Sentencia Nº 520013121001201400171-01 del Tribunal Superior de Cali, 16-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 904980454

Sentencia Nº 520013121001201400171-01 del Tribunal Superior de Cali, 16-12-2021

Fecha16 Diciembre 2021
Número de expediente520013121001201400171-01
Número de registro81592765
EmisorTribunal Superior del Distrito Judicial de Cali (Colombia)
Normativa aplicada1. Convenio 169 de la OIT de 1989 Art. 6, 14, 15, 17, 22, 27, 28 / Convención 107 de 1957 de la OIT Art. 1, 2 / Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas / Constitución Política Art. 2, 3, 7, 8, 10, 58, 63, 70, 80, 83, 93, 95, 171, 246, 329, 330 / Decreto Ley 4633 de 2011 Art. 4, 34, 141, 144, 152, 154, 156, 162, 163, 164 # 6, 167 / Ley 1448 de 2011 Art. 3, 75 / Ley 99 de 1993 Art. 76 / Ley 21 de 1991 / Ley 2 de 1959 / Ley 4 de 1843 / Ley 89 de 1890 / Ley 67 de 1993 / Ley 685 de 2001 - Código de Minas Art. 129, 132, 133 / Ley 1900 de 2018 Art. 4 / Ley 160 de 1994 Art. 48, 69, 72, 85, 111 / Ley 1071 de 2015 / Ley 29 de 1848 / Ley 48 de 1882 / Ley 70 de 1866 / Ley 61 de 1874 / Ley 110 de 1912 Art. 34, 85 / Ley 64 de 1915 / Ley 47 de 1926 / Ley 200 de 1936 / Ley 135 de 1961 Art. 29, 37, 38 / Ley 97 de 1946 / Ley 200 de 1936 Art. 3 / Ley 4 de 1973 Art. 15 / Ley 1450 de 2011 Art. 60, 61, 62 / Ley 20 de 1969 Art. 1, 13 / Decreto Ley 960 de 1970 Art. 56 / Decreto 2164 de 1995 / Decreto 1320 de 1998 / Decreto 2893 de 2011 / Decreto 2613 de 2013 /Decreto 1056 de 1953 / Decreto 1066 de 2015 Art. 2.5.3.1.1. al 2.5.3.1.19, 2.5.3.2.1, 2.5.3.2.12 / Decreto 2353 de 2019 / Decreto 832 de 1884 / Decreto 2001 de 1988 / Decreto 059 de 1938 / Decreto 2663 de 1994 / Decreto 1465 de 2013 Art. 40 / Decreto 810 de 1969 / Decreto 547 de 1947 Art. 13 / Decreto Ley 1084 de 2015 Art. 2.2.6.5.6.1. / Decreto 2811 de 1974 Art. 209 / Decreto 2655 de 1988 Art. 3, 5, 6 / Decreto Ley 3573 de 2011 Art. 2/ Resolución 041 de 1996. Expedida por la Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria
MateriaEL DERECHO A LA IDENTIDAD CULTURAL - Conflicto Interétnico. / TESIS: Conflicto Interétnico. - Enfoque diferencial entre los pueblos indígenas y las comunidades negras, afrocolombianos, raizales y palenqueras. - Si bien es cierto puede plantearse un reconocimiento diferencial de derechos entre los pueblos indígenas y las comunidades negras, afrocolombianos, raizales y palenqueras, también lo es que, en el marco de la normatividad internacional y del reconocimiento de los derechos de los pueblos a la identidad, a la integridad de su cultura, a la autonomía en el ejercicio de sus usos, costumbres, tradiciones y formas de autoridad en el territorio, identificado como un derecho fundamental y el ámbito de vida de tales pueblos desde la ancestralidad, más allá o más bien, como fuente de la formalización del reconocimiento de esa ocupación tradicional, es preciso concluir que se trata de derechos equivalentes, entre los que no es posible determinar un mayor valor o prevalencia de uno sobre otro. / El territorio va más allá de la definición de un espacio geográfico sujeto a las leyes económicas de la oferta y la demanda y la circulación en el mercado, y en cambio, es el ámbito donde una cultura se desarrolla, sus habitantes afianzan su identidad, sus usos y tradiciones y, por ende, en el que se consolida su autonomía, su autogobierno y su derecho propio. / Los derechos sobre la tierra que emergen para las comunidades étnicas respecto de los territorios ocupados ancestralmente tienen las mismas características de inembargables, imprescriptibles e inalienables y para la administración de tales territorios colectivos o de propiedad colectiva se reconocen sus formas organizativas, en el marco de sus derechos a la identidad, a la integridad cultural, su cosmovisión, sus tradiciones, sus usos y prácticas económicas y sociales, la etnoeducación y la maximización de la autonomía en la gobernanza, que lleva implícito el derecho de consulta previa para el impulso de iniciativas legislativas o administrativas o el desarrollo de obras, proyectos o programas que puedan afectar su especial forma de ser, de estar y de habitar el territorio. / El elemento de la ancestralidad es el fundamento de la adjudicación en favor del Consejo Comunitario Nueva Esperanza, según lo indicado en la resolución de titulación, en la cual se expresa que la ocupación tradicional de la comunidad negra en el territorio titulado data de finales del siglo XIX, siendo el lugar de asentamiento luego de la abolición de la esclavitud y el terreno en el que han desarrollado sus usos, prácticas y tradiciones y su identidad colectiva, en los centros poblados ejes de su cultura que se remontan a 1900, 1905, 1910 y en adelante, y es con fundamento en dicha ancestralidad que la titulación confiere al Consejo Comunitario la administración y gobernanza del territorio colectivo DE LA ACCIÓN DE RESTITUCIÓN DE DERECHOS TERRITORIALES ÉTNICOS - Daños y afectaciones a los derechos territoriales étnicos y al medio ambiente en razón de los derrames de crudo en el territorio colectivo / TESIS: Daños y afectaciones a los derechos territoriales étnicos y al medio ambiente en razón de los derrames de crudo en el territorio colectivo - Medidas de recuperación. - Está acreditado que el origen de los derrames de crudo son los atentados de grupos guerrilleros y las acciones de grupos delincuenciales para el robo de combustible en su mayoría, y no por la acción directa de las empresas ECOPETROL S.A. y CENIT S.A.S., que en este aspecto son igualmente víctimas del conflicto armado, pero no por ello puede desconocerse que se trata de una carga excepcional que las comunidades no están obligadas a soportar para el cumplimiento de la actividad, aun cuando ésta sea considerada legalmente como de utilidad pública, y si bien no es este el escenario para discutir sobre la atribución o no de una posible responsabilidad de las entidades y en ese caso, si se trata de una responsabilidad atribuible a qué título o la configuración de una responsabilidad objetiva por el riesgo excepcional, temas de los que podría derivarse una indemnización patrimonial de encontrarse acreditados ante la autoridad competente, también lo es que en el ámbito de la ley de restitución de derechos territoriales étnicos tiene cabida el análisis para la implementación de las medidas que permitan prevenir, mitigar o resarcir las afectaciones que impiden que las comunidades indígenas gocen plenamente de los derechos territoriales CARACTERIZACIÓN DE LOS DAÑOS Y AFECTACIONES DE LOS DERECHOS TERRITORIALES ÉTNICOS - Afectaciones por cultivos ilícitos y las aspersiones aéreas / TESIS: Afectaciones por cultivos ilícitos y las aspersiones aéreas. - El alcance de las afectaciones a los derechos fundamentales del pueblo Awá con la implementación de las fumigaciones aéreas con glifosato, en cuanto genera impactos a la salud y a la vida digna, así como ambientales, económicos, sociales y culturales, evidencia que se trata de un tema sensible para la pervivencia de la comunidad y la preservación de su identidad cultural.
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