Sentencia Nº 500013153005 2018 00318 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Civil - Familia - Laboral, 18-12-2018 - Jurisprudencia - VLEX 849629834

Sentencia Nº 500013153005 2018 00318 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Civil - Familia - Laboral, 18-12-2018

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
Número de registro81489134
Fecha18 Diciembre 2018
Número de expediente500013153005 2018 00318 01
Normativa aplicadaDecreto nu. 3990 de 2007 \ Jurisprudencia nu. T-125, C-901,C-619 de 2012, 2011, 2011 \ Decreto nu. 056 de 2015
EmisorSala Civil - Familia - Laboral (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
500013153005-2018-00318-01

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

Magistrado Ponente: ALBERTO ROMERO ROMERO (Aprobado y discutido en Sala de Decisión de 18 de diciembre de 2018 Acta No.157)

Villavicencio, dieciocho (18) de diciembre de dos mil dieciocho (2018)

Procede la Sala a decidir la impugnación formulada por la parte accionada contra la

sentencia proferida el 31 de octubre de 2018 por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Villavicencio — Meta dentro de la Acción de Tutela promovida por BRAYAN ANCIZAR

HORTUA OSMA, HELMER ALEXANDER PÉREZ PÉREZ, ALEXANDER AYALA BENAVIDES JANETH CULMAN, RITO CELIO ARIZA CULMAN en representación' de su menor hijo ANDERSON ALEXANDER ARIZA CULMAN, ANDERSON CONTRERAS MANCIPE, DANIEL

ORTIZ SUÁREZ, MARTHA LILIANA CALZADA BEDOYA Y PEDRO ALIRIO GALEANO MEDINA, contra el Juzgado Primero Civil Municipal de Villavicencio - Meta, trámite al

que se vincularon las partes e intervinientes del proceso con radicado No

500014003001-2017-0083100.

I. ANTECEDENTES

1.1. Los accionantes solicitaron el amparo de su derecho fundamental al debido

proceso, que consideraron vulnerado con ocasión de los hechos que la Sala resume

así:

1.2. Relataron que promovieron un proceso verbal sumario en contra de la Compañía

de Seguros la Previsora S.A., para obtener el reconocimiento de la indemnización

Proceso: Acción de Tutela

Accionan/e: Brayan Ancizar Norato y Otros Accionado: Juzgado Primero Civil Al/pal de Villavicencio - Aleta.

' Radicado No. 500013103003-2018-00318-01

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incapacidad permanente que ampara el Seguro Obligatorio de Accidente de Tránsito

"SOAT", cuyo conocimiento correspondió por reparto al Juzgado Primero Civil

Municipal de Villavicencio — Meta, bajo el radicado No. 500014003001-2017-00831- 00; trámite judicial en el que se profirió sentencia anticipada el día 13 de julio de 2018 declarando probada la excepción de "inexigenciá de la obligación a cargo de la' Previsora S.A., Compañía de Seguros por pretender el actor el pago de una indemnización con fundamento en una liquidación no acorde a lo plasmado en la normatividad vigente, ni proporcional, ni equivalente, frente al amparo de incapacidad permanente del SOAT".

1.3. Refirió que lbs motivos jurídicos que la titular del Juzgado accionado esbozó en la mencionada providencia indicaron que: "la norma vigente para la fecha de los accidentes de tránsito era el Decreto 056 de 2015, que nada done que ver con las pretensiones de la demanda",, en consecuencia no accedió a que la entidad demandada reconociera a favor de las víctimas de•accidentes de tránsito los valores

reales de indemnización, pues lo correcto era aplicar la tabla de equivalencias para

las indemnizaciones por perdida de la capacidad laboral contenida en el Decreto 264

de 1994 conforme lo ordena el numeral 2° del artículo del Decreto 3990 de 2007,

por manera que disminuyó lbs valores que la norma regula para las equivalencias de

indemnizaciones por pérdida de capacidadJaboral, ya que el Decreto 056 de 2015 no

se encontraba vigente al momento de ocurrencia de los hechos.

1.4. Pretende con esta acción que se revoque la sentencia emitida por el Juzgado

accionado el 13 de julio de 2018 al considerar que la funcionaria se apartó de la norma sustancial aplicable.

II. Respuesta del Despacho accionado y vinculados.

11.1. El Juzgado Primero Civil Municipal de Villavicenciol, luego'cle efectuar un recuento de las actuaciones surtidas dentro del trámite judicial cuestionado indicó que le corréspondía determinar si la entidad demandada incumplió el contrato de segúro

y si está obligada a pagar al demandante los valores pretendidos como indemnización

Folio 36 C.1. Acción de Tutela.

Proceso: Acción de Tutela Accionan/e: Brayan Ancizar Harina y Otros Accionado: Juzgado Primero Civil M/pal de Villavicencio - Meta. Radicado No. 500013103004-2018-00318-01

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por la incapacidad permanente que le sobrevino por un accidente de tránsito conforme

a la tabla de equivalencias por perdida de la capacidad laboral prevista en el Decreto

3990 de 2007, o, si se debían declarar probadas las excepciones de fondo propuestas

por la entidad demandada, determinando finalmente que la norma aplicable era el

Decreto 056 de 2015 y que la Compañía de seguros no canceló el monto de

indemnización acatando las reglas contenidas en el mencionado decreto, en

consecuencia se condenó al pago de saldo que aún adeudaba

11.2. La Compañía de Seguros La Previsora S.A.2, manifestó que el titular del

Juzgado accionado dio una correcta, aplicación e interpretación a la norma que regula

el asunto, pues a la fecha de presentación de la reclamación ante la aseguradora y de

la presentación de la demanda se encontraba vigente el Decreto 056 de 2015, por lo

"tanto, las formulas aplicables para la tasación de la indemnización no son las contenidas

en el decreto 2644 de 1994 por remisión del artículo 2° numeral 3° del Decreto 3990 de

2007

Decisión adoptada por el A quo

111.1. El Juzgado Quinto Civil del Circuito'de Villavicencio, concedió el amparo solicitado al encontrar probádo que todos los accidentes de tránsito que sufrieron los accionantes

ocurrieron antes del 14 de enero de 2015, fecha en que inició la vigencia del Decreto

.056 de 2015, por manera que opera el fenómeno de la ultraactividad de la Ley, siendo.

la norma aplicable el Decreto 3990 de 2007, en consecuencia, dejó sin efectos la sentencia debatida y ordenó a la titular del Juzgado...

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