Sentencia Nº 500016105671 2015 81049 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 09-11-2018
Sentido del fallo | CONFIRMA SENTENCIA |
Número de registro | 81509457 |
Número de expediente | 500016105671 2015 81049 01 |
Fecha | 09 Noviembre 2018 |
Normativa aplicada | Código Penal art. 68 \ Código de Procedimiento Penal art. 461 |
Materia | DOSIFICACION PUNITIVA - / PARAMETROS - / MODIFICADORES DE LOS EXTREMOS PUNITIVOS - / RECONOCIMIENTO CIRCUNSTANCIA DE MARGINALIDAD O EXTREMA POBREZA - / SUBROGADOS PENALES - / |
Emisor | Sala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia) |
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO
, JUDICIAL DÉ VILLAVICENCIO SALA PENAL
Magistrado Ponente: Alcibíades Vargas Bautista
Sentencia: Segunda Instancia Radicado: 50001 61 05 671 2015 81049 01
Procedencia: Juzgado 2 Penal del Circuito de Villavicencio
Delito: Porte de estupefacientes Acusado: M.S.S.B. y otros.
Aprobado: Acta N° 156
Fecha: 9 de noviembre de 2018
ASUNTO
Advertida la omisión sustancial en la sentencia proferida dentro del
proceso de la referencia y en cumplimiento del auto de fecha 2 de
noviembre de 2018, se adiciona - la misma y se decide el recurso de
apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia anticipada del
10 de septiembre/de 2015, proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio, mediante la cual se condenó a MARTHA STELLA SEPÚLVEDA BENÍTEZ, Y.A.H.T., DOMINGA BENÍTEZ DE SEPÚLVEDA, H.A.B. y J.E.H.Z. por los • delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y
destinación ilícita de inmuebles.
Sentencia 2" instancia IttlN. 50001 61 05 671 2015 81049 01 M.S.S.M. y otros.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1. El 28 de febrero de 2015, la fiscalía formuló imputación a MARTHA
STELLA SEPÚLVEDA BENÍTEZ, Y.A.H.T., D.B.D.S., A.R.S., VIRGILIO PUENTES UYABAN, Hue0 A.B. y JULIÁN ERNESTO HERNÁNDEZ ZAMUDIO por - los delitos de los delitos de tráfico, fabricación o porte de
estupefacientes (art. 376 incisos 2° y 3° del C.P.)' y destinación ilícita de muebles o inmuebles (art. 377 ídem)2, con la circunstancia de mayor punibilidad contenida en el numeral 100 (obrar en coparticipación criminal) del art. 58 del C.P.' y reconoció la circunstancia de menor punibilidad prevista en el art. 55 numeral 1° ídem en favor de Y.
A.H. TORRES, D.B.D.S., HUGO A.B., V.P.U. y JULIÁN ERNESTO HERNÁNDEZ ZAMUDIO.
( 2. Posteriormente M.S.S.B. y JULIÁN ERNESTO HERNÁNDEZ ZAMUDIO aceptaron su responsabilidad a cambio del reconocimiento de la circunstancia de marginalidad, ignorancia o pobreza
extremas prevista en el artículo 56 del Código Penar.
A su turno, Y. ,A.H. TORRES y DOMINGA BENÍTEZ DE SEPÚLVEDA optaron por preacordar la aplicación de la pena del cómplice5; mientras que, H.A.B. acordó la concesión de la prisión
EL inciso tercero fue imputado en forma exclusiva a Y.A.H.T., y V.P.U.. 2 En audiencia preliminar celebrada el 28 de febrero de 2015 ante el Jugado Promiscuo Municipal de Paratebueno (Cundinamarca). Acta visible a folio 8 y ss 3 Ésta circunstancia de mayor punibilidad no fue atribuida a H. 'A.B.. ° Acta de preacuerdo suscrita el 6 de julio de 2015 5 Acta de preacuerdo suscrita el 6 de julio de 2015.
2
Sentencia r instancia . RUN. 50001 61 05 671 2015 81049 01 M.S.M. y otros.
domiciliaria6. Finalmente, V.P.U. y ALANYOBER REUTER
SEPÚLVEDA, no admitieron su responsabilidad en los hechos atribuidos7.
3. Así, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de esta ciudad, mediante
sentencia anticipada dictada el 10 de septiembre de 20158, condenó a M.S.S.B. y D.B.D.S. a la pena principal de 90 meses de prisión y multa de 18810 salarios
mínimos legales mensuales vigentes cada una; a Y. ALEXANDRA
HERRERA TORRES, le impuso una ,sanción de 96 meses dé prisión y multa
de 10950 salarios mínimos legales Mensuales vigentes; a hltiGo. ALBERTO
BENÍTEZ por su parte, le asignó una pena de 108 meses de prisión y multa de 1333.5 salarios mínimos legales mensuales vigentes y, a
J.E.H.Z. le fijó una pena de 18 meses de ,prisión y multa de 222.3...
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