Sentencia Nº 50001312100220150031801 del Tribunal Superior de Bogotá, 15-03-2019
Número de expediente | 50001312100220150031801 |
Fecha | 15 Marzo 2019 |
Número de registro | 81510704 |
Emisor | Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá (Colombia) |
Normativa aplicada | Ley 1448 de 2011 art. 27, 75, 81, 89, 74, 77, 3 |
Radicación Nº: 500013121002201500318 01
República de Colombia
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ
Sala Civil de Decisión Especializada en Restitución de Tierras
Magistrado Ponente: JORGE ELIÉCER MOYA VARGAS
Bogotá D.C., quince (15) de marzo de dos mil diecinueve (2019)
Radicación Nº: 500013121 002 2015 00318 01 Asunto: Restitución de Tierras - Ley 1448 de 2011 Solicitante: Leonardo Iván Cortés Novoa Opositores: C.V.R. y Oscar Pancha Coca
(Discutido en sesiones de 29 de noviembre, 6 y 13 de diciembre de 2018, 17, 24 y 31 de enero, 7,
14, 21 y 28 de febrero y aprobado en sesión del 14 de marzo de 2019)
Resuelve la Sala la solicitud de restitución de tierras que en el marco de la Ley
1448 de 2011 y por conducto de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de
Restitución de Tierras Despojadas Dirección Territorial Meta (en adelante
UAEGRTD) presentó L.I.C.N. sobre el inmueble identificado
con la nomenclatura Calle 27 N° 14-18 de Villavicencio y los Lotes N° 5, 6 y 7 de la
Manzana A Zona 2 de la Urbanización Llano Mar ubicados la Carrera 15D N° 5B
55/63/73 de Acacías, últimos respecto de los cuales se opusieron Cayetano
Vargas Ríos y O.P.C..
ANTECEDENTES
1. LA DEMANDA.
La UAEGRTD en nombre del antedicho solicitante, deprecó, entre otras
pretensiones, las siguientes: se reconozca su calidad de víctima del conflicto
armado interno y, en consecuencia, se proteja su derecho a la restitución de
tierras, se restituyan los predios que vienen de aludirse, ubicados en los
municipios de Villavicencio y Acacías y se adopten, en caso de hacerse
necesarias, medidas encaminas al desenglobe o parcelación de los bienes
restituidos; que en virtud de la anterior declaración judicial, se ordene la inscripción
de la sentencia en los Folios de Matrícula Inmobiliaria respectivos, así como la
cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de
dominio, títulos de tenencia y medidas cautelares registradas con posterioridad al
abandono y de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; se
declare probada la presunción establecida en el artículo 77 Nº 5° de la Ley de
Víctimas; se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (ORIP) la
cancelación de cualquier derecho real que sea contrario a la prerrogativa de la
restitución y la inscripción de la medida patrimonial prevista en la Ley 387/97; se
disponga la actualización de los folios inmobiliarios que corresponden a los bienes
en cuanto a sus áreas, linderos y titular del derecho, así como la actualización
catastral por parte del IGAC; se ordene a la UARIV que inscriba al solicitante en el
RUV para que, en conjunto con las entidad que conforman el SNARV, ejecute las
medidas de reparación integral contempladas en la Ley de Víctimas; y se imparta
directriz para que la fuerza pública acompañe y apoye la diligencia de entrega
material del predio.
Solicitó además, se ordene a las Alcaldías a que haya lugar, dar aplicación a sus
Acuerdos Municipales y condonar las sumas causadas por concepto de impuesto
predial, tasas y otras contribuciones de los predios materia de restitución, desde el
momento del desplazamiento y hasta la entrega del bien, así como exonerar el
pago de dichos tributos por el término contemplado en el acto administrativo que
viene de aludirse; al Fondo de la UAEGRTD, aliviar las deudas que por concepto
de servicios públicos domiciliarios registre el solicitante por el no pago de los
períodos correspondientes al tiempo transcurrido entre la fecha del hecho
victimizante y la sentencia de restitución de tierras, referidas a los bienes objeto
del proceso, así como el alivio de los pasivos financieros que tengan con
entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia adquiridas
con anterioridad al hecho victimizante y sobre las cuales se haya incurrido en
mora como consecuencia de éste; se imparta directriz para que el SENA tenga en
cuenta al gestor de la acción en los programas de formación y capacitación
técnica y lo incluya en los programas de subsidios y proyectos productivos; se dé
orden al Ministerio de Educación Nacional y al Icetex para que prioricen su
inclusión en el Fondo de Reparación para el Acceso, Permanencia y Graduación
en Educación Superior para la Población Víctima del Conflicto Armado Interno; se
disponga lo necesario para que la Secretaría de Salud, bien de Villavicencio o
Acacías, verifiquen su afiliación al Sistema General de Salud y para que la UARIV
y el Ministerio de Salud lo incluya en los programas de atención psicosocial y de
salud integral a las víctimas; se ordene al Banco Agrario y a la Gobernación del
Meta el otorgamiento de subsidio de vivienda de interés social y se profieran todas
aquéllas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la
restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y
goce efectivo de los derechos del solicitante.
República de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras
Radicación Nº: 500013121002201500318 01
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Demandó igualmente, se conmine al Centro de Memoria Histórica a que
documente los hechos victimizantes acaecidos en Mapiripán, particularmente, los
que son objeto de discusión en este asunto; se ordene al Comité de Justicia
Transicional del Meta que articule las acciones interinstitucionales pertinentes para
brindar las condiciones mínimas para el disfrute de los derechos fundamentales
conculcados en perspectiva de no repetición y, de ser el caso, se decreten las
compensaciones a que haya lugar en favor de los eventuales opositores que
logren acreditar un actuar apegado a la buen fe exenta de culpa1.
En subsidio de todo lo anterior, y en el evento de comprobarse la imposibilidad de
restitución material, solicitó se ordene la compensación en los términos del artículo
97 de la Ley 1448/11 y se ordene la transferencia de los bienes sobre los que
versa el proceso en favor del Fondo de la UAEGRTD.
1.2. HECHOS.
El promotor de la acción ostenta la titularidad del dominio respecto de los bienes
objeto de la Litis; los ubicados en Acacías - Lotes N° 5, 6 y 7 - los adquirió por compra
que le hizo a G.L., la cual se protocolizó en la E.P. N° 2426 de
29/Oct./86 corrida en la Notaría 30 de Bogotá, el de Villavicencio - Cl. 27 # 14 18 - lo
obtuvo por compraventa hecha a Inversiones Ram Ltda., instrumentada en la E.P.
N° 6504 de 21/Dic./93, otorgada en la Notaría Segunda de dicha ciudad.
L.I.C. para 1997 se desempeñaba como Juez Promiscuo
Municipal de Mapiripán (Meta), el 19 de julio del referido año, producto de la
situación de violencia que acontecía en ese momento en la municipalidad, trasladó
a sus hijos E. y L.E., de 9 y 7 años por aquel entonces, a la
capital departamental en una avioneta, buscando salvaguardar su vida e
integridad, posteriormente, y dada la dignidad que ostentaba, elaboró un informe
por el que daba cuenta de los hechos de violencia que se presentaban en el lugar
a causa de la presencia de paramilitares pertenecientes a las AUC y de la
amenaza directa por ellos proferida en su contra, el cual dirigió al Mayor Hernán
Orozco Castro, C.d.B.J.P. con sede en San José del
Guaviare, pues tal Unidad Militar era la responsable de la seguridad en el
municipio. C.N. pudo salir de Mapiripán en virtud de la colaboración que
le brindó el que a la sazón fungía como A.M., quien le posibilitó que
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abordara una avioneta con destino a la capital del G., allí pasó la noche y a
la mañana siguiente tomó rumbo a Villavicencio.
Debido a los hechos conocidos por el gestor de esta súplica y “(…) quizás
considerando que se tra[ta]ba de un testigo con suficiente credibilidad…”, buscando proteger
su vida e integridad personal, fue trasladado al municipio de El Cairo (Valle) para
que ocupara su cargo como juez, no obstante, antes de que se posesionara allí
llegó una comitiva ministerial informando que lo iban a asesinar, por lo que su
traslado se dio a Cali y posteriormente a Cota (Cundinamarca); como los
problemas de seguridad continuaron, tres (3) Organizaciones No
Gubernamentales - Fundación Fasol, Cruz Roja Internacional y Amnistía Internacional - le
ofrecieron asilo político, por lo que en cuestión de horas salió del país junto a su
familia, desde entonces ha vivido en el exilio, ha soportado condiciones difíciles,
pidiendo ‘limosna’ y “(…) sufriendo toda clase de persecución por parte de grupos
paramilitares, el ELN, el gobierno colombiano, de los abogados de V.C. y Salvatore
Mancuso”. Producto del exilio abandonó sus bienes.
El actor confirió, el 6 de septiembre de 2008, poder especial de administración de
bienes a la abogada C.I.R.B. (†), pues a él no le resulta
posible hacerse cargo de ellos desde el exilio; en 2012 la profesional del derecho
contrató los servicios de topografía de H.O. para que le ayudara a ubicar
los lotes de Acacías, dado que desconocía en dónde se hallaban éstos, tras
encontrarlos convino con A.R. su demarcación mediante la implantación
de postes, sin embargo, luego de instalados la designada para la administración
fue informada de que el vigilante del predio los había arrancado y arrojado al
camino. Para el inicio de la administración no había problema alguno con los
mentados lotes, pero en la actualidad se encuentran invadidos por personas que
alegan ser las dueñas, al trámite administrativo compareció Cayetano Vargas
Ríos, que dijo poseer una extensión de tres (3) hectáreas a la que denomina finca
‘El Caucho’, ubicada en el perímetro urbano de Acacías, diagonal al malecón, y
que subsume a los inmuebles objeto de reclamo.
1.3. Justificación de la reclamación en el marco de la Ley 1448 de 2011.
Se sustentó en los siguientes tópicos: (i) se invocó como vínculo jurídico del
solicitante con los predios el de propietario, por compras protocolizadas mediante
E.P.s N° 2426 de 29/Oct./86 y N° 6504 de...
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