SENTENCIA nº 52001-23-31-000-2006-01764-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 06-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862712242

SENTENCIA nº 52001-23-31-000-2006-01764-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 06-11-2020

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha06 Noviembre 2020
Tipo de documentoSentencia
Número de expediente52001-23-31-000-2006-01764-02
Normativa aplicadaLEY 80 DE 1993 - ARTÍCULO 32 / LEY 80 DE 1993 - ARTÍCULO 39 / LEY 80 DE 1993 - ARTÍCULO 41 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 217
Fecha de la decisión06 Noviembre 2020

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / APELACIÓN DE LA SENTENCIA / PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES / REPRESENTACIÓN JUDICIAL / CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES / CONTRATO ESTATAL / FORMALIDADES PLENAS DEL CONTRATO ESTATAL / CONTRATO ESCRITO / AUSENCIA DE FORMALIDADES PLENAS DEL CONTRATO ESTATAL / ACCIÓN DE ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA / ACTIO IN REM VERSO / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / IMPROCEDENCIA DE RECONOCIMIENTO DEL ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA / AUSENCIA DE PRUEBA / AUSENCIA DE CONSTREÑIMIENTO

[E]n el presente caso la parte actora no acreditó los presupuestos requeridos para la configuración del enriquecimiento sin causa, de acuerdo con las hipótesis de la sentencia de unificación, lo cual conlleva a esta S. a confirmar la sentencia apelada denegatoria de las pretensiones de la demanda.

PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES / CLASES DE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS / CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES / CONTRATO ESTATAL / FORMALIDADES PLENAS DEL CONTRATO ESTATAL / CONTRATO ESCRITO / AUSENCIA DE FORMALIDADES PLENAS DEL CONTRATO ESTATAL

Conviene señalar que la prestación de servicios profesionales se encuentra regulada como uno de los tipos de contratos estatales en la Ley 80 de 1993, artículo 32.3, normativa vigente para la época en que se llevaron a cabo las gestiones de representación judicial del departamento de N. por parte del [demandante] ante el Tribunal Administrativo de N.. […] [L]a S. advierte que es un hecho indiscutible la ausencia de contrato entre las partes en contienda para la representación judicial que asumió el aquí actor, pretermitiéndose la solemnidad escritural que debía revestir dicho vínculo contractual, en tanto habría de gobernarse por la Ley 80 de 1993, cuyos artículos 39 y 41 exigen a las entidades estatales, como el departamento de N., la formalidad del escrito para el perfeccionamiento de sus negocios jurídicos.

FUENTE FORMAL: LEY 80 DE 1993 - ARTÍCULO 32 / LEY 80 DE 1993 - ARTÍCULO 39 / LEY 80 DE 1993 - ARTÍCULO 41

PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES / REPRESENTACIÓN JUDICIAL / CONTRATO ESTATAL / AUSENCIA DE FORMALIDADES PLENAS DEL CONTRATO ESTATAL / ACCIÓN DE ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA / ACTIO IN REM VERSO / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

En ese sentido, ante la prestación de servicios de representación judicial por parte del aquí demandante en favor del departamento de N. en unos procesos adelantados ante el Tribunal Administrativo de N. -aspecto que se encuentra probado, como se verá más adelante en esta providencia-, sin que mediara un contrato por escrito, la S. advierte que el presente asunto, así como lo estudió el Tribunal a quo, debe ventilarse a la luz de la teoría del enriquecimiento sin causa, por la vía de la acción de reparación directa que interpuso la actora. […] En ese contexto, a la luz de los postulados de la jurisprudencia unificada de la Sección Tercera de esta Corporación, este caso se analizará bajo la óptica de la actio in rem verso y dentro del cauce de la acción de reparación directa.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el análisis del caso bajo la óptica de la teoría del enriquecimiento sin causa, ante la ausencia de contrato de prestación de servicios por escrito, por representación judicial, cita: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 16 de septiembre de 2013, rad. 30683, C.P.M.F.G.; Consejo de Estado, S.P. de la Sección Tercera, sentencia de unificación de 19 de noviembre de 2012, rad. 24897, C.P.J.O.S.G..

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONTABILIZACIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Al tenor de lo previsto en el numeral 8 del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, la acción de reparación directa debía instaurarse dentro de los dos años contados a partir del día siguiente al acaecimiento del hecho, de la omisión, de la operación administrativa o de la ocupación permanente o temporal de inmueble de propiedad ajena por causa de trabajos públicos o por cualquier otra causa. […] Para efectos del conteo de la caducidad, la S. tendrá en cuenta la fecha en que el gobernador de N. le dio respuesta al actor en el sentido de que no le correspondía reconocerle honorarios por su labor como apoderado en unos procesos judiciales adelantados […].

DECLARACIÓN DEL TESTIGO SOSPECHOSO / TESTIGO SOSPECHOSO / TESTIMONIO SOSPECHOSO / VALORACIÓN DE LA DECLARACIÓN DEL TESTIGO SOSPECHO / ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS POR EL JUEZ / VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS EN CONJUNTO / APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS EN CONJUNTO / PRINCIPIO DE LA SANA CRÍTICA

[E]n los términos del artículo 217 del Código de Procedimiento Civil, quienes tengan relación de dependencia con alguna de las partes del proceso pueden considerarse como sospechosas para declarar; sin embargo, la S. advierte que este tipo de declaraciones no pueden despacharse de plano, sino que deben valorarse con mayor rigor, de acuerdo con las demás pruebas que reposan en el expediente y a las circunstancias de cada caso, todo ello basado en la sana crítica.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 217

REPRESENTACIÓN JUDICIAL / PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES / CONTRATO ESTATAL / AUSENCIA DE FORMALIDADES PLENAS DEL CONTRATO ESTATAL / ACCIÓN DE ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA / ACTIO IN REM VERSO / ELEMENTOS DE LA ACCIÓN DE ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA / AUSENCIA DE CONSTREÑIMIENTO

[C]omo en este caso no se ejerció por parte del departamento de N. una coacción o una imposición frente al abogado […] para que aceptara los poderes que le otorgó el gobernador y para que prestara sus servicios de representación judicial, no resulta viable el reconocimiento de la suma que reclama por honorarios, en la medida en que dicho señor consintió en la ejecución de esas actividades sin que se hubiese suscrito el correspondiente contrato de prestación de servicios con el ente territorial, sometiéndose así a las consecuencias desfavorables de su actuación; además, por cuanto el aquí demandante aceptó representar judicialmente al departamento de N. con cargo a los honorarios ya pactados con el Instituto, de ahí que no pudiera pretender el pago de honorarios por parte de la entidad demandada. En ese sentido, como lo ha señalado esta S. en diferentes oportunidades, se destaca que el reconocimiento del enriquecimiento sin justa causa en el marco del proceso contencioso administrativo no tiene la finalidad de recompensar a las partes que, de manera deliberada o voluntaria, han actuado por fuera de la legalidad o con violación de las normas que rigen la contratación estatal, puesto que en tales eventos lo que se busca solamente es garantizar el equilibrio de las relaciones patrimoniales cuando un particular se pueda encontrar en alguna de las hipótesis señaladas anteriormente -cuestión que no ocurrió en este caso- y por ello hubiere ejecutado unas prestaciones a favor de una entidad pública, aunque ellas no hubieren tenido un soporte convencional.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: M.N.V. RICO

Bogotá, D.C., seis (6) de noviembre de dos mil veinte (2020).

Radicación número: 52001-23-31-000-2006-01764-02(52324)

Actor: J.J.G.G. Y OTROS

Demandado: DEPARTAMENTO DE NARIÑO

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA)

Temas: ANÁLISIS DE LA CONFIGURACIÓN DEL ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA A LA LUZ DE LA PRIMERA HIPÓTESIS CONTENIDA EN LA SENTENCIA DE UNIFICACIÓN DE LA SALA PLENA DE LA SECCIÓN TERCERA DEL CONSEJO DE ESTADO - no se demostraron actos impositivos o de constreñimiento por parte de la entidad estatal.

La S. procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del 13 de junio de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo de N., mediante la cual resolvió lo siguiente (se transcribe de forma literal, incluso con posibles errores):

PRIMERO. D. no probadas las excepciones de caducidad de la acción e inepta demanda, que alega la entidad demandada.

SEGUNDO. D. probadas las excepciones de culpa exclusiva de la víctima, ausencia de aparente perjuicio del accionante atribuible al Departamento, culpa exclusiva de la víctima y ausencia de vulneración real de derecho, de conformidad con los razonamientos de esta sentencia, a favor del Departamento de N..

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