Sentencia Nº 500016105671 2010 80767 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 13-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 849629379

Sentencia Nº 500016105671 2010 80767 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 13-06-2019

Sentido del falloREVOCA SENTENCIA
MateriaTESIS: "...Para la Sala los testimonios de la señora MARIELBA ALVAREZ FANDIÑO (madre del menor), de la propia victima, de la Psicologa Alix Liliana Hernàndez Ardila, dle mèdico Adolfo Suàrez Rivera y de Diego Alberto Alvarez Orjuela (hermano de la victima) valorados conjuntamente y concordados con los varios indicios (de oportunidad y de actitud) que apuntan a la responsabilidad del implicado, constituyen prueba suficiente para conluur, màs alla de toda duda razonable,. que el implicado GABRIEL ANGEL VIRGUEZ GARZON realizò los actos sexuales abusivos objeto de la acusaciòn. Por tanto razòn asiste a los recurrentes en su inconformidad, por lo que, la sentencia apelada deberà ser revocada, para en su lugar condenar al acusado como responsable de dicha conducta punible. La valoraciòn probatoria realizada por el aquo que lo llevò a reconocer el "in dubio pro reo"· desatiende lo dispuesto en el artìculo 380 del C.P.P. que exige al juzgador una valoraciòn conjunta de las pruebas, sin perjuicio de que cada prueba (para este caso la testimonial del menor vìctima) se aprecie con base en los paràmetros establecidos en el artìculo 404 ibidem, obviamente bajo el escrutinio de las reglas de la sana crìtica ( reglas de la experiencia, de la ciencia, de la lògica), pra lo cual resultan de trascendencia suma, las inferencias indiciarias. Para el caso resulta oportuno recordar algunos aspectos puntuales relativos al "in dubio pro reo" y al sistema de valoraciòn probatoria denominado como la "sana crìtica" o "apreciaciòn racional". (..) Para la Sala un exàmen probatorio integral de las pruebas que obran en el diligenciamiento, no permiten razonablemente deducir la duda, para con base en ella absolver al procesado. La escasa o ninguna credibilidad que el juez otorga al testimonio del menor, proviene de aspectos insustanciales que no tienen la virtualidad de generar la duda para dar aplicaciòn al in dubio pro reo. Es natural que en el dicho de una misma persona haya contradicciones, pero èstas para que soporten la duda tienen que ser trascendentes frente al aspecto medular que aboda la declaraciòn, en este caso, lo relacionado con los tocamientos libidinosos. Ninguna contradicciòn puede existir en el hecho de que el testigo olvide el nùmero y las fechas e incluso los lugares en que fuè objeto de los abusos.."
Número de registro81504208
Número de expediente500016105671 2010 80767 01
Fecha13 Junio 2019
Normativa aplicadaCódigo de Procedimiento Penal art. 277, 380 y 404
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
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