Sentencia Nº 50001312100220150031801 del Tribunal Superior de Bogotá, 15-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 849630004

Sentencia Nº 50001312100220150031801 del Tribunal Superior de Bogotá, 15-03-2019

Número de expediente50001312100220150031801
Fecha15 Marzo 2019
Número de registro81510704
EmisorTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá (Colombia)
Normativa aplicadaLey 1448 de 2011 art. 27, 75, 81, 89, 74, 77, 3

Radicación Nº: 500013121002201500318 01

República de Colombia

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

Sala Civil de Decisión Especializada en Restitución de Tierras

Magistrado Ponente: JORGE ELIÉCER MOYA VARGAS

Bogotá D.C., quince (15) de marzo de dos mil diecinueve (2019)

Radicación Nº: 500013121 002 2015 00318 01 Asunto: Restitución de Tierras - Ley 1448 de 2011 Solicitante: Leonardo Iván Cortés Novoa Opositores: C.V.R. y Oscar Pancha Coca

(Discutido en sesiones de 29 de noviembre, 6 y 13 de diciembre de 2018, 17, 24 y 31 de enero, 7,

14, 21 y 28 de febrero y aprobado en sesión del 14 de marzo de 2019)

Resuelve la Sala la solicitud de restitución de tierras que en el marco de la Ley

1448 de 2011 y por conducto de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de

Restitución de Tierras Despojadas Dirección Territorial Meta (en adelante

UAEGRTD) presentó L.I.C.N. sobre el inmueble identificado

con la nomenclatura Calle 27 N° 14-18 de Villavicencio y los Lotes N° 5, 6 y 7 de la

Manzana A Zona 2 de la Urbanización Llano Mar ubicados la Carrera 15D N° 5B

55/63/73 de Acacías, últimos respecto de los cuales se opusieron Cayetano

Vargas Ríos y O.P.C..

ANTECEDENTES

1. LA DEMANDA.

La UAEGRTD en nombre del antedicho solicitante, deprecó, entre otras

pretensiones, las siguientes: se reconozca su calidad de víctima del conflicto

armado interno y, en consecuencia, se proteja su derecho a la restitución de

tierras, se restituyan los predios que vienen de aludirse, ubicados en los

municipios de Villavicencio y Acacías y se adopten, en caso de hacerse

necesarias, medidas encaminas al desenglobe o parcelación de los bienes

restituidos; que en virtud de la anterior declaración judicial, se ordene la inscripción

de la sentencia en los Folios de Matrícula Inmobiliaria respectivos, así como la

cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de

dominio, títulos de tenencia y medidas cautelares registradas con posterioridad al

abandono y de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; se

declare probada la presunción establecida en el artículo 77 Nº 5° de la Ley de

Víctimas; se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (ORIP) la

cancelación de cualquier derecho real que sea contrario a la prerrogativa de la

restitución y la inscripción de la medida patrimonial prevista en la Ley 387/97; se

disponga la actualización de los folios inmobiliarios que corresponden a los bienes

en cuanto a sus áreas, linderos y titular del derecho, así como la actualización

catastral por parte del IGAC; se ordene a la UARIV que inscriba al solicitante en el

RUV para que, en conjunto con las entidad que conforman el SNARV, ejecute las

medidas de reparación integral contempladas en la Ley de Víctimas; y se imparta

directriz para que la fuerza pública acompañe y apoye la diligencia de entrega

material del predio.

Solicitó además, se ordene a las Alcaldías a que haya lugar, dar aplicación a sus

Acuerdos Municipales y condonar las sumas causadas por concepto de impuesto

predial, tasas y otras contribuciones de los predios materia de restitución, desde el

momento del desplazamiento y hasta la entrega del bien, así como exonerar el

pago de dichos tributos por el término contemplado en el acto administrativo que

viene de aludirse; al Fondo de la UAEGRTD, aliviar las deudas que por concepto

de servicios públicos domiciliarios registre el solicitante por el no pago de los

períodos correspondientes al tiempo transcurrido entre la fecha del hecho

victimizante y la sentencia de restitución de tierras, referidas a los bienes objeto

del proceso, así como el alivio de los pasivos financieros que tengan con

entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia adquiridas

con anterioridad al hecho victimizante y sobre las cuales se haya incurrido en

mora como consecuencia de éste; se imparta directriz para que el SENA tenga en

cuenta al gestor de la acción en los programas de formación y capacitación

técnica y lo incluya en los programas de subsidios y proyectos productivos; se dé

orden al Ministerio de Educación Nacional y al Icetex para que prioricen su

inclusión en el Fondo de Reparación para el Acceso, Permanencia y Graduación

en Educación Superior para la Población Víctima del Conflicto Armado Interno; se

disponga lo necesario para que la Secretaría de Salud, bien de Villavicencio o

Acacías, verifiquen su afiliación al Sistema General de Salud y para que la UARIV

y el Ministerio de Salud lo incluya en los programas de atención psicosocial y de

salud integral a las víctimas; se ordene al Banco Agrario y a la Gobernación del

Meta el otorgamiento de subsidio de vivienda de interés social y se profieran todas

aquéllas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la

restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y

goce efectivo de los derechos del solicitante.

República de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras

Radicación Nº: 500013121002201500318 01

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Demandó igualmente, se conmine al Centro de Memoria Histórica a que

documente los hechos victimizantes acaecidos en Mapiripán, particularmente, los

que son objeto de discusión en este asunto; se ordene al Comité de Justicia

Transicional del Meta que articule las acciones interinstitucionales pertinentes para

brindar las condiciones mínimas para el disfrute de los derechos fundamentales

conculcados en perspectiva de no repetición y, de ser el caso, se decreten las

compensaciones a que haya lugar en favor de los eventuales opositores que

logren acreditar un actuar apegado a la buen fe exenta de culpa1.

En subsidio de todo lo anterior, y en el evento de comprobarse la imposibilidad de

restitución material, solicitó se ordene la compensación en los términos del artículo

97 de la Ley 1448/11 y se ordene la transferencia de los bienes sobre los que

versa el proceso en favor del Fondo de la UAEGRTD.

1.2. HECHOS.

El promotor de la acción ostenta la titularidad del dominio respecto de los bienes

objeto de la Litis; los ubicados en Acacías - Lotes N° 5, 6 y 7 - los adquirió por compra

que le hizo a G.L., la cual se protocolizó en la E.P. N° 2426 de

29/Oct./86 corrida en la Notaría 30 de Bogotá, el de Villavicencio - Cl. 27 # 14 18 - lo

obtuvo por compraventa hecha a Inversiones Ram Ltda., instrumentada en la E.P.

N° 6504 de 21/Dic./93, otorgada en la Notaría Segunda de dicha ciudad.

L.I.C. para 1997 se desempeñaba como Juez Promiscuo

Municipal de Mapiripán (Meta), el 19 de julio del referido año, producto de la

situación de violencia que acontecía en ese momento en la municipalidad, trasladó

a sus hijos E. y L.E., de 9 y 7 años por aquel entonces, a la

capital departamental en una avioneta, buscando salvaguardar su vida e

integridad, posteriormente, y dada la dignidad que ostentaba, elaboró un informe

por el que daba cuenta de los hechos de violencia que se presentaban en el lugar

a causa de la presencia de paramilitares pertenecientes a las AUC y de la

amenaza directa por ellos proferida en su contra, el cual dirigió al Mayor Hernán

Orozco Castro, C.d.B.J.P. con sede en San José del

Guaviare, pues tal Unidad Militar era la responsable de la seguridad en el

municipio. C.N. pudo salir de Mapiripán en virtud de la colaboración que

le brindó el que a la sazón fungía como A.M., quien le posibilitó que

1

abordara una avioneta con destino a la capital del G., allí pasó la noche y a

la mañana siguiente tomó rumbo a Villavicencio.

Debido a los hechos conocidos por el gestor de esta súplica y “(…) quizás

considerando que se tra[ta]ba de un testigo con suficiente credibilidad…”, buscando proteger

su vida e integridad personal, fue trasladado al municipio de El Cairo (Valle) para

que ocupara su cargo como juez, no obstante, antes de que se posesionara allí

llegó una comitiva ministerial informando que lo iban a asesinar, por lo que su

traslado se dio a Cali y posteriormente a Cota (Cundinamarca); como los

problemas de seguridad continuaron, tres (3) Organizaciones No

Gubernamentales - Fundación Fasol, Cruz Roja Internacional y Amnistía Internacional - le

ofrecieron asilo político, por lo que en cuestión de horas salió del país junto a su

familia, desde entonces ha vivido en el exilio, ha soportado condiciones difíciles,

pidiendo ‘limosna’ y “(…) sufriendo toda clase de persecución por parte de grupos

paramilitares, el ELN, el gobierno colombiano, de los abogados de V.C. y Salvatore

Mancuso”. Producto del exilio abandonó sus bienes.

El actor confirió, el 6 de septiembre de 2008, poder especial de administración de

bienes a la abogada C.I.R.B. (†), pues a él no le resulta

posible hacerse cargo de ellos desde el exilio; en 2012 la profesional del derecho

contrató los servicios de topografía de H.O. para que le ayudara a ubicar

los lotes de Acacías, dado que desconocía en dónde se hallaban éstos, tras

encontrarlos convino con A.R. su demarcación mediante la implantación

de postes, sin embargo, luego de instalados la designada para la administración

fue informada de que el vigilante del predio los había arrancado y arrojado al

camino. Para el inicio de la administración no había problema alguno con los

mentados lotes, pero en la actualidad se encuentran invadidos por personas que

alegan ser las dueñas, al trámite administrativo compareció Cayetano Vargas

Ríos, que dijo poseer una extensión de tres (3) hectáreas a la que denomina finca

‘El Caucho’, ubicada en el perímetro urbano de Acacías, diagonal al malecón, y

que subsume a los inmuebles objeto de reclamo.

1.3. Justificación de la reclamación en el marco de la Ley 1448 de 2011.

Se sustentó en los siguientes tópicos: (i) se invocó como vínculo jurídico del

solicitante con los predios el de propietario, por compras protocolizadas mediante

E.P.s N° 2426 de 29/Oct./86 y N° 6504 de...

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