Sentencia Nº 500016000 567 2013 00539 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 05-10-2018 - Jurisprudencia - VLEX 850357776

Sentencia Nº 500016000 567 2013 00539 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 05-10-2018

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
Fecha05 Octubre 2018
Número de registro81472478
Número de expediente500016000 567 2013 00539 00
Normativa aplicadaLey nu. 906 de 2004 art. 7,381
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
2018-11-16 (1)

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO SALA PENAL

Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES

Radicación Procedencia Procesado Delito

Alzada,: Aprobado: Fecha:

Decisión: Lectura:

50001 6000 567 2013 00539 00. Juzgado 8 Penal Municipal de Villavicencio. Noel Álvarez Suarez. Inasistencia alimentaria.

Apelación sentencia condenatoria.

Acta N° 1 3 6 O 5 OCT 2018 Confirma 1 1 OCT 2018

I. LA DECISIÓN.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Noel

Álvarez Suarez, en contra de la sentencia condenatoria proferida el veintidós (22) de enero de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Octavo Penal Municipal de Conócimiento de esta ciudad, en el proceso adelantado por la conducta punible de inasistencia alimentaria.

II. PRESUPUESTOS FÁCTICOS.

Los hechos que dieron origen a la presente actuación se circunscriben al incumplimiento de Noel Álvarez Suarez a la obligación de prestar alimentos a su menor hija L.K.A.C1, desde el nueve (9) de noviembre de dos mil seis (2006)2, fecha en la que efectuó conciliación en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de esta ciudad, al catorce (14) de

I Corno esta providencia puede ser públicada, se omite el nombre de los menores, de conformidad con lo normado en el numeral 8° del artículo 47 de la Ley 1098 de 2006.

2 El a quo equivocadamente señaló como fecha el 9 de noviembre de 2016, cuando en realidad la conciliación se efectuó en el año 2006.

Radicación: 50001 60 0056720/3 00539 00.. Procesado: Noel Álvarez Suarez. Delito: Inasistencia Alimentaria. Decisión: confirma integralmente

octubre de dos mil quince (2015), en que se llevó á cábo audiencia de formulación de imputación3.

III. ACTUACIÓN PROCESAL.

' El catorce (14) de octubre de dos mil quince (20í5), el Juez Sexto Penal Municipal de Control de .Garantías de esta ciudad, efectuó audiencia prelim,inar en la que la Fiscalía -formuló imputación a Noel Álvarez Sbarez por la conducta punible de inasistencia alimentaria, tipificada en el artículo 233, inciso segundo del Código Penal, en calidad de autor; cargo que no aceptó4.

El veintiocho (28) de diciembre de dos mil quince (2015), la Fiscalía presentó escrito de acusación5, el dial correspondió al Juzgado Octavo Penal Municipal de esta'ciudad, que llevó a cabo audiencia de formulación de acusación el cuatro (4) de marzo de dos mil dieciséis (2016)6.

El diecisiete (17) de mayo de dos mil dieciséis (2016), se realizó la aúdiencia preparatoria en la que el Juez de Conocimiento se pronunció sobre las solicitudes probatorias de las -partes, quienes a su vez, acordaron estipulaciones7.

El cuatro (4) de agosto del dos mil dieciséis (2016), se inició el juicio oral, en el que inicialmente, la Fiscalía Manteó la teoría del caso, mientras que la defensa optó por no presentar alegato de apertura8 y a continuación, se incorporaron las estipulaciones probatorias9.

Ver aclaración preliminar, en la que la Sala señala que el lapso en el que se incumplió la obligación alimentaria solo puede extenderse hasta la fecha de la formulación de imputación. Ver folio 7 y 8, de la carpeta.. Ver folios 11 ss, ibídem. 'Ver folios 21 ss, ibídem. 7

Ver folios 25 y 26 ibídem. Record 06:48 ss.

9 Record 6:48 ss; 08:08 y 13:20 ss. Como estipulaciones probatoria se acordó tener como probado el parentesco de la menor y el procesado, con fundamento en el registro civil de nacimiento de la menor LKAC y la conciliación del 09 de noviembre de 2006, efectuada en la Defensoría de familia zonal 2 de esta ciudad. Folios 32 al 37 del cuadgrno de pruebas. -

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Radicación: 50001 60 00 567 .2013 00539 00. Procesado: Noel Álvarez Suarez. Delito: Inasistencia Alimentaria. Decisión: confirma integralmente

A continuación, se procedió a la práctica de los testimonios de Jacqueline Cano Linares - progenitora de la menor L.K.A.C; Sandra Liliana Gutiérrez Cano - prima de la denunciante; la tía de la menor Martha Janeth Cano Linares; Nubia Pérez López - cuñada de la denunciante y el investigador Jhonatan Ferchy Garzón Sutachanl°

En sesión de seis (6) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), rindió testimonio el investigador Jonathan Alexander Contreras Landinezil y finalmente, como prueba de la defensa declaró el señor Noel Álvarez Suarez, quien renunció a su derecho de guardar silencio y no auto incriminaCión12.

Culminada la etapa probatoria se presentaron los alegatos de clausura, y el Juzgador anunció el sentido condenatorio del fallo; al igual que suspendió la audiencia; la cual continuó el diecisiete (17) de mayo siguienté, en el que ordenó el traslado previsto en el artículo 447 de la Ley 906 de 200413:

IV. SENTENCIA APELADA.

El a quo condenó a Noel Álvarez Suarez por la conducta punible de inasistencia alimentaria, tras considerar, que se cumplían los requisitos contemplados en el artículo 381 de la Léy 906 de 200414.

Inicialmente, en la sentencia emitida el a quo abordó el estudio de la extinción de la acción penal por indemnización integral .y consideró qué noera procedente su aplicación, para lo que invocó jurisprudencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia15.

I ' Record 25:38 ss; 42:50 ss; 52:19 ss; 01:00:09 ss y ,0 1:07:30 ss, respectivamente. " Record 7:03 ss. • 12 Record 25:38 ss. 13 Ver folios 30; 33 ss, de la carpeta. 14 Ver folios 63 ss. ibídem. 15 Señaló el Auto AP4718-2017 del 24 de junio de 2017, radicado 50.445 y el Auto AP1541-2015 del 25 de marzo de 2015, radicado 43.904.

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Radicación: 50001 60 00 567 2013 00539 00 Procesado: 'Noel Álvarez Suarez Delito: Inasistencia Alimentaria.. Decisión: confirma integralmente

De otro lado, analizó la conducta punible y la responsabilidad del procesado, frente' a lo que señaló que, con el...

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