Sentencia Nº 500013104001 2019 00088 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 19-09-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA SENTENCIA |
Materia | REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD - La existencia de mecanismo de defensa dentro del proceso torna en improcedente el amparo / TESIS: "....En tal sentido, teniendo en cuenta el contexto del asunto que ocupa la atención de la Sala y las razones precisadas por la Corte Constitucional que resaltan la importancia del estudio del requisito de subsidiariedad a fin de determinar la procedibilidad del amparo contra providencias judiciales, se impartirá confirmación al fallo objeto del recurso de impugnación, pues en este caso el proceso adelantado contra el actor se encuentra en trámite y dentro de él puede ejercer y exigir sus derechos, mediante su activa participación e interposición de lo recursos ordinarios previstos en la ley en el curso de la actuación, lo que torna en improcedente el amparo dado su carácter eminentemente residual y subsidiario. Tampoco procede como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, pues el actor no argumentó ni probó daño grave e inminente a sus derechos fundamentales que hagan impostergable el amparo constitucional y de hecho, no instauró la tutela con esa finalidad sino como mecanismo directo de protección..." |
Número de registro | 81508114 |
Fecha | 19 Septiembre 2019 |
Número de expediente | 500013104001 2019 00088 00 |
Normativa aplicada | Jurisprudencia nu. T-103 de 2014 |
Emisor | Sala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia) |
TRIBUNAL SUPERIORDELDISTRITO JUDICIAL DEVILLAVICENCIO
Sala Penal Magistrado Ponente:
A.V.B. Aprobado acta No. 130
Villavicencio, septiembre diecinueve de dos mil diecinueve ..
Tutela: 2a Instancia Radicación: 50001 31 04001 2019 00088 00 Accionante: SebastiánCamilo N.M. Accionado: Juzgado8° PenalMunicipal, otros.
ASUNTO
Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta contra la sentencia'
del 5 de agosto del presente año proferida por el Juzgado Primero Penal
del Circuito de esta ciudad, dentro de la presente acción de tutela
promovida por el procesado SEBASTIANCA,MILONIÑO MENDEZcontra el
Juzgado .Octavo Penal Municipal, la Fiscalía 12 Local, el Consejo Seccional de la Judicatura, el Consultorio Jurídico de la Universidad Cooperativa de
Villavicencio y la representante de víctimas D.M.M.P.,
por la presunta violación de los derechos fundamentales al debido proceso,
a la defensa y a la dignidad humana.
ANTECEDENTES
1. Los hechos que motivan la demanda de amparo instaurada por
S.C.N.M., se sintetizan de la siguiente forma:
Tutela 2a Instancia Rad: 50001 31 04001 20190008800
Accionante: S.C.N.M. Accionado: Juzgado 8° Penal Municipal, otros.
Confirma fallo negó acción de tutela
N.M., fue .acusado por la Fiscalía 12 Local del delito de lesiones
personales cometido en Omar Polanía Jara, la noche del 12 de abril de
2015, en un billar del barrio El Remanso de esta ciudad.'
El escrito de acusación correspondió al Juzgado Octavo Penal Municipal,
que el 3 mayo de 2017 llevó a cabo la audiencia de formulación de
acusación- y fijó fecha para la realización de la audiencia preparatoria.
La audiencia preparatoria tuvo lugar el 16 de julio de 2019 y en esa
diligencia, la Fiscalía, con base 'en el último reconocimiento médico legal
del lesionado, propuso la nulidad de lo actuado a partir del escrito de
acusación con la finalidad de variar la calificación del delito, de lesiones
personales a tentativa de homicidio. La representante de víctírnas ,
coadyuvó esta petición y la defensa solo mostró interés en que se aplazara
la audiencia en razón a que el acusado sufrió un accidente de tránsito en
las horas de la mañana del mismo día de la diligencia, ,aplazamiento que
no se aceptó."
El Juzgado accedió a la petición de la Fiscalía y decretó la nulidad desde la audiencia de formulación de acusación, por tanto, ordenó devolver el
expediente al Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio."
Según el planteamiento del tutelante, la decisión proferida por el Juzgado
Octavo Penal Municipal configura un defecto procedimental absoluto pues
se aparta por completo del procedimiento legalmente establecido para el
decreto de nulidades, dado que en el referido proceso ya se había realizado
la audiencia de acusación, en la que se deben formular las nulidades, si las
hubiere, y no se hizo por parte de la Fiscalía; de suerte que, superada esa
1 F. 12, anexo de la demanda 2 F. 11 ibíd. 3 F. 43 c. o. 4 F. 43 final.
2
Tutela 2a Instancia Rad: 50001 31 04001 20190008800
Accionante: S.C.N.M. Accionado: Juzgado 8° Penal Municipal, otros.
Confirma fallo negó acción de tutela
etapa" no podía ser decretada para retrotraer el procedimiento y permitir
que la Fiscalía pudiera variar la calificación, como constituyó su argumento
para invocar la nulidad.
Por lo tanto, estimó vulnerados sus derechos fundamentales al debido
proceso, a la defensa y a la dignidad humana, producto de lo resuelto en
la audiencia preparatoria por el juzgado que conoce del proceso.
Solicitó ordenar al mencionado despacho judicial revocar su decisión en
cuanto es violatoria del artículo 29 de la Constitución y revisar el registro
escrito y de audio en punto de verificar la legalidad de la actuación, para
continuar con su curso normal. 5
2. El Juzgado Primero Penal del Circuito admítíó la tutela y ordenó correr
traslado a los demandados."
Surtido el trámite correspondiente, en fallo deiS de agosto anterior, negó
por improcedente el amparo por no reunir el requisito de subsidlarledad.? !
3. El accionante lmpuqnó la decisión, por cuanto destacó que los hechos
por los cuales va a ser acusado por la Fiscalía no guardan congruencia con
la imputación jurídica y en la audiencia preparatoria, fue sorprendido con
un reconocimiento médico legal del lesionado que debió ser descubierto en
la audiencia de acusación. Por tanto, solicitó revocar el fallo y otorgar el
amparo invocado".
CONSIDERACIONES.
5 F.s 1-8 c. o., demanda de tutela. 6 F. 33 c. o. 7 F.s 77 ss, c. o. 8 F. 63 c. o.
3
Tutela 2a Instancia Rad: 50001 31 04001 20190008800
Accionante: S.C.N.M. Accionado: Juzgado 8° Penal Municipal, otros.
Confirma fallo negó acción de tutela
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política,
reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye
en un mecanismo excepcional que tiene como objeto la protección
judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las
personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro,
por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los
casos expresamente señalados en la norma en cita.
Sobre la naturaleza de la mencionada...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba