Sentencia Nº 5000160002015 00021 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 04-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879262226

Sentencia Nº 5000160002015 00021 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 04-06-2021

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
Número de registro81567455
Fecha04 Junio 2021
Número de expediente5000160002015 00021 01
Normativa aplicada1. ART.404 CP
MateriaTESIS: El problema jurídico. De acuerdo con los argumentos expuestos por el recurrente, y, el contenido de la sentencia apelada, corresponde a la Sala determinar si con base en las pruebas practicadas en el juicio oral, se acreditó más allá de duda razonable, la responsabilidad de BAYRON ALONSO FLORES, en el delito de concusión por el que fue acusado. La sentencia recurrida será confirmada en su integridad, toda vez que los testimonios del denunciante y víctima, quien afirma que le fueron exigidos por el procesado y otro funcionario policial, la suma de $1.000.000 de pesos a cambio de permitirle continuar con el funcionamiento de su planta de agua pese a la ausencia del registro INVIMA, así como el del Patrullero Rubén Darío Luna Gómez, resultan de suma credibilidad, amén de los hechos que no solo refuerzan la credibilidad de sus dichos, sino que constituyen indicios graves de responsabilidad, que permiten llegar al grado de conocimiento suficiente para declarar la responsabilidad penal de BAYRON ALONSO FLÓREZ GONZÁLEZ. 3. El delito de concusión y la responsabilidad del implicado 3.1. Se encuentra consagrado en el artículo 404 del Código Penal, y conforme a este incurre en dicha conducta: “El servidor público que abusando de su cargo o de sus funciones constriña o induzca a alguien a dar o prometer al mismo servidor o a un tercero, dinero o cualquier otra utilidad indebidos, o los solicite…”. Se trata, de un delito cuyo sujeto activo es calificado -servidor público-, de sujeto pasivo indeterminado y cuyos elementos del tipo son: (i) la existencia de un constreñimiento, de una inducción o de una solicitud ilegítima (conductas alternativas); (ii) el abuso del cargo o de las funciones del servidor público; (iii) la ejecución de cualquiera de los verbos rectores, constreñir, inducir o solicitar una prestación o utilidad indebida; y, (iv) la relación de causalidad entre el acto del funcionario, y la promesa de dar o la entrega del dinero o utilidad no debidos27. Conforme a esta descripción, se abusa del cargo o de la función pública cuando el servidor, constriñe, induce o solicita a alguien dar o prometer dinero o cualquier otra utilidad para sí o para un tercero, independientemente de que éstos reciban o no la dádiva o la utilidad28. Sobre el tema la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia precisó:29 “… como lo ha sostenido la Sala en múltiples oportunidades, el delito de concusión que se imputa al procesado es de mera conducta y no exige para su configuración la satisfacción de la utilidad pretendida, bastando para ello con el despliegue del acto de inducción, constreñimiento o de solicitud del servidor público en abuso de su cargo o de sus funciones.
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