Sentencia Nº 503136000559 2019 00046 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 23-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 899469990

Sentencia Nº 503136000559 2019 00046 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 23-01-2019

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
Número de registro81515428
Número de expediente503136000559 2019 00046 01
Fecha23 Enero 2019
MateriaTESIS: "...Inicialmente, la defensa solicita se reduzca la sanción fijada a Sandra Milena Sánchez Quintero, en cuanto el Juzgador debió conceder el cincuenta por ciento (50%) de descuento de la pena por el allanamiento a cargos que contempla él artículo 16 de la Ley 1826 de 2017, en aplicación del principio de favorabilidad, además de imponer la sanción mínima, toda vez que en los casos de negociación y preacuerdos no se aplica el sistema de cuartos. Al respecto, analizado el proceso de dosificación del Juzgado de primera instancia, se advierte que partió del delito de extorsión agravada tipificadoen los artículos 244 y 245 del Código Penal, sin el aumento punitivo introducido por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, toda vez que la procesada se allanó al cargo, norma qúe contempla sanción de ciento cuarenta y cuatro doscientos cincuenta y seis (256) meses de prisión y multa de tres mil (3000) a seis mil (6000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Sobre el particular, se debe aclarar que el artículo 26 de Ja Ley 1121 de 2006 11 , prohíbe la rebaja de pena por allanamiento a cargos cuando se trata del delito de extorsión, entre otros, razón por la que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha señalado que en los casos de aceptación de cargos no debe- tenerse en cuenta el aumento punitivo señalado en la Ley 890 de 2004, incremento que tiene justificación en la concesión de rebajas de pena en aplicación de la justicia premia' regulada en Ja Ley 906 de 2004, en cuanto precis0"Por consiguiente, a la luz de la argumentación aquí desarrollada, fuerza concluir que habiendo decaído la justificación del aumento de penas del art. 14 de la Ley 890 de 2004, en relación con los delitos incluidos en el art. 26 de la Ley 1121 de 2006 -para los que no proceden rebajas de pena por allanamiento o preacuerdo-, tal incremento punitivo, además de resultar injusto y contrario a la dignidad humana, queda carente deo fundamentación, conculcándose de esta manera la garantía de proporcionalidad de la pena".

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SA LA P E N A L

Magistrada Sustanciadora: P.R. TORRES

R. :

50313 60 oo 559 2019 00046 01,

Procedencia :

Juzgado Promiscuo Municipal de Lejanías - Meta.

Procesada :

S.M.S.Q..

Delito:

Extorsión agravada en grado de tentativa.

Apelación:

Sentencia con allanamiento.

Aprobado :

Acta N O 055.

Fecha:

5 de mayo de 2020.

Decisión:

Confirma.

Lectura :

-2020

B JUN

1. LA DECISIÓN.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la defensa de S.M.S.Q. en contra de la sentencia condenatoria proferida el diecinueve (19) de junio de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Promiscuo Municipal de Lejanías - Meta, por la conducta punible de extorsión agravada en grado de tentativa en calidad de cómplice.

11. HECHOS.

Según la sentencia condenatoria l , varios agricultores del municipio de Lejanías - Meta eran objeto de intimidaciones desde Finales del año dos mil dieciocho (2018) a inicios del dos mil diecinueve (2019), por parte de miembros del Clan del Golfo, quienes les exigían dinero a cambio de no atentar contra su integridad personal.

F. 59 y 60 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento.

00 0/

agravada Decisión:

Conocida la situación, se realizó por el Gaula' de la Policía Nacional un operativo con un paquete señuelo el veintitrés (23) de enero de dos mil diecinueve (2019), en la vía que de Granada conduce a San Martín de los Llanos — Meta, sitio al que concurrió S.M.S.Q. en compañía de un sujeto que logró huir y fue capturada y puesta a disposición de la autoridad competente.

111. ACTUACIÓN PROCESAL.

En lo que interesa a la presente decisïón, se tiene que en audiencia realizada el veinticuatro (24) de enero de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Control de Garantías de Granada - Meta, fue legalizada la captura en flagrancia de S.M.S.Q., a quien la Fiscalía imputó el delito de extorsión agravada en grado de tentativa y en calidad de cómplice, tipificado en los artículos 244, numeral 3 del 245, 27 y 30 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia de menor punibilidad relativa a la ausencia de antecedentes penales y la de mayor punibilidad por la coparticipación criminal.

La procesada no aceptó el cargo imputado y el Juzgado de Control de Garantías, previa solicitud del ente acusador, impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en el, domicilio con vigilancia de mecanismo electrónic0 2

El diecinueve (19) de marzo de dos mil diecinueve (2019), la Fiscalía presentó escrito de acusación en los mismos términos de la formulación de imputación 3 ; actuación que correspondió al Juzgado Promiscuo Municipal de Lejanías — Meta que el treinta (30) de abril de dos mil diecinueve (2019), instaló la audiencia de formulación de acusación, momento en el que la defensa informó la voluntad de su prohijada de aceptar el delito; por lo que procedió a verificar el allanamiento al carg04

F. 17 del cuaderno del Juzgado de Control de Garantías.

F.I. y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento.

F. 33 y ss. del cuaderno edel Juzgado de Conocimiento.

OO 01

En sesión del veintiocho (28) de mayo de dos mil diecinueve (2019), el a quo impartió el traslado que contempla el artículo 447 de la Ley 906 de

20045

1". SENTENCIA APELADA.

En sentencia del diecinueve (19) de junio de dos mil diecinueve (2019), el Juzgado Promiscuo Municipal de Lejanías Meta consideró, luego del análisis respectivo, que se cumplían los presupuestos para proferir fallo condenatorio en contra de S.M.S.Q. por el delito de extorsión agravada en grado de tentativa en calidad de•cómplice 6 .

El punible en mención y la responsabilidad dé la procesada los encontró acreditados con fundamento en los elementos materiales probatorios allegados por la Fiscalía 7 y la aceptación del cargo efectuado de manera libre, consciente, voluntaria y debidamente informada.

Para efectuar el proceso de dosificación punitiva sostuvo que•el tipo penal de extorsión agravada consagrado en los artículos 244 y 245 del Código Penal, sin el aumento punitivo contemplado en la Ley 890 de 2004, tenía sanción de ciento cuarenta y cuatro (144) a doscientos cincuenta y seis (256) meses de prisión y multa de tres mil (3000) a seis mil (6000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Indicó que como la conducta punible fue en grado de tentativa, debía aplicarse la diminuente contenida en el artículo 27 de la Ley 599 de 2000, lo que arrojaba extremos punitivos de setenta y dos (72) a ciento noventa y dos meses (192) meses de prisión y multa de mil quinientos (1500) a cuatro mil quinientos (4500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

F. 43 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento.

%1 F. 59 y ss. del cuaderno del Juzgadô de Conocimiento.

%1 Informe de captura en flagrancia; acta de derechos del capturado: acta de incautación: formato de árraigo; plena identidad: entrevistas; informe de antecedentes penales: fijación fotográfica; entre otros.


OO

agilavada Decisión:

De igual manera, expuso que al haber actuado la procesada en calidad de cómplice, con fundamento en el artículo 30 de Código Penal, la pena quedaba de treinta y seis (36) a ciento sesenta (160) meses de prisión y multa de setecientos cincuenta (750) a tres mil setecientos cincuenta (3750) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Seguidamente estableció los cuartos de movilidad 8 , se ubicó en el primer cuarto medio al señalar que condurría la circunstancia de mayor punibilidad relativa a la coparticipación criminal y la de menor punibilidad( dada la carencia de antecedentes penales y fijó la mínima, esto es, sesenta y siete (67) meses de prisión y multa de mil quinientos (1500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

A continuación, descontó las tres cuartas (3/4) partes de la pena que contempla el artículo 269 de la Ley 599 de 2000, por la reparación integral a la víctima realizada por la acusada, para imponer finalmente dieciséis (16) meses de prisión y multa de trescientos setenta y cinco (375) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Agregó que no era viable conceder descuento alguno en razón del allanamiento al cargo por expresa prohibición del artículo 26 de la Ley 1121 de 2006; además, impuso como sanción accesoria la inhabilitación del ejercicio de derechos y funciones públicas por igual lapso.

En relación con la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria regulados por los artículos 63 y 38B del Código Penal, respectivamente, señaló que resultaba improcedente su concesión, toda vez que el delito atribuido se encontraba excluido de subrogados penales y mecanismos sustitutivos por el artículo 32 de la Ley 1709 de 2014; que modificó el inciso segundo del artículo 68A de la Ley 599 de 2000, y por el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006.

8 Cuarto mínimo de 36 a 67 meses y multa de 750 a 1500 smlmv: cuartos medios de 67 a 129 meses y multa de 1 500 a 3000 smlmv: cuarto máximo de 129 a '160 meses de prisión y multa de 3000 a 3750 smlmv.

01.

Por último dispuso remitir las diligencias, una vez quedara en firme la decisión, a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, 'a fin de que estudiara la procedencia de la detención domiciliaria en calidad de madre cabeza de familia de la implicada,' dados los documentos aportados por la defensa durante la actuación,

V. APELACIÓN.

Inconforme con la decisión, la defensa de S.M.S.Q. interpuso recurso de apelación y cuestionó la pena impuesta, además de la ñegativa de, conceder a su prohijada la suspensión condicional de la ejecución de la pena o la prisión domiciliaria 9

Luego de realizar un recuento de la dosificación punitiva realizada por el a quo, indicó que debió conceder el descuento del cincuenta por ciento (50%) por el allanamiento al cargo realizado, en aplicación del principio de favorabilidad, con fundamento en el artículo 16 de la Ley 1826 de 2017.

De igual manera, sostuvo que el Juzgador debió ubicarse en el cuarto mínimo y partir de pena mínima, toda vez que en "temas de negociación y preacuerdos" no era aplicable el sistema de cuartos, máxime cuando su prohijada aceptó el cargo y.por endè, generó un ahorro a la administración de justicia.

De otra parte, refirió que, aunque el artículo 68A del Código Penal prohíbe la concesión de subrogados penales y mecanismos sustitutivos por el punible de extorsión, era imperativo realizar un análisis subjetivo para determinar la viabilidad de su otorgamiento, pues no en todos los casos es necesario ejecutar la sanción privativa de la libertad.

Expuso que su prohijada tiene arraigo familiar y social en la ciudad de Bogotá, ha observado buena conducta y cumplido cabalmente la detención

F. 73 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento.

()uintero., tentada. Confirma.

preventiva en el domicilio, además de haber asistido a las audiencias en la presente actuación.

Argumentó que la Corte Constitucional ha señalado que la finalidad de la pena es la...

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