Sentencia Nº 500022230000 2020 00084 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 03-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901351824

Sentencia Nº 500022230000 2020 00084 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 03-07-2020

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
Número de registro81520834
Fecha03 Julio 2020
Número de expediente500022230000 2020 00084 00
Normativa aplicada1. LEY 1437/11, LEY 1448/11
MateriaTESIS: ".... 3.4.2. No ocurre igual con el requisito de subsidiariedad, por las siguientes razones: (i) La ciudadana Denipersida García Sabogal, no ha presentado solicitud concreta al Presidente de la República o alguna de las entidades accionadas para que se surta una actuación administrativa que decida sobre sus pretensiones y en tal caso se interpongan en sede administrativa los recursos que agoten la vía gubernativa. A la presidencia de la República no se hizo la respectiva solicitud para que le sea decretado y entregado un salario mínimo mensual por concepto de renta básica de emergencia. Además este programa apenas se encuentra incluido en un proyecto de ley, cuyo estado actual está en trámite en la Cámara de Representantes30. (ii) Tampoco existe solicitud respecto del programa compensación del IVA que surge mediante el Decreto 458 del 22 de marzo de 202031. Además de conformidad con el Decreto 419 de 2020, para acceder a este beneficio no puede ser simultáneamente beneficiariade un programa social.32Según la respuesta suministrada por el Departamento Nacional de Planeación (DPN), la señora Denipersida García Sabogal, recibe un beneficio por parte del Estado, al ser destinataria del Ingreso solidario, por lo tanto el hogar de la actora se encuentra cubierto por el referido beneficio,el cual fue abonado a través de Bancolombia y en estado del pago se evidencia que fue “rechazado” con la observación toma municipio, reportada por la entidad bancaria, por lo tanto para la materialización del pago de este beneficio al hogar de la accionante le corresponde a la accionante acercarse a la entidad bancaria, quien se encuentra realizando los pagos de las personas no bancarizadas, para lo cual ha establecido varios canales para realizar este trámite, dentro de los cuales se encuentra un servicio presencial a los hogares beneficiarios. (iii) En cuanto a que se le postule para acceder a una vivienda digna y a obtener el reconocimiento del subsidio de vivienda, al respecto, el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio indicó que el Fondo Nacional de Vivienda es la entidad encargada de otorgar el subsidio familiar de vivienda y la Secretaria de Vivienda Departamental, señaló que laaccionante no se ha postulado ni ha presentado solicitud dirigida a obtener un subsidio del Fondo Nacional de Vivienda, lo cual se requiere para ser beneficiaria de este beneficio, por lo tanto la demandante debe postularse a los programas de vivienda gratuita que ofrecen las entidades encargadas de divulgar estas convocatorias y por ende, no es posible ordenar por vía de tutela que se le entregue una vivienda o un subsidio de dicha naturaleza. (iv) Respecto a los subsidios agroeconómicos y de tierras, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural señaló que la Ley 1448 de 2011, regula el procedimiento para la reclamación integral a las víctimas y la restitución de tierras, el cual se tramita ante la Unidad Administrativa de Reparación Integral para las Víctimas. La Agencia Nacional de Tierras expuso que el reconocimiento de restitución de tierras es un proceso administrativo y judicial, por tanto, debe acudir ante la Unidad Administrativa de Reparación Integral para las Víctimas o a un Juzgado Civil Especializado en Restitución de Tierras. En ese orden, se tiene que la demandante debe postularse a los programas de tierras o agroeconómico que ofrecen las entidades encargadas de adelantar las convocatorias sobre dichos asuntos y en caso de requerir la27 restitución de un predio como víctima del conflicto armado debe presentar la solicitud directamente a la Unidad Administrativa de Reparación Integral para las Víctimas; trámites que no demostró haber efectuado. De manera que, no es viable que el Juez de tutela intervenga en la entrega de subsidios de este tipo, pues la accionante debe solicitarlos, previo cumplimiento de los requisitos. (v) De otra parte, la accionante pretende que el Juez constitucional reconozca y otorgue proyecto productivo de estabilización socioeconómica auto sostenible al que aduce tener derecho por ser víctima de desplazamiento forzado, sin embargo es la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV), quien señalo que la señora Denipersida García Sabogal, no se encuentra dentro del Registro Único de Víctimas (RUV), para que proceda a su favor la entrega de ayuda humanitaria o el reconocimiento de la indemnización administrativa. Similar situación a la anterior, surge frente a la pretensión de la accionante referente a que la Agencia Presidencial para la Cooperación Internacional- Fondo Emprender, el Departamento Administrativo para la Prosperidad, el Departamento del Meta o el Municipio de Villavicencio, le reconozcan y otorguen un proyecto productivo de estabilización socioeconómica auto sostenible, pues no indicó ni demostró que lo hubiese solicitado, por lo que surge en este aspecto, también surgen improcedente el amparo invocado respecto de dichas entidades. (vi) La accionante solicita que el Ministerio de Educación le otorgue un subsidio de educación y respecto a ello indicó esa cartera ministerial que la señora Denipersida debe acudir al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior - Icetex que es la entidad financiera encargada para administrar los programas de educación;..."
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