Civil - Familia - Laboral, 06-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851643385

Sentencia Nº 500012205000 2020 00044 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Civil - Familia - Laboral, 06-08-2020

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
MateriaTESIS: "...Para la Sala la acción de tutela presentada por la señora JOANA PAOLA PACHECO PEREZ debe concederse para la cabal efectividad de su derecho de petición, pues la respuesta dada por el LICEO accionado a la solicitud presentada por esta, no reúne las exigencias de ser clara, completa y de fondo, sin que procesa emitir orden de amparo constitucional frente al derecho al minimo vital de la tutelante por las razones que a continuación se exponen: (..) Para la Sala la anterior respuesta no satisface de manera clara, completa y de fondo la petición elevada mediante apoderado por la tutelante, (i) porque si bien la Directora del LICEO accionado informó a la actora que se encontraba a paz y salvo por concepto de pago de salarios, auxilio de transporte y liquidación de prestaciones reclamadas en los numerales 1 a 3 del escrito petitorio, dando cuenta de la forma en que tales emolumentos le fueron consignados, ningún pronunciamiento hizo frente a la solicitud de reconocimiento y pago de las indemnizaciones por terminación unilateral del trabajo sin justa causa (despido injusto- artículo 64 CST) y moratoria por falta de pago (artículo 65 del CST) solicitadas por la accionante en los numerales 4 y 5 de dicho escrito y (ii) porque en lo que tiene que ver con los documentos peticionados en los numerales 6 y 7, 8 y 9 (fotocopias contrato de trabajo suscrito por la tutelante, de las afiliaciones que le hizo la citada Institución educativa al sistema General de Seguridad Social en salud y pensión y de las correspondientes planillas de pago de los aportes a salud y pensión durante los meses de febrero y mafzo de 2020) en la respuesta únicamente se indicó que los folios del contrato de trabajo y los soportes de las planillas de la seguridad social "fueron entregados a solicitud de parte por la dirección del plantel, según consta en la carpeta de la trabajadora..." de lo cual se entiende que la misma tutelante fue quien los solicitó, pues ella es la parte; sin embargo no se especificó a quien le fueron entregados, cuando ni cuales fueron los soportes específicos objeto de entrega y tampoco se adjunto constancia de su recibido, de otro lado, no hubo señalamiento acerca de los formatos de afiliación de la actora al sistema General de Seguridad Social en salud y Pensiones. Siendo así la respuesta dada a la petición formulada por la actora tendrá que complementarse con los pronunciamientos y anexos documentales solicitados o adjuntando constancia de su entrega detallada, para que se tenga por atendido el derecho de petición de la tutelante conforme a las exigencias de la ley 1755 de 2015 máxime cuando ésta afirma no haberlos recibido.."
Número de expediente500012205000 2020 00044 00
Fecha06 Agosto 2020
Número de registro81513049
Normativa aplicadaLEY 1755 DE 2015, ARTICULO 23 CONSTITUCION NACIONAL
EmisorSala Civil - Familia - Laboral (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

RADICACIÓN: 500012205000 2020 00044 00

ACCIONANTE: J.P.P.P.

ACCIONADO: LICEO PEDAGÓGICO MARÍA REINA DE LA PAZ

VINCULADO: JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO

CLASE DE PROCESO: TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

MAGISTRADA PONENTE: D.F.M.

Estudiada y aprobada en ACTA No. 050 DE 2020

Villavicencio, seis (06) de agosto de dos mil veinte (2020).

ASUNTO

Decide la Sala la acción de tutela de la referencia.

ANTECEDENTES

1.- PETICIÓN DE AMPARO

La señora J.P.P.P. presentó acción de tutela solicitando la protección de sus derechos fundamentales de petición y mínimo vital, los cuales consideró vulnerados con ocasión de los siguientes hechos:

-. Dijo que el 22 de abril de 2020, mediante apoderado judicial, radicó petición vía correo electrónico, solicitando al LICEO PEDAGÓGICO MARÍA REINA DE LA PAZ el pago inmediato del subsidio de transporte del mes de marzo de 2020, de sus prestaciones sociales, de las indemnizaciones de que tratan los artículos 64 y 65 del Código Sustantivo del Trabajo, así como la expedición de fotocopia del contrato de trabajo, de la afiliación al Sistema de Seguridad Social en Salud y Pensión, y de las planillas de pago de esos aportes por los meses de febrero y marzo de la presente anualidad.

-. Que el 30 de abril de 2020 recibió respuesta que no satisface de fondo lo solicitado, pues la representante legal del Liceo accionado se limitó a informarle que los documentos reclamados fueron entregados a solicitud de parte, lo cual no es cierto, pues no ha recibido ninguno.

-. Consideró que, de manera arbitraria, el Colegio accionado realizó una consignación por el monto de su liquidación, en el Banco Agrario - Cuenta de Depósitos Judiciales de la Rama Judicial, cuando conocía su número de cuenta para girarle tales dineros, constituyendo un depósito judicial que no ha podido cobrar por la situación de la pandemia, situación que se torna vulneradora de sus derechos fundamentales.

Pretende se ordene al Liceo accionado dar respuesta clara, precisa, y de fondo a la solicitud presentada; asimismo, realizar el pago de la liquidación de prestaciones sociales pendientes de cancelar, ya que no ha podido realizar el cobro del depósito judicial efectuado a su nombre por dicho concepto.

2.- MANIFESTACIONES DEL LICEO ACCIONADO Y DEL JUZGADO VINCULADO.

2.1.- EL JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO informó que revisado el aplicativo del Banco Agrario, encontró que a la accionante le fue consignado un título por depósitos judiciales, el que se...

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