Sentencia Nº 50001311002 2018 00362 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Civil - Familia - Laboral, 22-11-2018 - Jurisprudencia - VLEX 849630451

Sentencia Nº 50001311002 2018 00362 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Civil - Familia - Laboral, 22-11-2018

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
Fecha22 Noviembre 2018
Número de expediente50001311002 2018 00362 01
Número de registro81488511
Normativa aplicadaJurisprudencia nu. C-531, T-198 de 2000, 2006 \ Ley nu. 361 de 1997
EmisorSala Civil - Familia - Laboral (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
500013110002 2018 00362 01

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL

Villavicencio, veintidós (22) de noviembre de dos mil dieciocho (2018) (Discutido y aprobado en sala de decisión de la fecha, Acta No. 145)

Magistrado Ponente: ALBERTO ROMERO ROMERO

Procede la Sala a decidir la impugnación formulada por la entidad accionada

PALMERAS LA EMBAJADA LTDÁ., contra la sentencia proferida el 16 ide octubre de la presente anualidad, por el Juzgado Segundb de Familia de esta ciudad

dentro de la acción de tutela interpuesta por JOSÉ JAMES BANGUERO, trámite al que se vinculó a la entidad preStadora de servicios de salud NUEVA E.P.S. y

a la OFICINA DEL TRABAJO

I. ANTECEDENTES

1.1. Actuando en causa propia, el señor JOSÉ JAMES BANGUERO, interpuso acción de tutela en contra de la sociedad PALMERAS LA EMBAJADA LTDA. y

la entidad promotora de servicios de salud NUEVA E.P.S., por considerar

vulnerados sus derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, salud,

trabajo y mínimo vital, de conformidad con los hechos que la Sala resume así:

1.1.1. Manifiesta que sostuvo una relación laboral con la empresa PALMERAS

LA EMBAJADA LTDA., durante el período comprendido entre el mes de

noviembre de 2016 hasta el 30 de junio de 2018, la cual se dio por terminada por decisión unilateral de la empleadora.

1.1.2. Resalta que el proceder de la entidad accionada, tiene como fundamento

el conocimiento de su estado actual de salud, Pues durante la vigencia del

contrato de trabajo, fue diagnosticado con las patologías denominadas "...hipertensión, cardiopatía lsquémica dilatada, enfermedad coronará severa con dos

Proceso: Acción de Tutela. Accionante: JOSÉ JAMES BANGUERO. Accionado: PALMERAS LA ÉMBAJADA LTDA. Radicado No. 500013110002 2018 00362 01

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vasos principales y un vaso secundaria y complicaciones Secundadas...'; cuyo

tratamiento generó varias citas de control, ordenadas por el médico tratante.

1.1.3. Menciona que el retiro del cargo, sé efectuó sin el previo consentimiento

del Ministerio del Trabajo, que es la entidad competente para autorizar dicha desvinculación laboral, dado su estado de debilidad manifiesta.

I.1.4.Indica que actualmente no Cuenta con los recursos económicos

suficientes para su propia subsistencia, puesto que no cuenta con otra fuente

de ingresos y requiere de la prestación del servicio de salud para el control de

sus enfermedades.

Como consecuencia de lo anterior, solicita se amparen los derechos

fundamentales invocados y por lo tanto, se ordene a la sociedad PALMERAS LA

EMBAJADA LTDA., reintegrarlo en el cargo que desempeñaba o en otro de

iguales o mejores condiciones laborales de las que gozaba antes del despido.

1.2. Respuesta de las entidades accionadas.

1.2.1. La Inspección del Trabajo del Metal, indicó que carece de legitimación en la causa por pasiva para intervenir en el presente caso, toda

vez que, de acuerdo con la información brindada por la dependencia ubicada

en el municipio de Puerto López (M), las únicas actuacione relacionadas con el caso, se circunscriben al otorgamiento de una asesoría jurídica a favor del actor, que se celebró el día 25 de julio de 2018, en la que se resolvieron algunas dudas relacionadas con su vínculo laboral y se le §ugirió que se acercara á la Personería Municipal de Cabuyaro (M), "...para lo relacionado a su Salud, e instaurara una acción de tutela..."

En este mismo sentido, resaltó que no existe, ni se configuró una relación

de carácter laboral con el aquí demandante. De allí que, no existen

obligaciones, ni derechos recíprocos entre los dos, evidénciándose la

ausencia de vulneración y/o amenaza de las prerrogativas constitucionales

invocada, por el accionante, por parte de dicha entidad.

, 'Véase a folios 54 - 57 del Cuaderno 1 Proceso: Acción dé Tutela. Acciongnte: JOSÉ JAMES BANGUERO. Accionado: PALMERAS LA EMBAJADA LTDA. Radicado No. 500013110002 2018 00362 01

1.2.2. La entidad promotora de salud Nueva E.P.S.2, , solicitó la

desvinculación de los efectos del fallo que ha de proferirse dentro de la

presente acción tuitiva, al indicar que durante el vínculo contractual que

' existió entre ésta y el promotor de la presente acción, prestó todos y cada

uno de los servicios médico-asistenciales requeridos por aquél, de allí que

no podía endilgársele la violación de los derechos fundamentales invocados

por el actor

Adicionalmente, precisó que no es dé su resorte resolver la controversia que .

se genera entre éste y la sociedad PALMERAS LA EMBAJADA, pues la misma

hace referencia al vínculo laboral que se configuró entre éstos.

1.2.3. El señor apoderado judicial de la sociedad Palmeras La Embajada Ltda.31 se opuso a la prosperidad-de las súplicas impetradas, al señalar que

la desvinculación del actor no tuvo ccirno fundamento el conocimiento sobre

su estado de salud, sino ante la culminación de las labores por las cuales se

le había contratado.

Por tal razón, señaló 'que el hecho que el ex-trabajador presente problemas crónicos de presión arterial y/o cardiacos, no conlleva per se a que su

representada tenga que asumir una carga salarial con visos de pensión, pues

lo procedente es que el accionante realice la valoración laboral ordenada por

la E.P.S., desconociendo los motivos por los cuales éste nd ha efectuado tal

procedimiento.

1.3. Sentencia de primera instancia.

De la acción constitucional conoció en primera instancia el Juzgado Segundo

de Familia del Circuito de esta ciudad'', quien mediante la sentencia...

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