SENTENCIA nº 54001-23-31-000-2011-00198-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 04-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845381215

SENTENCIA nº 54001-23-31-000-2011-00198-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 04-03-2019

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente54001-23-31-000-2011-00198-01
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha04 Marzo 2019
CONSEJO DE ESTADO

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑOS SUFRIDOS O CAUSADOS POR SERVIDORES ESTATALES / DAÑO SUFRIDO POR INTEGRANTES DE LA FUERZA PÚBLICA / DAÑO CAUSADO A INTEGRANTE DE LA FUERZA PUBLICA EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES / DESPLAZAMIENTO FORZADO / INDEBIDA ESCOGENCIA DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / DESVINCULACIÓN DEL EJÉRCITO NACIONAL

[L]a acción de reparación directa deberá instaurarse dentro de los dos años contados a partir del día siguiente al acaecimiento del hecho, omisión, operación administrativa u ocupación permanente o temporal de inmueble por causa de trabajos públicos. En el presente asunto la responsabilidad patrimonial que se impetra en la demanda se originó en los daños que se alegaron sufridos por los demandantes con ocasión de i) la detención del señor […], ii) el desplazamiento forzado del que fue víctima junto con su núcleo familiar […] y iii) la falta de expedición de su libreta militar y del certificado de buena conducta […] La Sala advierte que esta acción no resulta pertinente para resolver los planteamientos formulados a la decisión del Ejército de desvincular al soldado de sus filas en tanto que la misma se adoptó mediante la orden de prestación de servicios número 001104, acto administrativo cuyos efectos y alcances debieron cuestionarse en el marco de una acción de nulidad y restablecimiento del derecho y no de la acción de reparación directa, razón por la que respecto de este punto, se declarará la indebida escogencia de la acción. Así las cosas, si se pretendiera atacar el motivo por el que el señor […] fue desvinculado del Ejército Nacional, la vía idónea no sería la de la acción de reparación directa, sino que tendrían que haberse interpuesto los recursos en contra del correspondiente acto administrativo, para luego acudir ante la jurisdicción mediante la acción de nulidad y restablecimiento del derecho.

CONCEPTO DE DAÑO ANTIJURÍDICO / CARACTERÍSTICAS DEL DAÑO ANTIJURÍDICO

La jurisprudencia de esta Corporación ha entendido el daño antijurídico como aquel menoscabo de un interés jurídicamente tutelado, que no debe ser soportado, ya sea porque es contrario a la Carta Política o a una norma legal, o, porque es “irrazonable,” sin depender “de la licitud o ilicitud de la conducta desplegada por la Administración”. En este sentido, el daño debe cumplir con características que permitan su reparación, tales como, (1) su certeza; (2) el carácter personal, y (3) directo. El carácter cierto, como elemento constitutivo del daño se ha planteado por la doctrina tanto colombiana como francesa, como aquel perjuicio actual o futuro, a diferencia del eventual. Al efecto, el Consejo de Estado, ha manifestado que para que el daño pueda ser reparado debe ser cierto - , esto es, no un daño genérico o hipotético sino específico, cierto: el que sufre una persona determinada en su patrimonio.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejera ponente: M.A.M. (E)

Bogotá D.C., cuatro (04) de marzo de dos mil diecinueve (2019).

Radicación número: 54001-23-31-000-2011-00198-01(44091)

Actor: ALVEIRO BAUTISTA SUÁREZ Y OTROS

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA Y OTRO

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Temas: DESPLAZAMIENTO FORZADO / No se acreditó que resulte imputable a la demandada / AUSENCIA DE DAÑO / niega pretensiones por ausencia de daño derivado de la no entrega del certificado de buena conducta.

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 16 de febrero de 2012 por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

I. SÍNTESIS DEL CASO

El señor A.B.S. prestó su servicio militar como soldado campesino. Antes de terminar el periodo, fue desacuartelado por supuestos vínculos con grupos armados al margen de la ley. Alega en la demanda que, con ocasión de los señalamientos fue víctima de desplazamiento junto con su núcleo familiar y que no se le otorgó su libreta militar y el certificado de buena conducta.

II. A N T E C E D E N T E S

1.- La demanda

Mediante demanda presentada el 1° de julio de 2010 (fls. 4 al 22, 90 al 93 c. 1), los señores A.B.S., A.B.S., J. de D.B.F. y M. de J.S.D., quienes obran en nombre propio y en representación de sus hijos menores J.V., J. de la Cruz, H., E., E. y M.B.S., por conducto de apoderado judicial (fls. 1 al 3 c. 1), en ejercicio de la acción de reparación directa, solicitaron que se declarara patrimonialmente responsables a la Nación-Ministerio del Interior y de Justicia[1] y a la Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional-, por los perjuicios de orden moral y material que les fueron irrogados como consecuencia de la desvinculación del Ejército Nacional del señor A.B.S., quien prestaba su servicio militar obligatorio como soldado campesino.

En concreto, los demandantes solicitaron que se efectuaran las siguientes declaraciones y condenas:

A) PARTE DECLARATIVA

ÚNICA – Que se declare responsable a la Nación-Ministerio del Interior y de Justicia y al Ministerio de Defensa Nacional, como garante de la protección de todas las personas residente (sic) en Colombia y como único titular del monopolio de la fuerza pública, en el derecho fundamental a la vida, honra, creencias y demás derechos y libertades como responsable indirecto y también como responsable directo en los hechos que desencadenaron en imputaciones falsas dentro del estamento militar como miembro activo del grupo subversivo Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) y/o como presunto colaborador de grupos armados al margen de la ley, que trajeron como consecuencia, el calificativo al señor A. (sic) B.S., enrostrado internamente como miembro de fuerzas al margen de la ley, sin que se le hubiese adelantado, notificado, investigado o condenado por cualquier conducta típica, antijurídica y culpable; igualmente encontrarse dentro del sistema de información que se maneja a nivel nacional en cada una de las fuerzas que componen el Ministerio de Defensa Nacional, como condenado y así mismo, como consecuencia de dichos señalamientos, se vio todo su núcleo familiar obligado a desplazarse de su lugar de domicilio y residencia; por lo tanto, deberá reconocer el pago de los perjuicios materiales y morales a favor de los accionantes, en su calidad de consanguíneos y afines del peticionario principal en el grado que se demuestra.

B) PARTE CONDENATORIA

PRIMERA: Que se condene a la Nación como Estado Social de Derecho con participación y anuencia del señor Ministro del Interior y de Justicia, por ser parte de la composición política del Estado y responder por los juicios contra la Nación e igualmente al Ministerio de Defensa Nacional, a la indemnización de los perjuicios materiales, que comprenderá el Daño Emergente, derivados del enrostramiento, imputaciones falsas, supuestas actividades al margen de la ley, registros de antecedentes reportados en las centrales de información en contra del señor A. (sic) B.S., como miembro activo del grupo subversivo Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) y/o como presunto colaborador de grupos al margen de la ley, imputaciones por las cuales fue detenido y cesado del servicio militar, razón por la cual junto con su familia se vieron forzados a un desplazamiento, al tener que abandonar su hogar hasta el día de hoy, en cuantía razonada para cada uno de los demandantes así:

Para el señor ALBEIRO (sic) BAUTISTA SUÁREZ en cuantía de Trescientos Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (300 s.m.m.l.v.).

Para la señora A.B.S., en su calidad de hermana a razón de doscientos Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (200 s.m.m.l.v.).

Para los señores JOSÉ DE D.B.F.Y.M.D.J.S.D., en cuantía de doscientos Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (200 s.m.m.l.v.).

SEGUNDA: Que se condene a la Nación como Estado Social de Derecho con participación y anuencia del señor Ministro del Interior y de Justicia, por ser parte de la composición política del Estado y responder por los juicios contra la Nación e igualmente al Ministerio de Defensa Nacional, a la indemnización de los perjuicios materiales, que comprenderá el Lucro Cesante, derivados del enrostramiento, imputaciones falsas, supuestas actividades al margen de la ley, registros de antecedentes reportados en las centrales de información en contra del señor A. (sic) B.S., como miembro activo del grupo subversivo Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) y/o como presunto colaborador de grupos al margen de la ley, imputaciones por las cuales fue detenido y cesado...

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