SENTENCIA nº 52001-23-31-000-2010-00653-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 24-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896188627

SENTENCIA nº 52001-23-31-000-2010-00653-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 24-09-2020

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión24 Septiembre 2020
Número de expediente52001-23-31-000-2010-00653-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN PRIMERA


ADUANERO / DECOMISO DE MARCANCÍA - Vehículo clase tractocamión por efectuar una operación de transporte internacional de mercancías, sin contar con los permisos para poder circular dentro del territorio nacional / DOMINIO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES EN EL DERECHO ECUATORIANO – Prueba. Certificado de matrícula / PRINCIPIO DE LA CARGA DE LA PRUEBA – Alcance / FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA MATERIAL – Se configura respecto de quien no prueba la calidad de propietario del vehículo decomisado/ REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA


En el sub judice la parte actora pretende probar su condición de propietaria del vehículo de placas PZW-698 a través del documento privado contentivo del contrato de contraventa suscrito entre los ciudadanos G.J.C. y Esthela del Rosario Núñez Arostegui, en su calidad de vendedores, y la empresa J.C.C.. Ltda., en su calidad de compradora. Así mismo, solicitó sean valorados los demás documentos relacionados en el escrito de impugnación que, presuntamente, son demostrativos de la titularidad sobre dicho vehículo. No obstante, como se indicó ut supra, de conformidad con el artículo 150 del Reglamento General para la aplicación de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial de 25 de mayo de 2009, la matrícula constituye el documento a través del cual se registra el título de propiedad del automotor. De hecho, los medios de prueba arrimados al plenario dan cuenta que dicha matrícula figura a nombre del ciudadano G.J.C. y no la persona jurídica J.C.C.. Ltda. Por todo ello, para la S. resulta claro que la demandante tenía la carga de demostrar de que en, efecto, el medio de transporte objeto de decomiso por la DIAN era de su propiedad. En cambio, los elementos de juicio arrimados al expediente señalan que el vehículo objeto de decomiso pertenece a Geovanny Rodolfo Jarrín Carrera, en su condición de persona natural, y no a la persona jurídica de la sociedad Jarrín Carrera Cía. Ltda. […] En este orden de ideas, la carga de la prueba conocida con el aforismo «onus probandi» se convierte en una noción procesal que comporta: (i) de un lado, el principio de autorresponsabilidad de las partes de probar los hechos que reclaman en la demanda o el suministro de las evidencias probatorias que respalden sus afirmaciones, por lo que la omisión o inactividad probatoria acarrea consecuencias jurídicas desfavorables traducidas bien sea en la denegación de las pretensiones o en la pérdida de los derechos y,(ii) de otro lado, una regla de conducta para el juez que le indica cómo debe fallar cuando no exista prueba sobre tales hechos. Por todo lo expuesto y ante la ausencia de prueba idónea y conducente que permita llegar a la certeza de que la sociedad Jarrín Carrera Cía. Ltda. es la propietaria del vehículo tractocamión, no se encuentra demostrada la legitimación material como requisito necesario para proferir sentencia de mérito favorable. […] En síntesis, si bien la sociedad Jarrín Carrera Cía. Ltda. está legitimada procesalmente en tanto se creía lesionada en un derecho al tenor de lo dispuesto en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, no lo está materialmente, pues no demostró ser la propietaria del vehículo automotor objeto de debate, de modo tal que al ser dicho presupuesto necesario para que se pueda proferir sentencia de mérito, procede la confirmatoria de la sentencia de primera instancia que denegó las pretensiones de la demanda por esa misma razón, tal y como se dispondrá en la parte resolutiva de este proveído.


LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA – Concepto / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA DE HECHO / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA MATERIAL / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA


Decantada jurisprudencia ha señalado que la legitimación es la idoneidad jurídica que tiene una persona para formular la demanda -vista desde el extremo activo- o contradecir las pretensiones de ella –vista desde el extremo pasivo- por ser el sujeto activo o pasivo de la relación jurídica sustancial que plantea el proceso. Tratándose de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho y de conformidad con el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, toda persona que se crea lesionada en un derecho subjetivo, particular y concreto puede acudir ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo con el fin de controvertir la presunción de legalidad del acto, solicitar que se le restablezca su derecho o que se le repare el daño causado con la expedición del acto cuya nulidad se solicita. Así las cosas, la legitimación en la causa por activa ha sido definida como la facultad que tiene el demandante para reclamar el derecho de que es titular, mientras que la legitimación en la causa por pasiva es la capacidad del demandado para acudir al proceso en defensa de la legalidad del acto. […] Ha sido pacífica la jurisprudencia de la Sección Tercera en establecer la distinción entre legitimación en la causa de hecho y la legitimación en la causa material. La primera se refiere a la relación procesal existente entre el demandante y demandado la cual surge a partir de la presentación de la demanda y la notificación del auto admisorio y se traduce en la posibilidad de los sujetos litigiosos para intervenir en el proceso y ejercer los derechos de defensa y de contradicción. La segunda, en cambio, supone la conexión de las partes con los hechos constitutivos del litigio, bien porque dieron lugar a la producción del daño o porque resultaron perjudicadas.


DOCUMENTOS PÚBLICOS Y PRIVADOS / DOCUMENTOS PÚBLICOS OTORGADOS EN EL EXTRANJERO – Valor probatorio / DOCUMENTOS PÚBLICOS - Validez de los otorgados en el exterior / PREVALENCIA DEL DERECHO SUSTANCIAL – No es un principio absoluto / LEGALIZACIÓN DIPLOMÁTICA PARA LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS – Abolición / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA


[L]a S. concluye que, las normas procesales o adjetivas cumplen una función instrumental en el ordenamiento jurídico pues contribuyen, de manera decisiva, en la realización del derecho sustancial u objetivo en la búsqueda de la verdad y la justicia material en la solución de los conflictos sociales. Para la S., resulta apenas lógico que el mandato constitucional previsto en el artículo 228 de la Carta Política que reconoce la prevalencia del derecho sustancial sobre el formal no puede ser concebido como un principio absoluto que lleve al extremo de desconocer la coexistencia, en el ordenamiento jurídico, de las normas sustanciales junto con las adjetivas pues el juez tiene la invaluable responsabilidad de aplicar las formas procesales en la solución de los conflictos pues con estas se logra dar eficacia y efectividad a principios de rango constitucional como el derecho al debido proceso reconocido en el artículo 29 de la Constitución Política. La jurisprudencia constitucional ha sido clara en afirmar que una pretensión de tal naturaleza resultaría incompatible en un Estado de derecho. […] En este contexto, para la S., contrario a lo afirmado por la recurrente, la prevalencia del derecho sustancial previsto en el artículo 228 de la Carta Política, no se traduce en la inexistencia, ineficacia e invalidez de las normas procesales, pues estas, en igual medida, son instrumentos necesarios para que el derecho material se realice objetivamente y en su oportunidad. De esta manera, la S. resulta concluye que el a quo acertó en dar aplicación a la Ley 455 de 1998 «Por medio de la cual se aprueba la Convención sobre la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros» que dispuso la abolición del trámite de legalización diplomática para los documentos públicos relacionados en el artículo 1 y su sustitución por el trámite de apostilla y, con ello, en restarle eficacia probatoria a aquellos documentos públicos procedentes del Ecuador que no contaran con dicha formalidad, pues estos debían apostillarse en ese país como único requisito exigido para ser presentados en Colombia.


LA PRUEBA DEL DERECHO EXTRANJERO / APLICACIÓN DEL DERECHO EXTRANJERO – Deber del juez


DOMINIO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES EN EL DERECHO ECUATORIANO – Prueba. Certificado de matrícula


[L]a transferencia del dominio de un vehículo usado, se encuentra sujeta al cumplimiento de las siguientes reglas: (i) en primer lugar, el N. o Juez debe efectuar el reconocimiento de las firmas o rúbricas del comprador y vendedor que constan en el respectivo contrato de compraventa; (ii) en segundo lugar, el nuevo propietario debe pagar el impuesto de vehículos equivalente al 1% aplicando la tarifa sobre el valor de la transacción que conste en el contrato siempre que no sea inferior al avalúo del vehículo, pues en caso contrario, el impuesto se aplicará sobre dicho avalúo y, (iii) finalmente, efectuado el pago del impuesto se debe proceder al registro del cambio de propietario ante la Dirección Nacional de Tránsito o la Comisión de Tránsito de la Provincia de Guayas, según sea el caso. Sumado a lo anterior, ningún vehículo en dicho país puede circular por el territorio ecuatoriano sin poseer la matrícula vigente, documento que a su vez registra el título de propiedad del vehículo automotor. Lo anterior significa que en dicho país la prueba del dominio se demuestra con el certificado de matrícula que expida la autoridad competente.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVILARTÍCULO 251 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 259 / LEY 455 DE 1998 – ARTÍCULO 1 / DECRETO 2685 DE 1999ARTÍCULO 1 / DECRETO 2685 DE 1999 – ARTÍCULO 502 NUMERAL 1.6



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


CONSEJERO PONENTE: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS


Bogotá D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinte (2020)


R. número: 52001-23-31-000-2010-00653-01


Actor: COMPAÑÍA JARRÍN CARRERA CÍA. LTDA.


Demandado: NACIÓN – DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN


Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO


Tema: DOCUMENTOS PÚBLICOS Y PRIVADOS. VALOR PROBATORIO DE LOS...

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