Sentencia Nº 500016000 564 2014 02608 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 08-05-2018 - Jurisprudencia - VLEX 849630233

Sentencia Nº 500016000 564 2014 02608 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 08-05-2018

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
Número de registro81456018
Fecha08 Mayo 2018
Número de expediente500016000 564 2014 02608 01
Normativa aplicadaLey nu. 906 de 2004 art. 34,351 \ Código Penal art. 31, 37,59,60,61 inc. 3
MateriaCONCURSO CONDUCTAS PUNIBLES - / DOSIFICACION - / FUNCIONES DE PREVENCION GENERAL ESPECIAL - Cuando se trata de conductas conexas no es posible dosificarlaspor separado /
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO SALA PENAL

Magistrado Ponente: FROILÁN SANABRIA NARANJO1

Sentencia:

Radicado:

Procedencia:

Delito:

Acusado:

Decisión:

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ASUNTO

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia del 28 de noviembre de 2014, proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Descongestión de Villavicencio (Meta), mediante la cual condenó a Javier Alberto Torres Rocha por el delito de homicidio agravado en concurso con porte ilegal de armas y homicidio simple.

Sentencia 2a instancia RUN. 5000) 60 00 564 2014 02608 01 Javier Alberto Torres Rocha Confirma sentencia condenatoria

taxi de placas SXA-859, luego de recibir varios impactos de bala producidos por Torres Rocha, quien se transportaba como pasajero, razón por la que fue capturado en el lugar y se le incautó un arma de fuego.

ACTUACIÓN PROCESAL

Por el atentado en contra de la vida del señor Edison Sánchez (q.e.p.d.), la Fiscalía formuló imputación en contra del señor JAVIER Alberto Torres Rocha por el delito de homicidio agravado descrito en los artículos 103 y 104 numerales 4o y 7o del C. P., en concurso con el de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones contemplado en el artículo 365 ídem, en audiencia preliminar llevada a cabo el día 5 de mayo de 2014.

El imputado no se allanó a los cargos y se le impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario.

En este evento, las partes -Fiscalía e imputado coadyuvado por su defensor- suscribieron preacuerdo consistente en la aceptación de los cargos imputados a cambio de la eliminación de los agravantes específicos del delito de homicidio.

En lo relacionado con el homicidio de Cristian Camilo Vera Cendales (q.e.p.d.), la Fiscalía formuló imputación a TORRES ROCHA, por los mismos delitos8, en audiencia preliminar celebrada el 9 de julio de

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2014, el imputado se allanó a los cargos y se le impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario.

Mediante oficio adiado el 31 de julio de 2014, el fiscal delegado solicitó al Juez Primero Penal del Circuito de esta ciudad, a quien inicialmente le fueron repartidas las diligencias, estudiara la viabilidad de decretar la conexidad de las dos investigaciones adelantadas en contra de Torres Rocha.

En cumplimiento de la medida de descongestión adoptada en Acuerdo PSAA14-10197 de 2014, el asunto fue remitido al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Descongestión de Villavicencio, quien en audiencia del 2 de octubre de esa anualidad, decretó la conexidad de las causas radicadas 2014-02604 y 2014-02608.

El 28 de noviembre de 2014, se llevó a cabo audiencia de aprobación del preacuerdo y verificación del allanamiento, individualización de pena y sentencia15.

SENTENCIA IMPUGNADA

La sentencia fue proferida en esa misma fecha, esto es, el 28 de noviembre de 201416 y se condenó a Javier Alberto Torres Rocha por el delito de homicidio agravado en concurso con porte ilegal de armas y homicidio simple, a la pena principal de treinta y dos (32) años de prisión; como pena accesoria, se le impuso la de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso de veinte (20)

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'Confirmasentencia condenatoria

años; y, se le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

Para efecto de individualizar la pena a imponer, el a quo individualizó inicialmente la pena correspondiente a los delitos por los cuales se produjo el allanamiento a cargos.

Así, precisó que el delito de homicidio agravado cometido en la humanidad de Cristian Camilo Vera Cendales, tenía una pena que oscilaba entre cuatrocientos (400) y seiscientos (600) meses de prisión y de acuerdo con la división en cuartos de movilidad y las reglas dél artículo 61 del C.P., escogió el cuarto mínimo, esto es, de cuatrocientos (400) a cuatrocientos cincuenta (450) meses, por cuanto concurrían solo circunstancias de menor punibilidad; dentro de dicho cuarto, tasó la pena en cuatrocientos (400) meses de prisión o lo que es lo mismo, treinta y tres (33) años cuatro (4) meses.

Para el caso del delito de fabricación, tráfico o porte ilegal de armas de fuego, cuya pena oscila entre nueve (9) y doce (12) años, siguió las mismas reglas y se ubicó en el cuarto mínimo, donde tasó la pena en nueve (9) años y nueve (9) meses de prisión.

Acto seguido, para dosificar el concurso de conductas punibles, precisó los criterios del artículo 31 del C.P., e impuso la pena de treinta y ocho (38) años de...

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