Sentencia Nº 50001223000 2020 00069 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 12-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901359901

Sentencia Nº 50001223000 2020 00069 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 12-06-2020

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
Fecha12 Junio 2020
Número de expediente50001223000 2020 00069 00
Número de registro81514073
MateriaTESIS: ".....No ocurre igual con el requisito de subsidiariedad, por las siguientes razones: La ciudadana Viviana Patricia Meneses Trujillo, no ha presentado solicitud concreta al Presidente de la República o alguna de las entidades accionadas para que se surta una actuación administrativa que decida sobre sus pretensiones y en tal caso se interpongan en sede administrativa los recursos que agoten la vía gubernativa. A la presidencia de la República no se hizo la respectiva solicitud para que le sea decretado y entregado un salario mínimo mensual por concepto de renta básica de emergencia. Además este programa apenas se encuentra incluido en un proyecto de ley, cuyo estado actual está en trámite en la Cámara de Representantes21. Tampoco existe solicitud respecto del programa compensación del IVA que surge mediante el Decreto 458 del 22 de marzo de 202022. Además de conformidad con el Decreto 419 de 2020, para acceder a este beneficio no puede ser simultáneamente beneficiaria de un programa social.23Según la respuesta suministrada por el Departamento Nacional de Planeación (DPN), la señora Viviana Patricia, recibe un beneficio por parte del Estado, al ser destinataria del Ingreso solidario, por lo tanto el hogar de la actora se encuentra cubierto por el referido beneficio. En cuanto a que se le postule para acceder a una vivienda digna, de acuerdo con la respuesta allegada por la Secretaria de Vivienda Departamental, se establece que la accionante no se ha postulado ni presentado solicitud dirigida a obtener un subsidio del Fondo Nacional de Vivienda, lo cual se requiere para ser beneficiaria de los beneficios de vivienda. La demandante debe postularse a los programas de vivienda gratuita que ofrecen las entidades encargadas de divulgar estas convocatorias y por ende, no es posible ordenar por vía de tutela que se le entregue una vivienda o un subsidio de dicha naturaleza. otra parte, la accionante pretende que el Juez constitucional reconozca y otorgue proyecto productivo de estabilización socioeconómica auto sostenible, sin embargo, tampoco se acreditó por parte de la señora Viviana Patricia que hubiese solicitado tal beneficio. De lo anterior se infiere que la accionante no ha presentado alguna reclamación administrativa previa o derecho de petición con el objetivo de hacer efectivos los derechos que hoy aduce están siendo vulnerados por las accionadas, situación que se corrobora con lo referido por las entidades, pues dentro de sus argumentos indican que no tienen pendiente por resolver peticiones al respecto. Por las anteriores razones, considera la Sala que no se cumple con el requisito de subsidiariedad requerido en la Acción de Tutela, además cuenta con otro mecanismo, para acceder al reconocimiento debeneficios por parte del Estado, y fuera de ello actualmente cuenta con un beneficio otorgado por el gobierno a favor de su familia (ingreso solidario)....".,Derecho Penal
    • Este documento está disponible en versión original sólo para clientes de vLex

      Consulta este documento y prueba vLex durante 7 días
    • PRUÉBALO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR