Sentencia Nº 500016000 567 2013 00874 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 10-09-2019
Sentido del fallo | MODIFICA |
Fecha | 10 Septiembre 2019 |
Número de registro | 81510582 |
Número de expediente | 500016000 567 2013 00874 01 |
Materia | TESIS: "...Frente al cuestionamiento del representante del Ministerio Público el juzgador indicó que el procesado en uso de sus facultades legales como tesorero del Instituto de Turismo del Meta utilizó las cuentas de la entidad para transferir el dinero que allí se encontraba a su nombre y el de Jara Rios, lo que evidenciaba su finalidad y concluyó que el delito de transferencia no consentida de activos se subsumia en el punible de peculado por apropiación que era más grave y contemplaba un sujeto activo calificado. Para dilucidar el asunto planteado surge necesario acudir a la figura del concurso aparente de tipos penales y la aplicación del principio de subsidiariedad, frente a lo que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha señalado: (..) Ahora bien, el punible de transferencia no consentida de activos agravado se encuentra tipificado en el artículo 269 del Código Penal, norma que señala con claridad que se aplica siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena más grave en los siguientes términos: (..) De otro lado, el artículo 269H del Código Penal contempla que la conducta anterior se grava cuando se realiza sobre redes o sistema informáticos estatales u oficiales y por servidor público en ejercicio de sus funciones. (..) Del análisis de las normas en mención advierte esta Corporación que en el tipo penal descrito en el artículo 269 del Código Penal se contempla la subsidiariedad expresa en el entendido que se aplica siempre y cuando la conducta no se adecúe a un punible señalado con pena más grave. (..) Adicionalmente en este evento el uso de las cuentas bancarias de la entidad por parte de castro peña fue el medio que utilizó para lograr su objetivo esto es apoderarse de los dineros del Instituto de Turismo del Meta, razón por la que acertó el a quo en declarar la existencia de concurso aparente de tipos penales, dado que surge con claridad que el delito de transferencia no consentida de activos contemplado en el artículo 269 del Código Pen al es subsidiario frente al punible de peculado por apropiación..." |
Normativa aplicada | Código de Procedimiento Penal art. 179F \ Ley nu. 1395 de 2010 art. 97 \ Código Penal art. 31 |
Emisor | Sala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia) |
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TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrada Sustanciadora: P.R. TORRES
Radicación:
Procedencia:
Procesado:
Delito:
Apelación:
Aprobado:
Fecha:
Decisión:
Lectura:
50001 60 00 5672013 00874 01.
Juzgado Segundo Penal del Circuito de
descongestión de Villavicencio.
M.A.C.P..
Peculado por apropiación y otros.
Sentencia con allanamiento.
Acta N° 123.
3 de septiembre de 2019.
M..
1 O SEP 2019
l. LA DECISIÓN.
Decide la S. el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de
víctimas, en contra de la sentencia condenatoria proferida el treinta (30) de
septiembre de dos mil trece (2013), por el Juzgado Segundo Penal del "
Circuito de descongestión de Villavicencio, en la que condenó a Miguel
Augusto C.P. por las conductas punibles de peculado por
apropiación en concurso homogéneo y sucesivo en concurso con falsedad
material en documento público.
11. HECHOS.
Según la sentencia condenatorla-, los hechos que onqrnaron la presente
actuación tuvieron ocurrencia entre los años dos mil nueve (2009) y dos mil
once (2011), cuando M.A.C.P., en calidad de tesorero
del Instituto de Turismo del Meta, en asocio del contador de la entidad, se
/
I Folio 66 y 67 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento.
,. R.: 5000l 6000567 2013 00874 Ol. Procesado: M.A.C.P.. Delito: Peculado por apropiación y otro.
Decisión: M..
apropió de recursos de la entidad, a través de transferencias electrónicas
efectuadas desde la cuenta del Instituto a sus cuentas personales, por un valor total de dos mil setecientos sesenta y cuatro millones cuatrocientos
setenta y nueve mil quinientos sesenta y tres pesos ($ 2.764' 479.563).
111. ACTUACIÓN PROCESAL.
En lo que interesa a la presente decisión, se tiene que el once (11) de abril
de dos mil trece (2013), en audiencia realizada por el Juzgado Sexto Penal
Municipal de Control de Garantías .deVillavicencio, la Fiscalía imputó a Miguel
Augusto C.P. los delitos de peculado por apropiación en concurso
homogéneo y sucesivo, en concurso con falsedad material en documento
público y transferencia no consentida de activos agravado previstos en el
inciso segundo del artículo 397; inciso segundo del artículo 287; inciso
segundo del artículo 269J y numerales 1 y 2 del artículo 269H del Código
Penal, respectivamente, con la concurrencia de circunstancias de menor
punibilidad relativa a la ausencia de antecedentes penales y la de mayor
punibilidad de la coparticipación criminal.
El imputado aceptó los cargos formulados y por solicitud del ente acusador,
se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva. en el
domicilio".
El veintiocho (28) de mayo de dos mil trece (2013), la Fiscalía presentó
escrito de acusación", actuación que correspondió al Juzgado Cuarto Pena'l
del Circuito de esta ciudad que el nueve (9) de julio siguiente, verificó el
allanamiento a cargos y seguidamente, impartió el traslado que contempla
el artículo 447 de la Ley 906 de 2004, oportunidad en la que el
representante del Ministerio Público señaló la existencia de un concurso
aparente entre los punibles de peculado por apropiación y transferencia no
consentida de activos".
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2 Folio 4 y ss. del cuaderno del Juzgado cÍeConocimiento. 3 Folio 27 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 4 Folio 56 y 57 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento.
, . J
R.: 5000/600056720/300874 O/. Procesado: M.A.C.P., Delito: Peculado por apropiación y otro.
Decisión: M..
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Posteriormente, la actuación fue remitida por una medida de descongestión
ordenada al Juzgado Segundo Penal del Circuido de descongestión de
Villavicenclo>.
IV. SENTENCIA APELADA.
En sentencia del treinta (30) de septiembre de dos mil trece (2013), el
Juzgado Segundo Penal del Circuito de descongestión de Villavicencio
consideró, luego del análisis respectivo, que se cumplían los presupuestos
para proferir fallo condenatorio en contra de M.A.C.P.
por los delitos de peculado por apropiación en concurso homogéneo y
sucesivo en concurso con falsedad material en documento público" .
. Los punibles en mención y la responsabilidad del proeesado los encontró , I
acreditados con fundamento en los elementos materiales probatorios
allegados por la Hscalia? y la aceptación de cargos del implicado de manera
libre, consciente, voluntaria y debidamente informada.,
Ante la observación planteada por el representante del Ministerio Público
señaló el a quo que efectivamente existía un concurso aparente de los
punibles de peculado por apropiación y transferencia no consentida de ,
activos, pues C.P., en calidad de tesorero del Instituto de Turismo
del Meta tenía el. acceso y manejo de las cuentas bancarias de la entidad,
las que utilizó para apoderase de los dineros del Instituto aludido y en ese
orden, el, delito contra 'la administración pública subsumía al punible
atentatorio de la protección de la información y de los datos, al ser más
grave y contemplar un sujeto activo calificado.
Para efectuar el proceso de dosificación punitiva sostuvo que el tipo penal
de peculado por apropiación tipificado en el inciso segundo del artículo 397
5 Folio 60 y61 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 6 Folio 60 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 7 Contrato de prestación de servicios, nombramiento del implicado; informe de investigador sobre la auditoría realizada por la Contraloría Departamental del Meta; acta de inspección de lugares; entre otros.
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R.: 50001600056720130087401. Procesado: M.A.C.P.. Delito: Peculado por apropiación y otro.
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del Código Penal, contemplaba pena de noventa y seis (96) a cuatrocientos
cinco (405) meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y
funciones públicas por el mismo término y multa por el valor de lo apropiado,
esto es, dos mil setecientos sesenta y cuatro millones cuatrocientos setenta
y nueve mil quinientos sesenta y tres pesos ($ 2.764' 479.563).
Luego de determinar los cuartos de punlblltdad" y aducir que concurría la
circunstancia de menor. punibilidad relativa a la carencia de antecedentes
penales del procesado y la de mayor punibilidad por la coparticipación
criminal, partió de los cuartos medios y fijó la pena en doscientos (200)
meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones
públicas.
Seguidamente aumentó la pena en cuarenta (40) meses por el concurso
hornoqéneo sucesivo y en treinta y seis (36) meses por el concurso con el
punible de falsedad material en docum~nto público, para determinar la
sanción en doscientos setenta y seis (276) meses de prisión e inhabilidad
para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso.
El anterior guarismo lo disminuyó en un cuarenta por ciento (40 %) por el
allanamiento a los cargos en la audiencia de formulación de imputación,
para imponer finalmente, ciento sesenta y cinco (165) meses de prisión,
inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual
término y multa de cuatro mil seiscientos quince (4615) salarios mínimos
legales mensuales vigentes.
En relación con la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la
prisión domiciliaria señaló que resultaban improcedente su concesión, toda
vez que la pena impuesta excedía los tres (3) años de prisión que
contemplaba el artículo 63 del Código Penal y la sanción prevista para el
delito de peculado por apropiación superaba el lapso de cinco (5) años que
señalaba el artículo 38 ibídem.
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8 Cuarto mínimo de 96 a 173.25 meses; cuarto medios de 173.25 a 327.75 meses; cuarto máximo de 327.75 a 405 meses de prisión.
·e- R.: 50001 600056720130087401. Procesado: M.A.C.P.. Delito: Peculado por apropiación y otro.
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En.consecuencia, dispuso el traslado de C.P. al centro de reclusión
que determine el Instituto Nacional. Penitenciario y C. para que
cumpliera la pena impuesta.
v. APELACIÓN.
Inconforme con la decisión, el apoderado de víctimas interpuso recurso de
apelación y cuestionó la pena impuesta, al considerar' que dada la gravedad
de la conducta debió ser más alta la sanción".
Luego de realizar un recuento de la dosificación realizada por el Juzgado de
Conocimiento, sostuvo que la pena debió partir de trecientos veintisiete
punto setenta y cinco (327.75) meses de prisión e inhabilitación para el
ejercicio de derechos y funciones públicas y aumentarse cincuenta (50)
meses en virtud del concurso homogéneo y cuarenta (40) meses más por el
concurso con el punible de falsedad material en documento público, para un
total de cuatrocientos diecisiete punto setenta y cinco (417.75) meses, que
reducidos en un cuarenta por ciento (40 o/~)por el allanamiento a cargos en
la audiencia de formulación de imputación, daría una sanción. definitiva de
doscientos cincuenta punto sesenta y cinco (250.65) meses de prisión e
inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.
Adujo que la solicitud de aumentar la condena se debía al daño grave
generado al Instit.uto de Turismo del Meta, pues la falta de recursos incidió
en la imposibilidad en atender y realizar los proyectos de la entidad y
contratar servidores, máxime cuando el procesado tenía el propósito de
"apoderarse" de todos los dineros del Instituto.
Agregó que M.A.C.P., no ha tenido voluntad de reparar
los daños ocasionados, por lo que la pena debe ser ejemplarizante por
tratarse de un servidor público que realizó las conductas junto con otro
funcionario de manera sistemática y repetitiva.
9 Folio 90 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento,
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R.: 50001 6000567201300874 01. Procesado: M.A.C.P.. Delito: Peculado por apropiación y otro.
Decisión: M..
De otra parte, refirió que el Juzgado desconoció el delito de transferencia no
consentida de activos, a pesar de que el implicado "tenía concentración de
poder, de funciones" para realizar las transacciones y le estaba prohibido
efectuar ese tipo...
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