Sentencia Nº 50001312100220140017901 del Tribunal Superior de Bogotá, 07-12-2017 - Jurisprudencia - VLEX 849629675

Sentencia Nº 50001312100220140017901 del Tribunal Superior de Bogotá, 07-12-2017

Fecha07 Diciembre 2017
Número de registro81471877
Número de expediente50001312100220140017901
EmisorTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá (Colombia)
Normativa aplicadaConstitución Política de Colombia art. art. 1, inc. 2 y 3 art. 13, arts. 29, 83, 93. \ Ley 1448 de 2011 art. 3, 5, 12, 13, 21, 27, 74, 75, inc. 5 art. 76, 81, 94. \ Ley 160 de 1994 \ Resolución 60/147 del 24 de octubre de 2005 \ Acuerdo 035 de 2013

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, SALA

CIVIL, ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Bogotá D.C., diciembre siete (7) de dos mil diecisiete (2017)

REF: RESTITUCIÓN DE TIERRAS No. 500013121002-201400179-01

MAGISTRADO PONENTE: J.H.V. RINCÓN

(Discutido en varias sesiones y aprobado en Sala de noviembre treinta (30) de dos mil diecisiete -2017)

En ejercicio de la competencia asignada a esta Corporación por el inciso 3° del

artículo 79 de la Ley 1448/11, se profiere Sentencia dentro del proceso de

restitución de tierras adelantado por M.F.O.T. y Tatiana

Marcela Torres Torres, dentro del cual ejercen oposición L.R. y Misael

Vargas, respecto de los predios denominados; “La Carolina” y “Villa Alejandría”

ubicados en la vereda M., municipio de Puerto Gaitán, departamento del

Meta, con FMI No. 234-15587 y 234-13560 del círculo registral de Puerto

López (Met.) y a los que corresponden las cédulas catastrales No. 50-568-00-

01-0001-1070-000 y 50-568-00-01-0001-1147-000 respectivamente.

ANTECEDENTES

1. Demanda Principal

Previa inclusión en el Registro de Tierras Despojadas1, en cumplimiento del

inciso 5° del artículo 76 de la Ley 1448/11, la UAEGRTD, actuando como

representante judicial de M.F.O.T. y Tatiana Marcela

Torres2, presentó solicitud para que se les reconozca la calidad de víctimas del

1 Predio “La Carolina”, folio 46, cuaderno 1. Predio “V.A., folio 61, cuaderno 1. 2 Solicitudes de representación judicial de M.F.O.T., folio 33, cuaderno 1, T.M.T.T.,

2

Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: M.O.T. y Tatiana Marcela Torres Torres Opositores: L.R. y Misael Vargas Expediente: 500013121002-201400179-01

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conflicto armado interno, y en consecuencia se ordene la restitución de los

predios “La Carolina” y “Villa Alejandría”.

a. Identificación física de los predios3

Nombre del predio

Código Catastral FMI Área inscrita en el registro (área neta)4

La Carolina

Villa Alejandría

150-568-00-01-

0001-1070-000

-50-568-00-01-

0001-1147-000

234-15587

234-1350

523,6606 HAS5

538,8326 HAS6

PREDIO “LA CAROLINA”

 Linderos7

 Coordenadas8

folio 32, cuaderno 1. 3 Predio “La Carolina” – Constancia de Inscripción en el Registro de Tierras CTR 0002 del 13 de enero de 2014. Folio 46, cuaderno 1. Predio “Villa Alejandría” - Constancia de Inscripción en el Registro de Tierras CTR 0001 de 2 de enero de 2014. Folio 61, cuaderno 1. 4 Correspondiente al área topográfica levantada por la UAEGRTD, menos las afectaciones o áreas de protección ambiental, según informes técnicos prediales aportados por la misma entidad. 5 Informe Técnico Predial fechado a diciembre 28 de 2016. Folios 191 a 194, cuaderno 4. 6 Informe Técnico Predial fechado a diciembre 28 de 2016. Folios 197 a 202, cuaderno 4. 7 Constancia de Inscripción en el Registro de Tierras CTR 0002 del 13 de enero de 2014. Folio 46, cuaderno 1. 8 I..

3

Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: M.O.T. y Tatiana Marcela Torres Torres Opositores: L.R. y Misael Vargas Expediente: 500013121002-201400179-01

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PREDIO “VILLA ALEJANDRÍA”

 Linderos9

9 Solicitud de Restitución de Tierras UAEGRTD en nombre y representación de M.F.O.T. y Tatiana Marcela Torres Torres. Folio 8, cuaderno 1.

4

Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: M.O.T. y Tatiana Marcela Torres Torres Opositores: L.R. y Misael Vargas Expediente: 500013121002-201400179-01

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 Coordenadas10

 Afectaciones legales al dominio y/o uso

PREDIO “LA CAROLINA”11

10 Constancia de Inscripción en el Registro de Tierras CTR 0001 de 2 de enero de 2014. Folio 61, cuaderno 1. 11 Solicitud de Restitución de Tierras UAEGRTD en nombre y representación de M.F.O.T. y Tatiana Marcela Torres Torres. Folios 2 a 3, cuaderno 1.

5

Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: M.O.T. y Tatiana Marcela Torres Torres Opositores: L.R. y Misael Vargas Expediente: 500013121002-201400179-01

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PREDIO “VILLA ALEJANDRÍA”12

12 Solicitud de Restitución de Tierras UAEGRTD en nombre y representación de M.F.O.T. y Tatiana Marcela Torres Torres. Folios 6 (reverso) a 7, cuaderno 1.

7

Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: M.O.T. y Tatiana Marcela Torres Torres Opositores: L.R. y Misael Vargas Expediente: 500013121002-201400179-01

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Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: M.O.T. y Tatiana Marcela Torres Torres Opositores: L.R. y Misael Vargas Expediente: 500013121002-201400179-01

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Según información aportada por la UAEGRTD13, los predios reclamados no se

encuentran inmersos dentro de áreas protegidas; Ley 2/59, Parques

Nacionales Naturales, reservas forestales o ambientales de la CAR o

departamental y zonas de páramo.

De otra parte, y según informes aportados por la UAEGRTD adiados a marzo

2114 y abril 615 de 2017, los predios objeto de reclamación no traslapan ni

interfieren, de ninguna manera, con comunidades indígenas o territorios

colectivos presentes en la zona geográfica microfocalizada.

b. Fundamentos fácticos

i. Se indicó que los señores J.L.T.S. y A.P.

de Torres, abuelos de los acá reclamantes, adquirieron por compraventa tres

predios ubicados en el municipio de Puerto Gaitán (Met.), “P.,

“Cumaralito” y “El Danubio”.

ii. Fallecida A. Parada de Torres (1981), el Juzgado Tercero Civil del

Circuito de Villavicencio aprobó el trabajo de partición de los bienes de la

sucesión, adjudicándose tales inmuebles al cónyuge supérstite, Leopoldo

Torres Sabogal.

iii. Refirió M.O.T. que el extinto INCORA, previa verificación de

los requisitos contenidos para el efecto en la Ley 160 de 1994, formalizó las

tres fincas a L.T.S. y herederos, procediendo a dividirlas en

once (11) predios, concordes con la Unidad Agrícola Familiar para esa zona

geográfica.

iv. Se expresó además, que a raíz de la muerte de L.T.S. y a

petición de los herederos, el predio de mayor extensión denominado

“Cumaralito” fue desagregado en tres que pasaron a denominarse: “La

Carolina”, “V.A. y “Cumaralito”.

13 Folios 1 a 30, cuaderno 1. 14 Folio 221, cuaderno 4. 15 Folios 226 a 233, cuaderno 4.

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 Predio “La Carolina”

v. Con posterioridad a la muerte de L.T.S., su hijo, Carlos

Torres Parada, radicó ante el INCORA solicitud de titulación del predio

denominado “La Carolina” (FMI – 234-15587), profiriéndose la Resolución No.

0078 de marzo 31 de 1999, en la que se incluyó, junto al solicitante, a la señora

A.P.L..

vi. De su parte, T.M.T. indicó que su relación con el predio

“La Carolina” inició en el año 2000, fecha en la que su señora madre, Mariela

Torres, negoció dicho bien con su tío C.T. por un valor de DIEZ

MILLONES DE PESOS ($ 10.000.000.oo). Afirmó que la compra fue

formalizada a su nombre mediante escritura pública No. 6955, diciembre 12

de 2008 – Notaría Segunda de Villavicencio - debidamente registrada en la

anotación tercera del certificado de libertad.

vii. En cuanto a los hechos que dieron lugar al abandono forzado del predio

“La Carolina”, T.M.T., de una parte, puntualizó que la

administración de estos fundos siempre estuvo en cabeza de su hermano

M.F.O.T., y de otra que desde el año 2006 se viene

presentando una posesión irregular por parte del señor M.V..

viii. Agregó que M.V., valiéndose de grupos armados, ha proferido

amenazas contra M.O.T. con el fin de sostener cultivos ilícitos

al interior de los predios reclamados y ejercer la posesión irregular de los

fundos ocupados.

 Predio “Villa Alejandría

ix. Sobre este predio se afirmó en solicitud de restitución que con posterioridad

a la muerte del señor L.T.S., su nieto Rodolfo Torres

Valcarcel, presentó solicitud al INCORA para su adjudicación, profiriéndose

por el mentado instituto la Resolución No. 0090 de marzo 31 de 1999.

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Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: M.O.T. y Tatiana Marcela Torres Torres Opositores: L.R. y Misael Vargas Expediente: 500013121002-201400179-01

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x. Se afirmó que M.F.O.T. compró el bien a su tío

R.T., tal como se dejó consignado en escritura pública No. 4742 de

diciembre 5 de 2005 – Notaría Segunda de Villavicencio- por un valor de SEIS

MILLONES CIENTO DIECISÉIS MIL PESOS ($6.116.000)...

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