Sentencia Nº 500016105671 2015 85256 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 06-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 849630260

Sentencia Nº 500016105671 2015 85256 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 06-08-2019

Sentido del falloAcusado:
MateriaTESIS: "....Del texto del art.23 transcrito se concluye que la culpa gira en torno de la denominada "infracción al deber objetivo de cuidado" como componente esencial de esta clase de tipos. La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha estructurado dogmáticamente los ilícitos culposos y señalado la necesidad de acreditar la violación al deber objetivo de cuidado y adicionalmente que esta conducta u omisión condujo al resultado dañoso. El deber de cuidado fundamentalmente consiste en que el agente debe realizar la conducta como la habría ejecutado cualquier hombre razonable y prudente puesto en la misma situación del autor en el caso concreto, si no lo hace infringir el deber objetivo de cuidado. A este efecto el juzgador debe realizar una valoración en cada caso concreto desde una perspectiva objetiva como subjetiva, teniendo en cuenta no solo la violación de normas o reglamentos, sino el cuidado que hubiese puesto un hombre consciente y prudente, atendidas sus capacidades y conocimientos en concreto y al momento del hecho. En sede de tipicidad, además del aspecto subjetivo (voluntad y conocimiento) se han exigido los siguientes elementos objetivos para que se constituya esta categoría, respecto del delito de homicidio culposo como de las lesiones culposas: a) El sujeto, b) la acción, c) el resultado es decir la muerte o lesiones a una persona d) la violación del deber de cuidado y e) la relacipon de determinación entre la violación del deber de cuidado y el resultado. (…) El comportamiento de GERMAN GOMEZ DIAZ se concretó en conducir a elevada velocidad, de noche y no aminorar la marcha al aproximarse a una curva, obrando imprudentemente al no prever la posibilidad de un obstáculo repentino que le impidiera reaccionar oportunamente para evitar el resultado dañoso. Lo anterior conforme a la prueba pericial de reconstrucción analítica del accidente incorporada al juicio por la Fiscalia, según la cual la velocidad del tracto camión al momento del impacto se establece entre 79 y 93 kilómetros por hora, según la física forense del Instituto de Medicina Legal. Igualmente el informr del experto en seguridad vial refirió que el vehículo se desplazaba a una velocidad de 83.3 Km/h, esto es, los dos resultados se ubican por encima del límite de 30 Km establecido en el art.74 de la ley 769 de 2002 aplicable por las peculiaridades del caso ya vistas. (..) Así las cosas es ostensible que el procesado infringió el deber objetivo de cuidado, porque no observó las reglas de tránsito que imponen a los conductores actuar con diligencia y cautela, para evitar la creación de un peligro que condujo inevitablemente a la concreción del resultado lesivo..."
Fecha06 Agosto 2019
Número de expediente500016105671 2015 85256 01
Número de registro81507371
Normativa aplicadaCódigo de Procedimiento Penal art. 381
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
ASUNTO

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

M.P. Alcibíades Vargas Bautista

Sentencia: Radicado: Procedencia: Delito: Acusado: Decisión: Aprobado: Fecha:

Segunda Instancia 50001 6~105 671 2015 85256 01 Juzgado ITercero Penal del Circuito de Vcio. H. o culposo. Germán Gómez Díaz Confirm Acta N° 106 6 de ag sto de 2019

ASUNTO

i

Se resuelve sob~e la apelación interpuesta por el defensor, contra la

sentencia proferida el 6 de marzo de 2018, por el Juzgado Tercero Penal

del Circuito de ~illavicencio, en el proceso adelantado contra GERMÁN i

GÓMEZ DÍAZ por fl delito de "homicidio culposo'".

HECHOS I

Los hechos ocurren sobre las 7:30 de la noche, del 11 de octubre de I ¡

2015, en el sector conocido como "Villa Suiza", localizado. en el km I

10+200 metros, pe la vía que de Villavicencio conduce al municipio de ;

Puerto López (M~ta), cuando el vehículo tipo tracto camión de placas i

UZF-451 al mando del señor GERMÁN .G.D. (quien se desplazaba

por el sector a una velocidad de 80.3kmfh), arrolló al ciudadano VIRGILIO

PAREDESVARGAS,en el momento en que éste, atravesaba la vía en forma

intempestiva. El peatón, sufrió "choque hipovo/émico debido a hemotórax y

hemoperitoneo y trauma craneoencefá/ico sobreagregado'Q y falleció en el lugar

del accidente.

I Se decide con prioridad para evitar que opere la prescripcián de la acción penal. "Informe pericial de necropsia No. 2007010150001000398 del 15 de agosto de 2007. Folio 93- 95.

1. En audiencia reliminar celebrada ellO de agosto de 20163 ante el

Juzgado Sexto P~nal Municipal con Función de Control de Garantías de I

ésta ciudad, la FiFcalía formuló imputación en contra de G.G. !

DÍAZ por el delitp de homicidio culposo, quien luego de ser informado

sobre la POSibilid9dde allanarse a los cargos no aceptó su responsabilidad en tos hechos. i

! . !

Sentencia 2a. Instancia R.. 50001 61 05 671 2015 85256 01

Delito: homicidio culposo Acusado: G.G.D.

ANTECEDENTES

, I

2. El 2 de noviembre de 2016, se radicó escrito de acusación", la cual¡ correspondió ~I Jyzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, quien

, ' I

realizó la audienda de formulación de acusadón? y el 30 de enero de 2017 se llevó a cabo la respectiva audiencia preparatorta.s

!

3: El juicio oral tuvo inicio el 15 de marzo de 20177, en el que la fiscalía

expuso su teoría: del caso", Como testigos de la Fiscalía rindieron declaración, el, Patrullero de la Policía Nacional RUBÉNALFONSOPATIÑ09,

con quien se introdujo el reporte de iniciadón'v, el acta de inspección

, técnica al cadáver", el álbum fotoqráñco? y el formato de arraigo e individualización qel procesado'>; RicHARDARNUVIOQUIÑONESMOREN014,

Subintendente de 'la Policía Nacional, a través del cual se introdujo el

~Acta visible a folio 22 y ss cuaderno del juzgado. ¡Folio 41 y ss cuaderno Juzgado de Conocimiento. , F. 56 y 57. Audiencia del n de noviembre de 2016, " Folio 65 y 66. 7 Folio 79 y ss. x En el caso de la Fiscalía a partir del record. 08.05. La defensa no expuso teoría del caso. ') Record 20.00 Audiencia del 24 dejunio de 2013. Acta a folio 79. !I) Folio 80 y ss cuaderno del juzgado. 11 Folio 84 y ss cuaderno del juzgado. l.' Folio 90 y ss cuaderno juzgado. l' Folio 103 Yss cuaderno juzgado. 1 ¡ Record 21.20. Audiencia del 15 de marzo de 2017. Acta a folio 79.

2

bosquejo topog áfico del lugar de los hechos": JORGEENRIQUEMOLINA

SOLER16,perito t cnico en seguridad vial adscrito a la Policía Nacional, a

través de quien e incorporó la el informe FPJ-11 del 25 de abril de 2016,

en el que se consíqnan labores de vecindario" y un álbum fotográfico 'del

lugar de los he4hos18; HENRYALFREDOBECERRAGONZÁLEZ19;JUANMANUEL

GARCÍACORTÉS20,a través del cual se incorporó el informe pericial de física forense FPJ-13 dpl5 de noviembre de 201521; JEFERSSONEDUARDORDOÑEZ

AGUDEL022,P. de la Policía Nacional, que actuó como primer ,

Sentencia 2a. Instancia R.. 50001610567120158525601

Delito: homicidio culposo Acusado: G.G.D.

respondiente q~e incorporó el informe de accidentes de tránsito",

GUSTAVORUIZCA~ACH024,funcionario del C.T.!., técnico en automotores

por medio del ¡cual se incorporó la experticia técnica realizada al

vehículo" y CÉSA~ESTEPHENROJASMARTÍNEZ26.Como testigo de la defensa,

se presentó el procesado GERMANGÓMEZDÍAZ27.,

En sesión de audiencia del 17 de julio de 2017 las partes presentaron sus !

alegatos de conclusíón" y el 9 de agosto síquiente" el juez de

conocimiento anunció que el sentido del fallo sería de carácter , condenatorio.

4. El 6 de marzo de 2018, se profirió la sentencia" a través de la cual se

l' Folios 129 cuaderno juzgado. 1(, Record 22:30. Sesión del 25 de junio de 2015. Acta a folios 98 a 104 17 Folio 130 y ss cuaderno juzgado. IX Folios 135 a 137 cuaderno juzgado. 1'1 Record 09.45. Sesión del17 de mayo de 2017. Acta a folio 153. '1) Record 03.50. Sesión del 17 de mayo de.20 17. Acta a folio 153. CI Fol ios 163 y ss. " Record. 02.30. Sesión del 18 de mayo de 2017. Acta folio 154. .'1 Foliu 160. 21 Record. 02.30. Sesión del 18 de mayo de 2017. Acta folio 154. 2' Folio 155 Y ss cuaderno juzgado. '1, R.. O 1.04.50. Sesión del 2 de octubre de 2015. Acta folios 119-120. 2"7 Record. 20.00. Sesión del 17 de julio de 2017. Acta folio 206. 2X Record. O 1.08 fiscalía - record. O 1.42.05 apoderado de las víctimas - O 1.52.35 defensor. Acta visible a folio 2016. 2" Record. 05.15. acta visible a folio 207 ", Folio 229 Y ss cuaderno juzgado.

3

condenó a GER ÁN GÓMEl DiAl a las penas principales de 32 meses de prisión, multa p r -valor de 26.66 salarios mínimos legales mensuales

vigentes y prohi ición para conducir vehículos automotores por el lapso

de 2 años, así omo -a la accesoria .de inhabilitación en el ejercicio de

derechos y funci nes públicas por el mismo término de la privativa de la

libertad, al enc~ntrarlo autor penalmente responsable del delito de

Sentencia 2a. Instancia R.. 50001 61 05 671 2015 85256 01

Delito: homicidio culposo Acusado: G.G.D.

i

homicidio culposo por el cual fue acusado. A su turno, le concedió la

suspensión condlcíonal de la -ejecución de la pena tras acreditar la I

satisfacción de los requisitos establecidos en el artículo 63 del Código,

Penal." I ! I

I Argumentó el fallador que de las pruebas, testimonial y documentales

practicadas, emerqía indubitable que el accidente en el cual perdió la vida

el peatón VIRG1L~OPAREDESVARGASfue causado por el acusado G. : .

G.D., quien se desplazaba en exceso de velocidad, lo que impidió

ejecutar una mainiobra para evitar el impacto, aspecto que expuso se

acreditó con la declaración del ciudadano...

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