Sentencia Nº 500016000000 2016 00018 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 22-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 850343355

Sentencia Nº 500016000000 2016 00018 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 22-10-2019

Sentido del falloFecha:
Número de registro81510614
Número de expediente500016000000 2016 00018 01
Fecha22 Octubre 2019
MateriaTESIS: "...En el presente caso el defensor de MOra Castañeda solicitò reconocer la atenuante punitiva que contempla el artìculo 401 del Còdigo Penal, al considerar que es procedente. Al respecto el artìculo 401 de la ley 599 de 2000 vigente para la època de los hechos señalò: (..) Ahora bien de un anpalisis sistemàtico de dicho artìculo se advierte que se encuentra en el Caìtulo I del Peculado del tìtulo XV Delitos contra la administraciòn pùblica y que para que sea procedente la atenuaciòn punitiva se requiere que el agente por si o por tercera persona cese el mal uso, repare el daño o reintegre lo apropiado, perdido, extraviado o su valor. Al respeto se advierte que dichas circunstancias se relacionan con aspectos estructurales del delito de peculado en sus diferentes modalidades, esto es, peculado por uso, peculado por aplicaciòn oficial diferente, peculado por apropiaciòn y peculado culposo, descritos del artìculo 397 al 400 del Còdigo Penal. Por lo tanto para que sea procedente aplicar el artìculo 401 del Còdigo Penal se requiere que al implicado se atribuya alguna modalidad del punible de peculado lo que no se cumple en el presente caso, pues Mora Castañeda fue condenado por el delito de Contrato sin el cumplimiento de requisitos legales el que se encuentra en el Capìtulo IV -De la celebraciòn indebida de contratos del mismo tìtulo XV...".
Normativa aplicadaCódigo Penal art. 401
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
1

( '

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrada Sustanciadora: P.R. TORRES

Radicación:

Procedencia:

Procesado:

Delito:

Apelación:

Aprobado:

Fecha:

Decisión:

Lectura:

50001 60 00 000 2016 00018 01.

Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio.

J.L.M.C..

Contrato sin cumplimiento de requisitos legales.

Sentencia con preacuerdo.

Acta N° •..139 - 1 de octubre de 2019.

Confirma.

2-' OC1 2019

l. DECISIÓN.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Javier

Leonardo M.C., en contra de la sentencia condenatoria

proferida el veintiuno (21) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), por el

Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio, por la conducta punible

de contrato sin el cumplimiento de requisitos legales.

11. HECHOS.

Los hechos fueron relacionados en la sentencia, de la siguiente manera":

"Se tiene que en el mandato constitucional de H.Á.C. como

alcalde del municipio de Restrepo - Meta y concretamente para el primer y segundo

semestre del año 2009, se tramitaron, celebraron y liquidaron varios contratos en

las etapas contractuales de celebración y liquidación, diligenciaron documentos que

no correspondían a la realidad, con miras a obtener dinero en provecho propio y

de terceros, para lo que se valieron de amigos y conocidos para lograr que firmaran

I F. 63 reverso del cuaderno del Juzgado de Conocimiento.

R.: 5000/ 600000020/6000/8 ot. Procesado: J.L.M.C..

Delito: Contrato sin el cumplimiento de requisitos legales.

Decisión: Confirma.

los documentos públicos, situación que originó que se presentara la defraudación

del erario del municipio.

El proyecto ilícito se materializó por medio de diversos contratos, uno de ellos el

No. 476 del 1 de septiembre de 2009, (...) por valor de $2' 000.000 y el 'contrato

No. 056 del 25 de febrero de 20092, por valor de $ 3' 000.000, cuyos objetos fue

el suministro de combustible para las motocicletas de la Secretaría de Medio

Ambiente, en el que J.L.M.C., quien fungía como Secretario

de Medio Ambiente, en ejercicio de sus funciones, tramitó, celebró y liquidó los

contratos, sin cumplimiento de requisitos esenciales, correspondiéndole firmar el

estudio previo, certificar que el proyecto se encontrara registrado, solicitar la

disponibilidad presupuestal y verificar que el servicio se prestó"

111. ACTUACIÓN PROCESAL.

En lo que interesa a la presente decisión, se tiene que en audiencia del

veintidós (22) de enero de dos mil dieciséis (2016), realizada por el Juzgado

Sexto Penal Municipal de Control de Garantías de Villavicencio, la Fiscalía

imputó a J.L.M.C. los delitos de contrato sin

cumplimiento de requisitos legales en concurso con peculado por

apropiación y falsedad ideológica en documento público agravado por el uso,

a su vez, todos los punibles en concurso homogéneo y sucesivo, previstos

en los artículo 410, 387, 286 Y 290 del Código Penal, con la concurrencia de .

circunstancia mayor punibilidad relativa a la coparticipación criminal y la de

menor punibilidad respecto a la ausencia de antecedentes penales; cargos

que no aceptó>,

El quince (15) de· febrero de dos mil dieciséis (2016), el ente acusador

presentó preacuerdo, en el que refirió que se dispuso la ruptura procesal,

pues se aplicaría la figura de principio 'de oportunidad respecto de los delitos

de peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público

agravada por el uso, ambos en concurso homogéneo y sucesivo, razón por

2 Se advierte que la verdadera fecha del contrato No. 476 es el I de diciembre de 2009. F. 13 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 3 F.I. y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento.

2

R.: 50001 6000.0002016000/801. Procesado: J.L.M.C..

Delito: Contrato sin el...

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