Sentencia Nº 500013107001 2018 00120 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 07-06-2019
Sentido del fallo | REVOCA AUTO |
Materia | PRESUPUESTOS - Modalidad paramilitar del concierto para delinquir jurisprudencialmente se considera como de lesa humanidad / TESIS: "....Sobre la materia, la Sala en decisiòn mayoritaria ha adoptado una postura segùn la cual el concierto para delinquir agravado por el cual son acusados los integrantes de las AUC adquiere connotaciòn d elesa humanidad en tanto el aucerdo criminal se concretò con el propòsito de cometer delitos referidos a desapariciones forzadas, desplazamiento forzado, torturas, homicidios por razones polìticas etc, que se perpetraron contra la poblaciòn civil de forma generalizada y sistemàtica. Siguiendo las pautas trazadas por esta Corporaciòn, se revocarà la decisiòn de primera instancia, como quiera que los tèrminos de la acciòn penal para el delito de concierto para delinquir agravqdo no se encuentran prescritos conforme a lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia en auto del 30 de mayo de 2018 (AP 2230 Rad.45.110). La Corte Suprema de Justicia en reiterada y pacìfica jurisprudencia ha señalado que las conductas cometidas por las Autodefensas Unidas de Colombia AUC son lesivas de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario y se enmarcan dentro de los crimenes de lesa humanidad. (...) Asì las cosas el concierto para delinquir agravado cuando tiene relaciòn directa con delitos de lesa humanidad y alcanza las caracterìsticas de generalidad y sistematicidad adquiere todos los efectos jurìdicos que embarca este tipo de conductas, como ocirre en el caso de los integrantes de las Autodefensas Unidas de Colombiaa -AUC- conforme a la jurisprudencia en cita. (...) Tratàndose de un delito de lesa humanidad como quedò establecido en punto de la prescripciòn, la parte final del inciso 2 del artìculo 83 d ela ley 599 de 2000 establece que " la acciòn penal para los delitos de genocidio, lesa humanidad y crimenes de guerra serà imprescriptible" (negrilla fuera dle texto); lo cual significa que el Estado tiene la potestad y el deber de investigar los delitos de lesa humanidad sin lìmite de tiempo, segùn lo ha interpretado la Corte Suprema de JUsticia. Tal prerrogativa sin embargo no es absoluta, pues una vez se dè el acto de vinculaciòn dse la persona a la investigaciòn bien sea mediante indagatoria o declaraciòn de persona ausente, inicia el tèrmino de prescripciòn de la acciòn penal, esto por cuanto el procesado no puede permanecer indefinidamente vinculado al proceso sin que sea definida su suerte jurìdica en definitiva.." |
Número de registro | 81504339 |
Número de expediente | 500013107001 2018 00120 01 |
Fecha | 07 Junio 2019 |
Normativa aplicada | Jurisprudencia nu. AP 2230- 45.110 de 2018 \ Código Penal art. 83 inc. 2 |
Emisor | Sala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia) |
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IrRIBUNAL SUPERIORDE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrado Ponente: A.V.B. Aprobado Acta No. 074
Villavicencio, 7 d~ junio de 2019. ,
R.: 50001 31 ~7 001 2018 00120 01 Procedencia: Juzgado P~imero Penal del Circuito Esp. VIcio
I
Procesado: F.M. Mercado Torreglos_a Delitos: Concierto para delinquir agravado
i I !
ASUNTO ,
Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la Fiscal 112
Especializada, contra lel auto proferido el 24 de octubre de 2018, por el, , !
Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de esta localidad, que, I I
declaró la extinción de la acción penal dentro del proceso seguido contra ¡
F.M. ME~CADO TORREGLOS~,- por el delito de concierto para I
delinquir agravado.
ANTECEDENTES
1. Los hechos por lOs cuales se originó la investigación contra F., I
Manuel Mercado Torreqlosa, tienen que ver con su pertenecía al Frente ! -
Héroes del L. y delGuaviare de las Autodefensas Unidas de Colombia, ! , I
del cual se desmovilizé voluntariamente el 07 de abril de 2006, con la entrada en vIgencia de los acuerdos de paz suscritos con el
: Gobierno Nacional. Se~ún se cita en la resolución de acusación, dentro de
dicho grupo se desempeñaba como patrullero y era conocido con los alias I _
de "Mote", "Apodo" v "C., además, usó armas y uniformes de uso
Apelación auto que decreta extinción de la acción penal . Procesado: Ferney Manuel Mercado Torreglosa
Radicación: 50001 31 07001 201800120 01 Delitos: Concierto para delinquir agravado
Decisión: Revoca
privativo de las Fuerzas Armadas y por ello recibía una asignación salarial
mensual',
La Fiscalía 52 belega~a de la Unidad Nacional para D., el 15
de abril de 20132, decretó la apertura formal de la instrucción y ordenó la
vinculación de F.M.M.T. a través de
indagatoria, la cual ~o pudo efectuarse, razón por la cual mediante I
resolución del 3 ~e enero de 20183, fue declarado persona !
ausente. i
El 24 de enero de 20~84, fue resuelta la situación jurídica del procesado
imponiéndole medida de aseguramiento consistente en detención
preventiva y se decretó el cierre de investigación el 01 de marzo I
:siguiente.
El 23 de abril de 2Q185, se profirió resolución de acusación contra I
F.M.M.~o T., por la presunta comisión del delito de !
concierto para \delinquir agravado (Art. 340 Inc. 2° del C.P., la que I
quedó ejecutoriada i el 2 de mayo de la misma anuahdad",
correspondiéndole po~ reparto la actuación al Juzgado Primero Penal del !
Circuito Especializadoi de Villavicencio, que asumió el conocimiento del
juicio el 15 de junio d~ 20187 Ydispuso el traslado de que trata el artículo I
400 de la Ley 600 de ~OOO.
2. Mediante escrito del 12 de junio de 20188, la Procuraduría 179 :
Delegada ante los Jueces Especializados de Villavicencio solicitó que se
decretara la nulidad de la resolución de acusación proferida en contra Mercado Torreglosa y, en consecuencia, se decretara la cesación del
1 Folio 272 y ss. del c.o. de la Fisdalía. 2 Folio 86 y ss. I.. ' 3 Folio 224 y ss. I.. 4 Folio 233 y ss. I.. 5 Folio 272 y ss. I.. 6 Folio 283 y ss. I.. 7 Folio 4 del c.o. del Juzgado Prírnero Penal del Circuito Especializado .: 8 Folio 12 y ss. I.. '
2
Apelación auto que decreta extinción de la acción penal Procesado: Ferney Manuel Mercado Torreglosa Radicación: 50001 31 07001 201800120 01 Delitos: Concierto para delinquir agravado
Decisión: Revoca
procedimiento por haberse causado el fenómeno de la extinción de la
acción penal por prescripción.
Señaló que hubo urna irregularidad sustancial que afectó el debido
proceso, toda vez q~e la acción penal por el delito de concierto para
delinquir agravado s~ extinguió por haber operado el fenómeno de la
prescripción en la etapa de instrucción, pues ya habían transcurrido 12
años cuando la Fiscalla profirió resolución de acusación, pues el termino
prescriptivo se curnpña el 7 de abril de 2018, el cual solo podía ser
frenado con la ejecutorla de la resolución, eventualidad que no ocurrió.
3. Mediante escrito del 19 de julio de 20189, la defensa de Mercado !
T., solicitó la! extinción de la acción penal por considerar que
operó el fenómeno jurídico de la prescripción, conforme al artículo 82
numeral 4 del Código penal, pues ya habían transcurrido más de 12 años
cuando cobró ejecutoria la resolución de acusación.
4. Mediante decisión del 17 de octubre de 201810, el Juzgado Primero
Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, declaró la extinción de la acción penal por prescripción, respecto del delito de concierto para delínqulr agravado por el cual se investiga al señor F.M.M.T. y decretó la cesación del
procedimiento.
Refirió que respecto ,al señalamiento por parte de la Fiscalía de la
categoría de lesa humanidad del delito acusado, no son de recibo sus
argumentos, en primera medida, porque la norma internacional -
Estatuto de Roma - no plantea de manera literal el delito de concierto
para delinquir como uno gravoso o de lesa humanidad por sí mismo, es
decir, esa mera conducta no toma parte en su aplicabilidad. Además
señaló que en el expediente no obra documento o probanza alguna que
9 F. 17 y ss. I.. 10 Folio 37 y ss. I..
3
Apelación auto que decreta extinción de la acción penal' Procesado: Ferney Manuel Mercado Torreglosa Radicación: 50001 31 07001 20180012001 Delitos: Concierto para delinquir agravado
, Decisión: Revoca
el procesado cometIera cualquier tipo de acto diferente al de su
pertenencia a lasAuq como patrullero. i : ,
Concluyó que para el imomento en que cobró ejecutoria la resolución de
acusación (2 de mayo de 2018), la acción penal se encontraba prescrita, !
pues desde el 7 de ábríl de 2006 (acto de desmovilización voluntaria),
hasta el 7 de abril ~e 2018, habían transcurrido 12 años, esto es, se
había cumplido el término de prescripción de la acción penal respecto del, delito de concierto para delinquir conforme a lo normado en el artículo 83 del Código Penal.
5. El 24 de octubre de 201811, la Fiscalía 112 Especializada de i
Villavicencio apeló la ~ecisión proferida el 17 de octubre de 2018, por el I
Juzgado Primero Pen~1del Circuito Especializado de esta localidad, al i
considerar que la conducta punible de concierto para delinquir agravado por la cual se investiga a F.M.M.T. como
integrante del Bloque Héroes del Llano y G. de las AUC, adquiere la
connotación de lesa; humanidad en tanto el acuerdo criminal se
perfeccionó con el propósito de ejecutar desapariciones forzadas,
desplazamiento forzado, torturas, homicidios por razones políticas, etc.
Señaló que las conductas realizadas por la organización armada al margen de la ley conocída como Autodefensas Unidas de Colombia -AUC, eran de dominio público que se ejecutaban no solo en la ciudad de
Villavicencio, sino en 'todo el Meta, C. y G., por lo que
dentro de este contexto, sus integrantes no podían ser ajenos a los
comportamientos qeneralízados y sistemáticos que este qrupo cometía contra la población civil e insurgentes.
Concluyó que estas círcunstanctas denotan la conciencia y voluntad de los
integrantes que conformaron el Bloque Héroes del Llano y G., pues j
11 Folio 44 y ss. I..
4
Apelación auto que decreta extinción de la acción penal Procesado: Ferney Manuel Mercado Torreglosa Radicación: 50001 31 07001 2018 00120 01 Delitos: Concierto para...
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