Sentencia Nº 500013103004 2017 00318 03 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Civil - Familia - Laboral, 11-05-2018 - Jurisprudencia - VLEX 849708312

Sentencia Nº 500013103004 2017 00318 03 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Civil - Familia - Laboral, 11-05-2018

Sentido del falloCORRIGE PROVIDENCIA Y DENIEGA ADICION Y ACLARACION
Fecha11 Mayo 2018
Número de registro81455644
Número de expediente500013103004 2017 00318 03
Normativa aplicadaDecreto nu. 2591 de 1991 art. 26 \ Código General del Proceso art. 287
EmisorSala Civil - Familia - Laboral (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
500013103004 2017 00318 03

TRIBUNAL SUPERIOR'DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL

Villavicencio, once (11) de mayo de dos mil dieciocho (2018)

En el escrito visible a folios 77 y 78 de este cuaderno, el interviniente HERNÁN JAVIER DEVIA LÓPEZ, solicita a está Sala de Decisión, la aclaración, corrección y adición del fallo de tutela proferido el día doce (12) de abril de la presente anualidad, tras señalar que dicha determinación "...dejó sin aplicación las resoluciones de renuncia y nombramiento, pero no se pronunció sobre el término

'establecido, no indica el procedimiento a seguir ni los efectos ya después [de] posesionados, generando una confusión y desorden' respecto a la situación jurídica que se presenta con nosotros los empleados, en mi caso a partir de que día sigo en Puerto -Caftán o en su defecto en qué juzgado cumplo mis funciones..."

Así mismo, indica que tal aspecto debe ser ampliamente dilucidado por el

Tribunal"...porque la orden, genera la posibilidad de desvincularme totalmente de la

rama judicial...", en la medida que, "...la interpretación que tenga el juez promiscuo municipal de puerto Gaitán - meta (si), a la hora de resolver lo ordenado por la Sala" podría generarle un perjuicio irremediable

Finalmente, deprecó la corrección de los valores consignados en la tabla obrante

en el numeral V.8 del acápite de consideraciones de la sentencia, tras señalar que

"...En la misma se presentan cifras distintas a las sumatoriai realizadas..."

Frente a este último aspecto, también se pronunció el CONSEJO SECCIONAL

DE LA JUDICATURA DEL META, quien a través del memorial obrante a folios 80,

depreca la corrección de la mentada providencia, al indicar que • "...de la lectura del

numeral V.8 de la parte coniderativa del fallo, se advierte que se incurrió en un sustancial

error aritmético..." consistente en que la sumatoria de la ponderación de los

factores de los concursantes María Andrea Rey Parrado y Hernán Javier Devia Acción de Tutela ft

Accionante: MARIA ANDREA REY PARDO Accionado: JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE MEDINA Y OTROS

Radicado. 500013103004 2018 00318 03 \

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López, resulta errada, en la medida que la primera obtuvo un puntaje total de 1.51885 y no 151.885, en tanto que el segundo alcanzó una calificación de 1.9971

y no de 19.977, como se indicó al momento de definirsé la impugnación'

formulada, situaCión que en su sentir, "...condujo .a una conclusión inexacta respecto al reconocimiento de los derechos en cuestión

III. Bajo ese contexto, procede la Sala a resolver las anteriores peticiones, con fundamento en las siguientes

IV. CONSIDERACIONES

En tratándose de la "corrección" de providencias judiciales, el artículo 286 del Código General del Proceso, aplicable al asunto, por remisión expresa del

artículo 4° del Decreto 306 de 1992, textualmente señala que:

ARTÍCULO 286. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMb iiCOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.

Si la corrección 'se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso.

Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o...

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