Sentencia Nº 500013121002 2018 00139 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Civil - Familia - Laboral, 25-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 849630384

Sentencia Nº 500013121002 2018 00139 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Civil - Familia - Laboral, 25-01-2019

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
Número de expediente500013121002 2018 00139 01
Número de registro81489093
Fecha25 Enero 2019
Normativa aplicadaLey nu. 1755 de 2015 \ Decreto nu. 2831 de 2005
EmisorSala Civil - Familia - Laboral (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
500013121002 2018 00139 01

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO SALA No. 4 DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL

Magistrado Ponente.; A.R.R..

Aprobado mediante acta No. 008 de la fecha.

Villavicencio, veinticinco (25) de enero de dos mil diecinueve (2019)

Procede la sala a decidir la impugnación formulada por la entidad do-accionada

SECRETARÍA DEPARTAMENTAL DE EDUCACIÓN DEL META, contra la sentencia calendada el veintiséis (26) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), proferida por el Juzgado segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución

de Tierras de esta ciudad, dentro de la acción de tutela promovida por

ARLESEVERIO BONILLA GAITÁN en contra de la FIDUCIARIA LA PREVISORA — FIDUPREVISORA S.A. y el FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES

DEL MAGISTERIO — FOMAG. '

I. ANTECEDENTES

1.1. El señor A.B.G., actuando por intermedio de apoderada

judicial válidamente constituida para el efecto, presentó acción de tutela en contra de las mencionadas entidades, por considerar vulnerados sus derechos

fundamentales a la igualdad y petición, de conformidad con los hechos que

esta S. resume así:

1.11. Manifiesta que en su condición de afiliado al Fondo Nacional de

Prestaciones Sociales de M. - FOMAG, el día 27 de abril de 2018; elevó

derecho de petición ante la Secretaría de Educación Departamental del Meta,

deprecando el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el pago tardío

de las cesantías, al tenor de lo dispuesto por la Ley 1071 de 2006.

Acción de Tutela 'Expediente No. 500013121002 2018 00139 01

1.1.2. Señala que a la fecha de. presentación de la' presente acción tuitiva de

derechos fundamentales, la entidad accionada no ha otorgado una respuesta

clara, completa y fondo a lo solicitado, pese a que el término legal con que

contaba para pronunciarse al respecto, se encuentra más que vencido.

1.1.3. Corno consecuencia de lo anterior, solicita el amparo de sus derechos

fundamentales a la igualdad y petición y en consecuencia, se ordene a la

Fiduprevisora S.A. en su condición de administradora del FOMAG, resolver la

soliatud elevada.

1.2. Respuesta de la entidad accionada.

1.2.1. El señor S. de Educación del Departamento del Metal,

señaló que no ha vulnerado prerrogativa constitucional alguna del accionante,

puesto que, en tratándose de trámites relaciónados con el‘reconocimiento de

prestaciones económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales

del M., cumple únicamente funciones de gestión, tal y como lo

establece el artículo 3° del Decreto 2831 de 2005.

En este sentido, precisó que aunque recibió la petición elevada por el actor' el

día 27 de abril de 2018, fue remitida por competencia a la Fiduciaria La

previsora S.A., informando de ello al actor mediante el comunicado No. 17300-

029-043 del 07 de mayo de 2018, tal y como lo establece el artículo 21 de la

Ley 1755 de 2015. 1

1.21 El J. de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Educación Nacionali, solicitó su desvinculación de 'los efectos del fallo que ha de

proferirse en la presente-causa, al indicar que carecía de legitimación en la

causa por pasiva, toda vez que no recibió ninguna petición elevada por el

promotor de la presente acción.

En este mismo sentido, precisó que al tenor de lo dispuesto por las Leyes 60

de 1993, 115 de 1994 y 715 de 2001, la administración del servicio educativo

es una función descentralizada a cargo de los entes territoriales, no siendo del

'V. a folios 81 — 83 del Cuaderno Principal. 'En oficio visible a folios 87 — 90 ibídem

Acción de Tutela Expediente N?. 500013121002 2018 00139'01

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resorte de diCho ente ministerial ejercer funciones de inspección y vigilancia sobre la manera corno dichas entidades cumplen tal propósito.

Por último, resaltó que la presente acción constitucional devenía irriprocedente,

pues en su sentir, la falta de respuesta del derecho de petición no configura

por sí misma un perjuicio irremediable, máxime, cuando el ordenamiento le ha asignado una consecuencia jurídica a dicha situación, como lo es, la...

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