SENTENCIA nº 54001-23-31-000-1998-00436-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 11-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896183664

SENTENCIA nº 54001-23-31-000-1998-00436-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 11-10-2021

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Fecha de la decisión11 Octubre 2021
Número de expediente54001-23-31-000-1998-00436-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO / NATURALEZA JURÍDICA DE LA EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO / ACTOS DE LA EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO / DERECHO PRIVADO / FACULTADES DE LA EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO / FUNCIONES DE LA EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO / DERECHO PRIVADO / PRINCIPIO DE IGUALDAD / LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO / LIQUIDACIÓN DEL CONTATO ADMINISTRATIVO / LIQUIDACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO ESTATAL / IMPROCEDENCIA DE LA LIQUIDACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO ESTATAL / ECOPETROL / CONTRATOS DE ECOPETROL / FACULTADES DE ECOPETROL / FUNCIONES DE ECOPETROL / NATURALEZA JURÍDICA DE ECOPETROL / OBLIGACIONES DE ECOPETROL / REGULACIÓN DE ECOPETROL


Para la época de suscripción del contrato (…) la Empresa Colombiana de Petróleos era una empresa industrial y comercial del Estado y de acuerdo con el Decreto 1209 de 1994 se regía por el derecho privado, así las cosas, sus relaciones con los particulares se desarrollan normalmente en condiciones de igualdad por lo que carece de poderes para adoptar la liquidación del contrato unilateralmente mediante acto administrativo. El artículo 61 de la Ley 80 de 1993 permite que las entidades estatales liquiden unilateralmente los contratos mediante acto administrativo motivado, disposición que no es aplicable a los contratos que se rigen por el derecho privado; en este caso Ecopetrol no gozaba de prerrogativa legal para liquidar unilateralmente el contrato y esta tampoco se pactó lo que releva a la Sala de un análisis adicional al respecto.


FUENTE FORMAL: DECRETO 1209 DE 1994 / LEY 80 DE 1993 - ARTÍCULO 61


NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / DECLARATORIA DE NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / LIQUIDACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO / ACTO ADMINISTRATIVO DE LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL / LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO / ACTA DE LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO / LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL / NORMATIVIDAD DE LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA / NORMATIVIDAD DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL / NORMATIVIDAD DE LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO / NORMATIVIDAD DE LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL / SALVEDADES EN EL ACTA DE LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO / OBSERVACIONES A LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL / OBJECIÓN A LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL / LIQUIDACIÓN BILATERAL DEL CONTRATO / LIQUIDACIÓN BILATERAL DEL CONTRATO ESTATAL


[E]l demandante objetó en forma total el proyecto de liquidación presentado por Ecopetrol, el cargo prospera porque, tal como lo afirma la demandante, Ecopetrol no podía adoptar la liquidación unilateralmente e imponer un cruce de cuentas en contravía de las tratativas que se adelantaban con el contratista, razón suficiente para acceder a la pretensión de nulidad invocada. Como lo alegó la actora, Ecopetrol no podía válidamente la contratante variar lo discutido bilateralmente y adoptar mediante acto administrativo una liquidación que el contratista no consintió; de no lograrse acuerdo para la liquidación correspondía acudir al juez para lo pertinente; por lo tanto, se revocará la decisión de mantener la presunción de legalidad del acto de liquidación unilateral contenido en la Resolución (…) y, en su lugar, se dispondrá su nulidad.


ANTICIPO DEL CONTRATO / ANTICIPO DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO / ANTICIPO DEL CONTRATO ESTATAL / PAGO DE ANTICIPO DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO / ECOPETROL / ENTREGA DEL ANTICIPO DEL CONTRATO / MORA EN EL PAGO / INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATISTA / EJECUCIÓN DEL CONTRATO / INEJECUCIÓN DEL CONTRATO / EFECTOS ECONÓMICOS DEL CONTRATO / OBLIGACIONES DE LAS PARTES DEL CONTRATO / OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE / VALOR DEL CONTRATO


[A] juicio de la Sala, la fecha de entrega del anticipo no fue relevante en los tiempos de ejecución porque, según lo reconoce la apelante, había pagado las láminas con recursos propios (…) antes de la radicación de la cuenta de cobro (…) y del vencimiento consecuencial del plazo con que contaba Ecopetrol para el efecto. Aunque el plan de inversión del anticipo presentado por la contratista preveía su utilización parcial en la compra de la lámina (…) lo cierto es que ella misma reconoció que la había comprado sin acudir a estos recursos; por consiguiente, aunque la factura de compraventa aportada al proceso fue emitida (…) el contratista aceptó que esa fue la fecha de remisión de la mercancía pero insiste en que la compra tuvo lugar. (…) No hay evidencia de que esa mora hubiera influido en los atrasos en la ejecución porque el contratista ya había pagado los materiales (láminas) y no alegó ni probó haberse visto impedido de ejecutar por ausencia de esos recursos económicos; empero, sí se incumplió la fecha pactada para la entrega del anticipo ya que las condiciones para que este fuera exigible se limitaban a que existiera acta de inicio, se hubiera expedido la garantía y se hubiera presentado la cuenta de cobro. (…) [E]l valor total del contrato no se alteró por la tardanza en la entrega del anticipo.


CONTRATO DE OBRA PÚBLICA / EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA / ANTICIPO DEL CONTRATO / ANTICIPO DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO / ANTICIPO DEL CONTRATO ESTATAL / PAGO DE ANTICIPO DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO / ECOPETROL / ENTREGA DEL ANTICIPO DEL CONTRATO / MORA EN EL PAGO / FALTA DE ACREDITACIÓN DEL PERJUICIO MATERIAL / INEXISTENCIA DE LA PRUEBA DE LOS PERJUICIOS


[N]o hay prueba de algún perjuicio causalmente ligado con la demora de 6 días en la entrega del anticipo ni habría lugar a aplicar alguna presunción de lucro cesante que causara intereses sobre los dineros porque no se trataba de un capital que debiera generar réditos para el contratista sino de dineros que solo ingresaban al patrimonio del contratista cuando se amortizaran a través de la ejecución de la obra contratada. Así las cosas, aunque hay prueba de que Ecopetrol se tardó seis días en entregar el anticipo no se acreditaron los perjuicios causalmente ligados a esa situación por lo que no es constitutiva de incumplimiento contractual y se mantendrá la decisión de negar esa pretensión.


PLIEGO DE CONDICIONES / CONTENIDO DEL PLIEGO DE CONDICIONES / REQUISITOS DEL PLIEGO DE CONDICIONES / OBLIGACIONES DE LAS PARTES DEL CONTRATO / MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN / MATERIALES DE LA OBRA PÚBLICA / OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA / INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATISTA


Afirma la apelante que la revisión del espesor de las láminas por parte de Ecopetrol constituyó un incumplimiento que generó tardanzas en la ejecución del contrato y los correspondientes perjuicios que deben ser resarcidos. Contrario a ello se verifica que el pliego de condiciones imponía que los materiales estarían a cargo del contratista y que este debía entregar, a su costa y con la debida anticipación, una muestra de los materiales que se requieran para que la interventoría verificara que cumplían las exigencias del pliego (…). Conforme a lo expuesto resulta patente que la exigencia de pruebas de espesor no correspondió a una conducta antijurídica de ECOPETROL, por el contrario, el contratista conocía el deber que le asistía de suministrar oportunamente las muestras del material; (…) Por lo expuesto se concluye que ECOPETROL no incumplió por el hecho de exigir la prueba de espesor de las láminas.


CONTRATO DE OBRA PÚBLICA / ACTA DE INICIO DE LA OBRA PÚBLICA / FALSEDAD DE DOCUMENTO / PLIEGO DE CONDICIONES / CONTENIDO DEL PLIEGO DE CONDICIONES / REQUISITOS DEL PLIEGO DE CONDICIONES / OBLIGACIONES DE LAS PARTES DEL CONTRATO / OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE / ECOPETROL / RÉGIMEN ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS / RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA / CONTRATO DE DERECHO PRIVADO DE LA ADMINISTRACIÓN / CONTRATO ESTATAL REGIDO POR EL DERECHO PRIVADO / INAPLICACIÓN DEL ESTATUTO GENERAL DE CONTRATACIÓN / PLAZO PARA EJECUTAR CONTRATO ESTATAL / PLAZO DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO


Para la Sala lo planteado en el recurso, más allá de insistir en la prueba de una falsedad material el acta de inicio de trabajos, está encaminado a sostener una interpretación del contratista según la cual, solo cuando tuviera a su disposición las láminas podía iniciar la ejecución, sin embargo, el pliego preveía las condiciones para el inicio de las obras (…). Así, el inicio de las obras no estaba sujeto al arribo físico de los materiales sino a unos requisitos objetivos cuyo cumplimiento no cuestionó la actora y, en consecuencia, el contrato inició cuando -según el pliego- interventor y contratista suscribieron el acta de inicio cuya falsedad no se demostró. En esas condiciones no hay prueba de incumplimiento de ECOPETROL respecto del plazo de ejecución. La apelante reclama que circunstancias ajenas a la voluntad de las partes que incidieron en ejecución y generaron sobrecostos que alteraron su equilibrio financiero ante lo cual la demandada permaneció pasiva. Si lo pretendido era señalar que ECOPETROL incumplió su deber de reestablecer el equilibrio de la ecuación financiera del contrato previsto en el artículo 5 de la Ley 80 de 1993 basta con señalar que el contrato era de derecho privado, como ya se analizó y, por tanto, está exceptuado de la aplicación de ese estatuto, por lo que no tenía dicho deber frente al contratista.


FUENTE FORMAL: LEY 80 DE 1993 - ARTÍCULO 5


EJECUCIÓN DEL CONTRATO / PLAZO PARA EJECUTAR CONTRATO ESTATAL / INTENCIÓN DE LAS PARTES DEL CONTRATO / PRINCIPIO DE LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD EN LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA / PRINCIPIO DE LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL / AMPLIACIÓN DEL PLAZO DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO / SOBRECOSTOS EN CONTRATO DE OBRA PÚBLICA / SOBRECOSTOS EN CONTRATO ESTATAL


[E]stá probado que esas circunstancias que dificultaban la ejecución sí fueron tratadas por las partes y se lograron acuerdos que fueron aceptados por ambas, sin reservas; estos incluyeron dos ampliaciones del plazo con pacto expreso sobre la forma en que ello incidiría en la...

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