SENTENCIA nº 52001-23-33-000-2020-01046-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 25-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896188224

SENTENCIA nº 52001-23-33-000-2020-01046-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 25-11-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión25 Noviembre 2021
Número de expediente52001-23-33-000-2020-01046-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN PRIMERA

PÉRDIDA DE INVESTIDURA / RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES – Concejal / MIEMBROS DE LAS CORPORACIONES PÚBLICAS DE ENTIDADES TERRITORIALES – Prohibiciones. Artículo 291 de la Constitución Política / CAUSAL DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE CONCEJAL POR ACEPTAR O DESEMPEÑAR CARGO EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA – Presupuestos / ELEMENTO OBJETIVO / CONCEJAL – Para el período 2020 al 2023 / CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS PARA LA ELECCIÓN DE PERSONERO – 2020 al 2024 / CONCEJAL – Posesión en el cargo de Personero Municipal / CONCEJAL – Renuncia / RENUNCIA AL CARGO DE CONCEJAL / EJERCICIO SIMULTÁNEO DE EMPLEOS PÚBLICOS – No configuración / INCOMPATIBILIDADES - Duración. En caso de renuncia se mantendrán durante 6 meses siguientes a su aceptación / MINISTERIO PUBLICO / PERSONEROS MUNICIPALES - Forman parte del Ministerio Público / NATURALEZA DE LAS PERSONERÍAS Y PERSONEROS MUNICIPALES / PERSONERO MUNICIPAL – No es un cargo incorporado a la administración pública del ente territorial / PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE CONCEJAL POR VIOLACIÓN AL RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES - No se configura porque no ejerció simultáneamente otro cargo / PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE CONCEJAL POR VIOLACIÓN AL RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES - No se configura porque el cargo de Personero Municipal del cual tomó posesión dentro de los 6 meses siguientes a la fecha de aceptación de su renuncia, no está incorporado a la administración pública del ente territorial


[L]a Sala evidencia que la señora D.C.B.A., en efecto, fue elegida concejal del municipio de Sapuyes (Nariño) por el Partido Cambio Radical, cargo del que tomó posesión el 2 de enero de 2020, en los términos exigidos por la Constitución y la ley, pero el 3 de enero, un día después de su posesión, la demandada renunció a su investidura como miembro de esa corporación pública territorial, la cual le fue aceptada el 5 de enero, cesando así los efectos del mandato popular que se le había conferido en las elecciones territoriales de 27 de octubre de 2019. En este sentido, y luego de la renuncia del personero municipal inicialmente designado por haber ocupado el primer puesto en el concurso público y abierto de méritos, señor CARLOS JULIO BRAVO GUERRERO, se observa que la designación y posesión como remplazo de aquél en el empleo de personera municipal de Sapuyes (Nariño), el 22 y 26 de junio de 2020, respectivamente, por haber obtenido el segundo lugar, ocurrió cuando la señora D.C.B.A. ya no ostentaba la calidad de concejal municipal de Sapuyes (Nariño) y, por lo mismo, ello no implicó la aceptación o desempeño de un cargo en la administración pública de forma simultánea. Si bien está probado que mediante Resolución núm. 090 de 1o. de agosto de 2019 la Mesa Directiva del Concejo Municipal de Sapuyes (Nariño), durante el período inmediatamente anterior al del caso concreto, esto es 2016-2019, conformada por los concejales […] -presidente-, […], -primer vicepresidente-, y […] -segundo vicepresidente-, convocó al concurso público y abierto de méritos para la selección de personero municipal para el período 2020-2024, lo cierto es que nada le impedía a la demandada participar en la referida convocatoria, primero como ciudadana candidata al concejo, -año 2019-, luego como concejal electa, -28 de octubre 2019-, concejal posesionada -2 de enero de 2020-, y finalmente como exconcejal, -hasta el 10 de enero de 2020-, en el marco de la incompatibilidad analizada en el caso concreto para concejales, puesto que ninguno de esos escenarios supuso la aceptación o desempeño de dos cargos de forma concomitante. […] Ahora bien, el artículo 47, de la Ley 136, modificado por el artículo 43, de la Ley 617, prevé que las incompatibilidades de los concejales municipales y distritales tendrán vigencia hasta la terminación del período constitucional respectivo y que en caso de renuncia, aquellas se mantendrán durante los seis (6) meses siguientes a su aceptación, si el lapso que faltare para el vencimiento del período fuere superior, tal como sucede en el caso concreto en el que la renuncia de la demandada se presentó y aceptó apenas en el inicio del período constitucional 2020-2023, -5 de enero de 2020-. […] Por lo tanto, la señora DOLLY CARMENZA BENAVIDES ANGAN se encontraba impedida para aceptar o desempeñar cargo alguno en la administración pública hasta seis (6) meses después de su renuncia, contados desde el 5 de enero de 2020, esto es hasta el 5 de julio de 2020. Es por ello, y como quiera que la demandada tomó posesión de personera municipal de Sapuyes (Nariño), el 26 de junio de 2020, es preciso aclarar, en torno a la naturaleza de ese cargo lo siguiente: […] [L]as personerías municipales o distritales no fueron dispuestas, expresamente, en la integración de la administración pública, entendida esta como los organismos que conforman la Rama Ejecutiva del Poder Público y por todos los demás organismos y entidades de naturaleza pública que de manera permanente tienen a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios públicos del Estado colombiano. Por el contrario, al ser parte de los órganos de control, ejercen en el municipio, bajo la dirección suprema del Procurador General de la Nación, las funciones del Ministerio Público, incluyendo el poder disciplinario. […] La Sala encuentra evidente que el Ministerio Público es ejercido, entre otros funcionarios, por los personeros municipales, quienes, si bien son empleados del orden municipal y elegidos por el concejo municipal, están sujetos funcionalmente a la dirección suprema del Procurador General de la Nación, en virtud de la coordinación y articulación que debe imperar en el ejercicio de las funciones de Ministerio Público. Los personeros como servidores públicos del orden municipal pertenecen a la estructura orgánica y funcional de las respectivas personerías, organismos que forman parte del nivel local pero no pertenecen a la administración municipal, […] Además, sin lugar a duda, en el marco de la incompatibilidad de concejales prevista en los artículos 291 Superior y 55, numeral 1, de la Ley 136, como causal de pérdida de investidura, lo anterior surge acorde con los principios garantistas que gobiernan este proceso sancionatorio, ante la coexistencia de distintas posiciones en torno a la ubicación de las personerías municipales en la estructura del Estado. La Sala se permite concluir, entonces, que la demandada, señora DOLLY CARMENZA BENAVIDES ANGAN, tampoco incurrió en la incompatibilidad ordenada en el artículo 291 de la Constitución Política, en consonancia con los artículos 47 y 55, numeral 1, de la ley 136 y 48, numeral 1, de la ley 617, dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de aceptación de su renuncia al concejo municipal de Sapuyes (Nariño), por cuanto el empleo de personero municipal, no es un cargo incorporado a la administración pública del ente territorial de Sapuyes (Nariño), en los términos explicados.


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 113 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 117 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 118 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 291 / LEY 136 DE 1994 – ARTÍCULO 47 / LEY 136 DE 1994ARTÍCULO 55 NUMERAL 1 / LEY 617 DE 2000ARTÍCULO 48 NUMERAL 1 / LEY 489 DE 1998ARTÍCULO 39 / LEY 489 DE 1998 – ARTÍCULO 40



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejera Ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN


Bogotá D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 52001-23-33-000-2020-01046-01(PI)


Actor: JOSÉ LEADER GUERRERO HERMOSA


Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO - SIC


Referencia: PÉRDIDA DE INVESTIDURA


Tema: RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LA SENTENCIA DE 17 DE NOVIEMBRE DE 2020, PROFERIDA POR EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO


TESIS: LA EXCONCEJAL DEMANDADA NO INCURRIÓ EN VIOLACIÓN DEL RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES PREVISTO EN EL ARTÍCULO 291 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, EN CONSONANCIA CON LOS ARTÍCULOS 47 Y 55, NUMERAL 1, DE LA LEY 136 Y 48, NUMERAL 1, DE LA LEY 617. DE LA NATURALEZA DE LAS PERSONERÍAS Y PERSONEROS MUNICIPALES EN EL MARCO DE LA INCOMPATIBILIDAD DE CONCEJALES PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 291 SUPERIOR Y 55, NUMERAL 1, DE LA LEY 136. LOS PERSONEROS COMO SERVIDORES PÚBLICOS DEL ORDEN MUNICIPAL PERTENECEN A LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONAL DE LAS RESPECTIVAS PERSONERÍAS, ORGANISMOS QUE FORMAN PARTE DEL NIVEL LOCAL PERO NO PERTENECEN A LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL.


SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA




La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia de 17 de noviembre de 2020, proferida por la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Nariño, por medio de la cual se denegó la pérdida de investidura de la señora DOLLY CARMENZA BENAVIDES ANGAN, en calidad de concejal del municipio de Sapuyes (Nariño), para el período 2020-2023.


I.- ANTECEDENTES


I.1.- El ciudadano JOSÉ LEADER GUERRERO HERMOSA, actuando a través de apoderado judicial, solicitó decretar la pérdida de la investidura de la señora DOLLY CARMENZA BENAVIDES ANGAN, concejal del municipio de Sapuyes (Nariño), para el período constitucional 2020-2023, por considerar que incurrió en violación del régimen de incompatibilidades en los términos del artículo 291 de la Constitución Política, en consonancia con los artículos 47 y 55, numeral 1, de la ley 136 de 2 de junio de 19941 y 48, numeral 1, de la ley 617 de 6 de octubre de 20002.


I.2.- En apoyo de su pretensión el actor adujo, en síntesis, los siguientes fundamentos de hecho y de derecho de la causal de pérdida de investidura invocada:


Expuso que el Concejo Municipal de Sapuyes (Nariño), mediante Resolución núm. 090 de 1o. de agosto de 2019, convocó a concurso público de méritos para la elección del personero municipal, para el período 2020-2024, acto que refirió de manera general las etapas del concurso y las reglas y condiciones de cada una de ellas.


Sostuvo que el 27...

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