SENTENCIA nº 52001-23-33-000-2014-00209-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 23-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896184511

SENTENCIA nº 52001-23-33-000-2014-00209-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 23-04-2021

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Fecha de la decisión23 Abril 2021
Número de expediente52001-23-33-000-2014-00209-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA



RECURSO DE APELACIÓN EN ACCIÓN DE GRUPO / COMPETENCIA PARA LA PREVENCIÓN, MITIGACIÓN, CONTROL, COMPENSACIÓN Y CORRECCIÓN DE LOS EFECTOS POR ASPERSIÓN AÉREA DE GLIFOSATO – Le corresponde a la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / FUMIGACIÓN CON GLIFOSATO - En el área de la vereda Río Tablón Dulce en el Municipio de Tumaco


[L]a Corporación ha sostenido que la ejecución del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante Aspersión Aérea con el Herbicida Glifosato –PECIG-, comporta una actividad peligrosa que genera una responsabilidad objetiva, lo que significa que las acciones sobre la prevención, mitigación, control, compensación y corrección sobre los eventuales efectos adversos causados le corresponden a la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional, en tanto entidad que direcciona y ejecuta la operación, por lo que le correspondía extremar todas las medidas necesarias dirigidas a mitigar los daños. Empero, ello no relevaba al grupo demandante de probar el hecho dañoso consistente en las operaciones ejecutadas, lo que conduce a valorar la sumatoria de las pruebas indirectas, las que acreditan que la operación se llevó a cabo el 20 de marzo de 2012, en el área de influencia del municipio de Tumaco, vereda Río Tablón Dulce, por lo que dicha carga se encuentra satisfecha. (…) En este punto, se vuelve sobre las certificaciones expedidas por la entidad, que dan cuenta de la ejecución del programa entre los meses de marzo y mayo del año 2012. Y finalmente, sobre el argumento relativo a que los daños fueron producto de los vientos presentes en la zona, esta situación confirma que los cultivos fueron receptores del herbicida. Reflexiones que ponen en evidencia la demostración del nexo causal como elemento fáctico de la responsabilidad. (…) En consecuencia, aparecen demostrados los elementos que comprometen la responsabilidad de la administración, el hecho, el daño y el nexo causal y que la entidad llamada a responder es el Ministerio de Defensa Policía Nacional.


AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR LOS DAÑOS CAUSADOS A UN GRUPO / INEXISTENCIA DE NEXO CAUSAL – Hallazgo de cultivos ilícitos en los predios en los que se realizó aspersión con glifosato / PRINCIPIO NEMO AUDITUR PROPIAM TURPITUDINEM ALLEGANS / PRINCIPIO NADIE PUEDE ALEGAR SU PROPIA CULPA / UBICACIÓN EXACTA DE LOS PREDIOS AFECTADOS POR ASPERSIÓN AÉREA DE GLIFOSATO – No se acreditó


[L]a entidad no responderá por los daños sufridos por aquellos demandantes en cuyos predios se encontraron rastros de coca, pues no pueden beneficiarse de su propia culpa y desde ese punto de vista se expusieron imprudentemente al daño, conforme aparece acreditado en el trámite de compensación tramitado ante la Policía Nacional. Esto significa que frente a los señores [S.A.E.C] [I.C.P.], [J.R.P.C.] y [L.S.O.P.], se negarán las súplicas de la demanda, porque a pesar de integrar el grupo demandante, su conducta resultó determinante para romper el nexo causal. (…) Tampoco se compromete la responsabilidad de la demandada frente al grupo demandante que no acreditó ni aclaró la ubicación geográfica de sus predios, por tratarse de un presupuesto relevante para establecer si fueron afectados con la fumigación, aunado a que varias de las coordenadas suministradas no coincidían o correspondían a otros predios.


INDEMNIZACIÓN DEL DAÑO MATERIAL POR PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO CON OCASIÓN A LA AFECTACIÓN DE CULTIVOS POR ASPERSIÓN AÉREA DE GLIFOSATO – Tasación / DICTAMEN PERICIAL PARA DETERMINAR LOS PERJUICIOS MATERIALES – Falta de especificación del método utilizado / DAÑO EMERGENTE Y LUCRO CESANTE – Falta de acreditación individual del daño / RESARCIMIENTO DE LOS DAÑOS MATERIALES SEGÚN EXTENSIÓN DEL PREDIO AFECTADO - Criterios de equidad y justicia restaurativa


El dictamen pericial aportado por el grupo demandante con la reforma de la demanda da cuenta de la liquidación de perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente y lucro cesante, reflejado en las pretensiones de la demanda. No obstante, el Despacho encuentra que carece de fuentes directas o indirectas que den cuenta de la metodología utilizada, para calcular el monto de los perjuicios causados a cada uno de los integrantes del grupo, pues los valores arrojados por el perito, incorporados a la reforma de la demanda, sólo se soportan en su propio dicho, sin una explicación de las variables consultadas y utilizadas al momento de fijar su monto. (…) [E]s claro que, no obstante haberse acreditado la ocurrencia del daño reclamado, no se cuenta con elementos de prueba suficientes para tasar los perjuicios que de allí se derivan. (…) En ese orden, ante la imposibilidad de establecer el daño emergente y el lucro cesante de los cultivos a pequeña escala de los señores [G.D.C.C.], [C.E.V.B.] y [S.P.B.E.] y dado que, se echa de menos una prueba que dé cuenta de la afectación individual de cada cultivo, no se pasa inadvertido que la extensión de los predios era de 3 hectáreas, 1.5 hectáreas y 7 hectáreas, respectivamente. De allí que deba acudirse al cálculo de la respectiva condena atendiendo a los criterios de equidad y de justicia restaurativa, en tanto comporta un criterio razonable que compensa el daño material por concepto de lucro cesante y daño emergente. (…) En este punto, debe recordarse que 4 de junio de 2014, el J. de Grupo Atención a Quejas por Aspersión de la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional recomendó la compensación respectiva por el daño causado sobre los predios ocupados por los señores [G.D.C.C.], [C.E. V.B.] e [I.B.S.]. No obstante, al margen que la reclamación fuera favorable, se echa de menos la prueba del pago y el monto del valor sugerido por concepto de compensación, al menos en lo que se refiere a los dos casos puntuales susceptibles de reparación. En todo caso, al margen que la demandada no alegara la excepción de pago para enervar la pretensión y analizar el punto en el contexto de la excepción, se ordenará descontar lo pagado por dicho concepto para evitar una doble erogación por el mismo aspecto y en función del mismo daño.


INDEMNIZACIÓN POR PERJUCIOS MORALES Y A LA VIDA EN RELACIÓN – No se acreditó / AUSENCIA DE DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE – No hay criterio de unificación frente al tema / INDEMNIZACIÓN COLECTIVA – Es inviable por la delimitación del grupo


Como no hay pruebas más allá sobre las circunstancias en que ocurrieron los hechos y no hay evidencia de la afectación moral por el daño a los cultivos, se negarán los perjuicios morales, así como los daños a la vida de relación, denominado por la demandante alteración a las condiciones de existencia. (…) Por último, no hay lugar a pronunciarse sobre el desconocimiento del precedente, dado sobre este aspecto no hay una decisión de unificación proferida por la Corporación. (…) Ante la inviabilidad de imponer una indemnización colectiva dada la delimitación de grupo, según la certificación expedida por el Representante del Consejo Comunitario, la Sala se abstendrá de disponer el valor de una indemnización colectiva en favor de los posibles beneficiarios de la condena que no estuvieron presentes en el proceso.


FUENTE FORMAL: LEY 472 DE 1998.


CONDENA EN COSTAS – Incumplimiento de presupuestos para emitirla


[E]l artículo 365 de la Ley 1564 de 2012 en el numeral 1 dispone que se condenará en costas a la parte vencida en el proceso o a quien se resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, casación, queja o súplica que haya propuesto. Como en este caso, el recurso de apelación propuesto por la parte demandante, en calidad de apelante único, prosperó parcialmente, no se dan los supuestos para imponer la condena en costas.


FUENTE FORMAL: LEY 472 DE 1998. / LEY 1564 DE 2012ARTÍCULO 365 – NUMERAL 1º.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A


Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ


Bogotá D.C., veintitrés (23) de abril de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 52001-23-33-000-2014-00209-01(AG)


Actor: SEGUNDO P.B.E. – GRUPO DE AGRICULTORES DE LA VEREDA RIO TABLÓN DULCE


Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL




Surtido el trámite de ley, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado, a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo de N., el 22 de enero de 2016, por medio de la cual se negaron las pretensiones de la demanda.


El centro del debate tiene por objeto determinar si la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL es responsable de los daños causados al grupo de agricultores por la destrucción de los cultivos de cacao, plátano, frutales, maderables y otros, en hechos ocurridos en la vereda Río Tablón Dulce del municipio de Tumaco, entre los días 15 y 20 de marzo de 2012, con ocasión de las fumigaciones con glifosato, vía aérea, realizadas por la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional.


I. SENTENCIA IMPUGNADA


  1. Antecedentes


1. Corresponde a la decisión ya identificada, mediante la cual el Tribunal Contencioso Administrativo de N. dispuso negar las pretensiones de la demanda y condenar en costas a la parte vencida.


2. El anterior proveído decidió la demanda presentada por el señor S.P.B.E. y el grupo de agricultores de la Vereda Río Tablón Dulce del municipio de Tumaco1, cuyas pretensiones, hechos principales y fundamentos, son los siguientes:


Pretensiones


2.1. El 9 de marzo de 2014, el señor B.E. y los miembros del grupo demandante solicitaron declarar patrimonialmente responsable a la NACIÓN -MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL, por los daños causados al grupo de agricultores demandante y de aquellos que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR