Sentencia Nº 505736000 562 2016 00241 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 02-08-2019
Sentido del fallo | MODIFICA SENTENCIA |
Número de registro | 81510096 |
Fecha | 02 Agosto 2019 |
Número de expediente | 505736000 562 2016 00241 01 |
Materia | TESIS: "...Para dilucidar la inconformidad del recurrente con la sanción impuesta inicialmente debe señalarse que en este evento como se procede por un concurso de conductas punibles, se debe partir de lo dispuesto en el artículo 31 del Código Penal. Respecto a la forma de dosificar la pena cuando media concurso de conductas punibles, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha señalado que deben seguirse los siguientes pasos en su orden : (:.) Aclarados los anteriores guarismos, el juzgador determinó que la sanción más grave era la del punible de homicidio agravado la que incrementó por el concurso con el delito atentatorio de la seguridad pública en ocho (8) meses, para fijar cuatrocientos ocho (408) meses de prisión A la pena el a quo descontó el 50% por el allanamiento a cargos en la audiencia de formulación de imputación para imponer finalmente doscientos cuatro (204) meses de prisión. Del anterior recuento advierte la Sala que el juzgado de primera instancia a pesar de no individualizar la sanción para el punible atentatorio de la seguridad pública, acertó al partir de la pena del homicidio agravado, dado que era la más grave y la aumento por el concurso en ocho (8) meses. (..) Al respecto, debe señalarse que de conformidda con el artículo 66 de la ley 906 de 204 corresponde a la Fiscalia como titular de la acción penal tipificar las conductas investigadas y salvo la vulneración flagrante de garantías fundamentales, no puede el juez de conocimiento ni las partes efectuar un control material de dicha adecuación típica, con mayor razón cuando ha existido aceptación de cargos como lo establece el artículo 351 ibidem y por ende, no puede tenerse a consideración para asar la pena.." |
Normativa aplicada | Código Penal art. 31, 104 \ Código de Procedimiento Penal art. 66 |
Emisor | Sala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia) |
TRIBUNAL SUPERIjOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrada sustanctadcra: P.R. TORRES
Radicación:
Procedencia:
Procesado:
Delito:
Apelación:
Aprobado:
Fecha:
Decisión:
Lectura:
50573 60 00 562 2016 00241 Ol.
Juzqado Segundo Promiscuo del Circuito de Puerto
López - Meta.
S.C.M..
Homicidio agravado y otro.
Sentencia con allanamiento.
Acta N° 11l.
09 de agosto de 20~9.
M..
l. LA DECISIÓN.
Decide la Sala 'el recurso de apelación interpuesto por el representante de
víctimas en contra de la sentencia condenatoria proferida el treinta (30) de
aqostode dos mil diecisiete (2017), por el Juzgado Segundo Promiscuo del
Clrcutto de Puerto t.ópez - Meta, en la que lo condenó a S.C.M.,
por las conductas punibles de homicidio agravado en concurso con
fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes
o municiones.
11. HECHOS.
Los hechos que originaron la presente actuación tuvieron ocurrencia el dos
(2) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), en el barrio Bello Horizonte
del municipio de P.L. - Meta, cuando el procesado Stiven Cuero
Mina, quien se desplazaba como parrillero de una motocicleta, arribó a la
vivienda ubicada en la calle 13 No. 14 - 52, de la que salió huyendo P.
, r
", "
R.: 50573 600056220/60024/01. Procesado: S.C.M..
Delito: Homicidio agravado y otro. Decisión: M..
J.C.G.'l quien fue perseguido y ultimado por su agresor, luego I
de dispararle ínlcíalménte en una pierna para inmovilizarlo. I
~II. ACTUACIÓN PROCESAL.
En lo que interesa a la presente decisión, se tiene que el tres (3) de i
noviembre de dos mil dieciséis (2016), previa solicitud de la Fiscalía, el
Juzgado Primero Prornlscuo Municipal con función de Control de Garantías !
de P.L. emitip orden' de captura en contra de S.C.M., la
que se materializó el quince (15) de marzo de dos mil diecisiete (2017)1.
El dieciséis (16) de marzo de dos mil diecisiete (2017), en audiencia
realizada por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal con función de Control
de Garantías de P.L. - Meta, fue legalizada la captura de Cuero
Mina, a quien la. Fiscalía imputó los delitos de homicidio agravado en
concurso con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego,
accesorios, partes o rnuntctones previstos en los artículos 103, 104, numeral
7, Y 365 del Código Penal, con la concurrencia de la' circunstancia de menor
punibilidad referente a la carencia de antecedentes penales; cargos que
aceptó.
De igual forma, por solicitud del ~nte acusador, al procesado se le impuso
medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro de recluslón-'.
El seis (6) de abril de dos mil diecisiete (2017), la Fiscalía presentó escrito
de acusactón-, actuación que correspondió al Juzgado Segundo Promiscuo
del Circuito de P.L. - Meta que en audiencia del ocho (8) de agosto
siguiente, verificó la aceptación de los cargos y seguidamente, impartió el
traslado que contempla el artículo 447 de la Ley 906 de 20044•
I Folio 5 del legajo del Juzgado de Control de Garantías. 2 Folio 16 y 17 del legajo del Juzgado de Control de Garantías. 3 Folio 1 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 4 Folio 14 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento.
2
R.: 50573 600056220/60024/ O/. Procesado: S.C.M..
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IV. SENTENCIA APELADA.
En sentencia del treinta (30) de agosto de dos mil diecisiete (2017), el
Juzgado Segundo Pr9miscuo del Circuito de P.L. - Meta consideró,
luego del análisis respectivo, que se cumplían los presupuestos para proferir / .
fallo condenatorio en contra de S.C.M., por los delitos de
homicidio agravado en concurso con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o munlcíones".
Los punibles en mención y la responsabilidad del procesado los encontró
acreditados con fundamento en los elementos materiales probatorios
allegados por la Hscatia" y la aceptación de cargos del implicado de manera - libre, consciente, voluntaria y debidamente informada.
Para efectuar el proceso de dosificación punitiva sostuvo que el tipo penal
de homicidio agravado tipificado en el artículo 104 del Código Penal
contemplaba pena de cuatrocientos (400) a seiscientos (600) meses de
prisión.
Luego determinó los cuartos de movilldad? y refirió que como en el caso
concurría la circunstancia de menor punibilidad referente a la ausencia de
antecedentes penales, se ubicó en el cuarto mínimo y fijó la sanción en
cuatrocientos (400) meses de prisión.
De otra parte, frente al delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de
armas de fuego, accesorios, partes o municiones que contempla el artículo
365 de la Ley 599 de 2000, adujo que el marco punitivo era de ciento ocho
(108) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión.
5 Folio 23 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. ()Informe de inspección técnica a cadáver; informe de necropsia; informe de primer respondiente; declaraciones de los testigos presenciales; registro civil de defunción; interrogatorio del implicado; informe técnico de balística; informe de carencia de permiso para el porte o tenencia de armas; entre otros. 7 Cuarto mínimo de 400 a 450 meses; primer cuarto medios de 450 a 500 meses; segundo cuarto medio de 500 a 550 meses; cuarto máximo de 550 a 600 meses de prisión.
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! Con los anteriores gUrrismos determinó que la sanción más grave era la del
delito atentatorio de lla vida, la que incrementó en ocho (8) meses por el I I ,
concurso con el punfble atentatorio de la seguridad pública, para fijar la
pena de cuatrocientos ocho (408) meses de prisión; la que disminuyó a la
mitad (1/2) por el a"~namiento a cargos en la audiencia de formulación de
imputación, para imponer finalmente doscientos cuatro (204) meses de
prisión.
R.: 50573 600056220/60024/ O/. Procesado: S.C.M..
Delito: Homicidio agravado y otro. Decisión: M..
Como pena accesoria fijó la inhabilitación para el ejercicio de derechos y
funciones públicas por el mismo término de la sanción privativa de la libertad
y ordenó el comiso definitivo a favor de la nación de la pistola y el revolver
incautados.
En relación con la suspensión condicional de la ejecución de la pena señaló
que resultaba improcedente, en cuanto la pena impuesta excedía los cuatro
(4) años de prisión que contempla el artículo 63 del Código Penal,
modificado por el artículo 23 de. la Ley 1709 de 2014.
v. APELACIÓN.
Inconforme con la decisión, el representante de las víctimas interpuso el
recurso de apelación y cuestionó la pena impuesta, al considerarla irrisoria
frente a la gravedad de la conducta...
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