Sentencia Nº 500013107001 2018 00120 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 07-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 849629886

Sentencia Nº 500013107001 2018 00120 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 07-06-2019

Sentido del falloREVOCA AUTO
MateriaPRESUPUESTOS - Modalidad paramilitar del concierto para delinquir jurisprudencialmente se considera como de lesa humanidad / TESIS: "....Sobre la materia, la Sala en decisiòn mayoritaria ha adoptado una postura segùn la cual el concierto para delinquir agravado por el cual son acusados los integrantes de las AUC adquiere connotaciòn d elesa humanidad en tanto el aucerdo criminal se concretò con el propòsito de cometer delitos referidos a desapariciones forzadas, desplazamiento forzado, torturas, homicidios por razones polìticas etc, que se perpetraron contra la poblaciòn civil de forma generalizada y sistemàtica. Siguiendo las pautas trazadas por esta Corporaciòn, se revocarà la decisiòn de primera instancia, como quiera que los tèrminos de la acciòn penal para el delito de concierto para delinquir agravqdo no se encuentran prescritos conforme a lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia en auto del 30 de mayo de 2018 (AP 2230 Rad.45.110). La Corte Suprema de Justicia en reiterada y pacìfica jurisprudencia ha señalado que las conductas cometidas por las Autodefensas Unidas de Colombia AUC son lesivas de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario y se enmarcan dentro de los crimenes de lesa humanidad. (...) Asì las cosas el concierto para delinquir agravado cuando tiene relaciòn directa con delitos de lesa humanidad y alcanza las caracterìsticas de generalidad y sistematicidad adquiere todos los efectos jurìdicos que embarca este tipo de conductas, como ocirre en el caso de los integrantes de las Autodefensas Unidas de Colombiaa -AUC- conforme a la jurisprudencia en cita. (...) Tratàndose de un delito de lesa humanidad como quedò establecido en punto de la prescripciòn, la parte final del inciso 2 del artìculo 83 d ela ley 599 de 2000 establece que " la acciòn penal para los delitos de genocidio, lesa humanidad y crimenes de guerra serà imprescriptible" (negrilla fuera dle texto); lo cual significa que el Estado tiene la potestad y el deber de investigar los delitos de lesa humanidad sin lìmite de tiempo, segùn lo ha interpretado la Corte Suprema de JUsticia. Tal prerrogativa sin embargo no es absoluta, pues una vez se dè el acto de vinculaciòn dse la persona a la investigaciòn bien sea mediante indagatoria o declaraciòn de persona ausente, inicia el tèrmino de prescripciòn de la acciòn penal, esto por cuanto el procesado no puede permanecer indefinidamente vinculado al proceso sin que sea definida su suerte jurìdica en definitiva.."
Número de registro81504339
Número de expediente500013107001 2018 00120 01
Fecha07 Junio 2019
Normativa aplicadaJurisprudencia nu. AP 2230- 45.110 de 2018 \ Código Penal art. 83 inc. 2
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
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IrRIBUNAL SUPERIORDE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrado Ponente: A.V.B. Aprobado Acta No. 074

Villavicencio, 7 d~ junio de 2019. ,

R.: 50001 31 ~7 001 2018 00120 01 Procedencia: Juzgado P~imero Penal del Circuito Esp. VIcio

I

Procesado: F.M. Mercado Torreglos_a Delitos: Concierto para delinquir agravado

i I !

ASUNTO ,

Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la Fiscal 112

Especializada, contra lel auto proferido el 24 de octubre de 2018, por el, , !

Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de esta localidad, que, I I

declaró la extinción de la acción penal dentro del proceso seguido contra ¡

F.M. ME~CADO TORREGLOS~,- por el delito de concierto para I

delinquir agravado.

ANTECEDENTES

1. Los hechos por lOs cuales se originó la investigación contra F., I

Manuel Mercado Torreqlosa, tienen que ver con su pertenecía al Frente ! -

Héroes del L. y delGuaviare de las Autodefensas Unidas de Colombia, ! , I

del cual se desmovilizé voluntariamente el 07 de abril de 2006, con la entrada en vIgencia de los acuerdos de paz suscritos con el

: Gobierno Nacional. Se~ún se cita en la resolución de acusación, dentro de

dicho grupo se desempeñaba como patrullero y era conocido con los alias I _

de "Mote", "Apodo" v "C., además, usó armas y uniformes de uso

Apelación auto que decreta extinción de la acción penal . Procesado: Ferney Manuel Mercado Torreglosa

Radicación: 50001 31 07001 201800120 01 Delitos: Concierto para delinquir agravado

Decisión: Revoca

privativo de las Fuerzas Armadas y por ello recibía una asignación salarial

mensual',

La Fiscalía 52 belega~a de la Unidad Nacional para D., el 15

de abril de 20132, decretó la apertura formal de la instrucción y ordenó la

vinculación de F.M.M.T. a través de

indagatoria, la cual ~o pudo efectuarse, razón por la cual mediante I

resolución del 3 ~e enero de 20183, fue declarado persona !

ausente. i

El 24 de enero de 20~84, fue resuelta la situación jurídica del procesado

imponiéndole medida de aseguramiento consistente en detención

preventiva y se decretó el cierre de investigación el 01 de marzo I

:siguiente.

El 23 de abril de 2Q185, se profirió resolución de acusación contra I

F.M.M.~o T., por la presunta comisión del delito de !

concierto para \delinquir agravado (Art. 340 Inc. 2° del C.P., la que I

quedó ejecutoriada i el 2 de mayo de la misma anuahdad",

correspondiéndole po~ reparto la actuación al Juzgado Primero Penal del !

Circuito Especializadoi de Villavicencio, que asumió el conocimiento del

juicio el 15 de junio d~ 20187 Ydispuso el traslado de que trata el artículo I

400 de la Ley 600 de ~OOO.

2. Mediante escrito del 12 de junio de 20188, la Procuraduría 179 :

Delegada ante los Jueces Especializados de Villavicencio solicitó que se

decretara la nulidad de la resolución de acusación proferida en contra Mercado Torreglosa y, en consecuencia, se decretara la cesación del

1 Folio 272 y ss. del c.o. de la Fisdalía. 2 Folio 86 y ss. I.. ' 3 Folio 224 y ss. I.. 4 Folio 233 y ss. I.. 5 Folio 272 y ss. I.. 6 Folio 283 y ss. I.. 7 Folio 4 del c.o. del Juzgado Prírnero Penal del Circuito Especializado .: 8 Folio 12 y ss. I.. '

2

Apelación auto que decreta extinción de la acción penal Procesado: Ferney Manuel Mercado Torreglosa Radicación: 50001 31 07001 201800120 01 Delitos: Concierto para delinquir agravado

Decisión: Revoca

procedimiento por haberse causado el fenómeno de la extinción de la

acción penal por prescripción.

Señaló que hubo urna irregularidad sustancial que afectó el debido

proceso, toda vez q~e la acción penal por el delito de concierto para

delinquir agravado s~ extinguió por haber operado el fenómeno de la

prescripción en la etapa de instrucción, pues ya habían transcurrido 12

años cuando la Fiscalla profirió resolución de acusación, pues el termino

prescriptivo se curnpña el 7 de abril de 2018, el cual solo podía ser

frenado con la ejecutorla de la resolución, eventualidad que no ocurrió.

3. Mediante escrito del 19 de julio de 20189, la defensa de Mercado !

T., solicitó la! extinción de la acción penal por considerar que

operó el fenómeno jurídico de la prescripción, conforme al artículo 82

numeral 4 del Código penal, pues ya habían transcurrido más de 12 años

cuando cobró ejecutoria la resolución de acusación.

4. Mediante decisión del 17 de octubre de 201810, el Juzgado Primero

Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, declaró la extinción de la acción penal por prescripción, respecto del delito de concierto para delínqulr agravado por el cual se investiga al señor F.M.M.T. y decretó la cesación del

procedimiento.

Refirió que respecto ,al señalamiento por parte de la Fiscalía de la

categoría de lesa humanidad del delito acusado, no son de recibo sus

argumentos, en primera medida, porque la norma internacional -

Estatuto de Roma - no plantea de manera literal el delito de concierto

para delinquir como uno gravoso o de lesa humanidad por sí mismo, es

decir, esa mera conducta no toma parte en su aplicabilidad. Además

señaló que en el expediente no obra documento o probanza alguna que

9 F. 17 y ss. I.. 10 Folio 37 y ss. I..

3

Apelación auto que decreta extinción de la acción penal' Procesado: Ferney Manuel Mercado Torreglosa Radicación: 50001 31 07001 20180012001 Delitos: Concierto para delinquir agravado

, Decisión: Revoca

el procesado cometIera cualquier tipo de acto diferente al de su

pertenencia a lasAuq como patrullero. i : ,

Concluyó que para el imomento en que cobró ejecutoria la resolución de

acusación (2 de mayo de 2018), la acción penal se encontraba prescrita, !

pues desde el 7 de ábríl de 2006 (acto de desmovilización voluntaria),

hasta el 7 de abril ~e 2018, habían transcurrido 12 años, esto es, se

había cumplido el término de prescripción de la acción penal respecto del, delito de concierto para delinquir conforme a lo normado en el artículo 83 del Código Penal.

5. El 24 de octubre de 201811, la Fiscalía 112 Especializada de i

Villavicencio apeló la ~ecisión proferida el 17 de octubre de 2018, por el I

Juzgado Primero Pen~1del Circuito Especializado de esta localidad, al i

considerar que la conducta punible de concierto para delinquir agravado por la cual se investiga a F.M.M.T. como

integrante del Bloque Héroes del Llano y G. de las AUC, adquiere la

connotación de lesa; humanidad en tanto el acuerdo criminal se

perfeccionó con el propósito de ejecutar desapariciones forzadas,

desplazamiento forzado, torturas, homicidios por razones políticas, etc.

Señaló que las conductas realizadas por la organización armada al margen de la ley conocída como Autodefensas Unidas de Colombia -AUC, eran de dominio público que se ejecutaban no solo en la ciudad de

Villavicencio, sino en 'todo el Meta, C. y G., por lo que

dentro de este contexto, sus integrantes no podían ser ajenos a los

comportamientos qeneralízados y sistemáticos que este qrupo cometía contra la población civil e insurgentes.

Concluyó que estas círcunstanctas denotan la conciencia y voluntad de los

integrantes que conformaron el Bloque Héroes del Llano y G., pues j

11 Folio 44 y ss. I..

4

Apelación auto que decreta extinción de la acción penal Procesado: Ferney Manuel Mercado Torreglosa Radicación: 50001 31 07001 2018 00120 01 Delitos: Concierto para...

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