Sentencia Nº 500012230000 2020 00047 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 28-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901359948

Sentencia Nº 500012230000 2020 00047 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 28-05-2020

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
Número de registro81514064
Número de expediente500012230000 2020 00047 00
Fecha28 Mayo 2020
MateriaTESIS: Primero. Declarar improcedente la presente acción de tutela invocada por Oferman López García, respecto de todas las entidades y autoridades administrativas accionadas. Segundo: Notificar esta decisión de conformidad con el Art. 30 del Decreto 2591 de 1991, haciéndole saber a las partes que contra ella procede impugnación ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. También cumple el requisito de la inmediatez, teniendo en cuenta que el demandante se encuentra cumpliendo el aislamiento preventivo sin poder salir del lugar de su domicilio a laborar y no contar con los recursos económicos para sobrevivir. 3.4.2. No ocurre igual con el requisito de subsidiariedad, por las siguientes razones: El ciudadano Oferman López García, no ha hecho solicitud concreta alguna al Presidente de la República o alguna de las entidades accionadas para que se surta una actuación administrativa que decida sobre sus pretensiones y en tal caso se interpongan en sede administrativa los recursos que agoten la vía gubernativa. A la presidencia de la República no se hizo la respectiva solicitud para que le sea decretado y entregado un salario mínimo mensual por concepto de renta básica de emergencia. Además este programa apenas se encuentra incluido en un proyecto de ley, cuyo estado actual está en trámite en la Cámara de Representantes37. Tampoco existe solicitud respecto del programa ingreso solidario que surge mediante el Decreto 518 de2020 .. De acuerdo con la respuesta allegada por el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, se establece que el accionante no se ha postulado ni presentado solicitud dirigida a obtener un subsidio adelantado del Fondo Nacional de Vivienda, lo cual se requiere para ser beneficiario de los beneficios de vivienda. El demandante debe postularse a los programas de vivienda gratuita que ofrecen las entidades encargadas de divulgar estas convocatorias y por ende, no es posible ordenar por vía de tutela que se le entregue una vivienda o un subsidio de dicha naturaleza. De otra parte, el accionante pretende que el Juez constitucional reconozca y otorgue proyecto productivo de estabilización socioeconómica auto sostenible al que aduce tener derecho por ser víctima de desplazamiento forzado, sin embargo, no se acreditó por parte del señor López García que hubiese solicitado tal beneficio. La Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas señalo que mediante la resolución No. 0600120192428072 de 2019, se determinó la suspensión de la entrega de componentes por concepto de atención humanitaria al núcleo familiar del actor. Respecto a la inclusión en el programa de “Colombia Mayor”, tampoco se indicó por el actor si agotó el trámite de inscripción y entrega de documentación para el estudio de la procedencia de este beneficio De lo anterior se infiere que el accionante no ha presentado alguna reclamación administrativa previa o derecho de petición con el objetivo de hacer efectivos los derechos que hoy aduce están siendo vulnerados por las accionadas, situación que se corrobora con lo referido por las entidades, pues dentro de sus argumentos indican que no tienen pendiente por resolver peticiones al respecto. Por las anteriores razones, considera la Sala que no se cumple con el requisito de subsidiariedad requerido en la Acción de Tutela, además cuenta con otro mecanismo, para acceder al reconocimiento de beneficios por parte del Estado, y fuera de ello actualmente cuenta con un beneficio otorgado por el gobierno a favor de su familia....".
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