SENTENCIA nº 54001-23-31-000-1999-00581-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 11-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896184842

SENTENCIA nº 54001-23-31-000-1999-00581-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 11-10-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión11 Octubre 2021
Número de expediente54001-23-31-000-1999-00581-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / CONCEPTO DE CONTRATO / CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO / OBLIGACIÓN CONTRACTUAL / FINALIDAD DE LA ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / PRETENSIONES DE LA DEMANDA / COMPETENCIA DEL JUEZ / PRESUPUESTOS DE LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL DEL ESTADO / FUENTE DEL DAÑO / NEXO DE CAUSALIDAD / DEBER PROBATORIO / INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO ESTATAL / NORMATIVIDAD APLICABLE

El contrato -fuente natural de las obligaciones- da origen a compromisos a cargo de quienes lo suscriben por razón del concurso de sus voluntades; según el artículo 1602 del Código Civil “es ley para los contratantes” y en esas condiciones se reconoce la posibilidad de reclamar judicialmente ante la transgresión de los compromisos voluntariamente adquiridos. En tal virtud el artículo 87 del Código Contencioso Administrativo aplicable a la presente actuación prevé como una de las posibilidades derivadas de la acción de controversias contractuales la de pedirle al juez del contrato que declare el incumplimiento y la reparación de los consecuentes perjuicios. Sin duda el comportamiento de uno de los contratantes respecto de sus obligaciones sirve de título al contratante cumplido para reclamar el resarcimiento de los perjuicios derivados de su transgresión al acuerdo, lo cual tiene fundamento en los artículos 1546 y 1613 a 1616 del Código Civil. De acuerdo con el 1546 el contratante cumplido tiene derecho a pedir la reparación de los perjuicios y, de acuerdo con artículo 1616 ibidem, el incumplido habrá de responder por todos los perjuicios que su obrar doloso genere a su contraparte; así las cosas, en este tipo de reclamaciones es preciso que se demuestre el nexo causal entre el incumplimiento y los perjuicios cuya reparación se pretende; también responde el incumplido por su obrar culposo solamente respecto de “los perjuicios que se previeron o pudieron preverse al tiempo del contrato”.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CIVIL - ARTÍCULO 1546 / CÓDIGO CIVIL - ARTÍCULO 1613 / CÓDIGO CIVIL - ARTÍCULO 1614 / CÓDIGO CIVIL - ARTÍCULO 1615 / CÓDIGO CIVIL - ARTÍCULO 1616 / CÓDIGO CIVIL - ARTÍCULO 1602 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 87

FALTA DE LA PRUEBA / INSUFICIENCIA PROBATORIA / CARGA DE LA PRUEBA / INCUMPLIMIENTO DEL DEBER PROBATORIO / NO EJECUCIÓN DEL CONTRATO / CONTENIDO DEL DICTAMEN PERICIAL / VALORACIÓN DEL DICTAMEN PERICIAL / VALOR PROBATORIO DEL DICTAMEN PERICIAL / INEXISTENCIA DE INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO / PLIEGO DE CONDICIONES / REAJUSTE DEL PRECIO DEL CONTRATO

Aunque le correspondía a la demandada acreditar el hecho positivo contrario a la negación indefinida alegada por la demandante -el cumplimiento de lo pactado-, la actora debía demostrar los términos de la relación contractual que estimó incumplida lo que no ocurrió. Sin precisión sobre las obligaciones que correspondían a cada parte no es posible tener por probado el incumplimiento. (…) no hay fundamento probatorio que demuestre lo efectivamente ejecutado en tanto ello debía provenir de las actas parciales del contrato suscritas por la interventoría y no de documentos sin firmar elaborados por una de las partes que, no otorgan certeza sobre la veracidad de la ejecución; por tal razón, se precisa que las actas presentadas por el demandante en el documento que denominó Anexo 3 (…) no otorgan certeza sobre lo realmente ejecutado, al tiempo que el dictamen -fundado en dichas documentales y en una metodología errónea- tampoco genera algún grado de convicción sobre el incumplimiento de la demandada. (…) Tampoco es posible establecer si había lugar a reajustes de precios y si la demandada incumplió alguna obligación al respecto, la ausencia probatoria de los pliegos de condiciones, de la oferta y de cualquier otro medio de convicción que permita establecer las reglas a las cuales debía ceñirse la ejecución impide la prosperidad de la pretensión principal segunda. No hay fundamento para el reconocimiento de lo reclamado como obras adicionales porque las únicas que se acordaron debidamente se pagaron según el porcentaje de obra ejecutado que no quedó probatoriamente desvirtuado.

FALTA DE LA PRUEBA / INEXISTENCIA DEL CONTRATO ADICIONAL / FORMALIDADES PARA EL PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO ADICIONAL / GENERALIDADES DEL CONTRATO ADICIONAL / IMPROCEDENCIA DEL CONTRATO ADICIONAL / FALTA DE LA PRUEBA / INSUFICIENCIA PROBATORIA / INCUMPLIMIENTO DEL DEBER PROBATORIO / INTERROGATORIO DE PARTE / FALTA DE COMPARECENCIA AL INTERROGATORIO

La demanda se funda en un documento elaborado por el contratista en el que relaciona las presuntas ejecuciones no pagadas, al respecto la Sala estima que de acuerdo con el principio de necesidad de la prueba no basta con las afirmaciones de la parte –aunque estén vertidas en un documento– para acreditar suficientemente un hecho; lo pretendido por la apelante es que se dé crédito a su dicho, plasmado en documentos denominados “actas de entrega parcial de obra” que no están reconocidos ni suscritos por la contratante o la interventoría; aunque existe certeza sobre quién los elaboró -la demandante- solo acreditan el hecho de que esta consignó una información pero no otorgan certeza sobre su contenido. El perito designado para determinar el valor de las ejecuciones sin contrato concluyó que se ejecutaron prestaciones sin respaldo contractual; no obstante, esa afirmación se fundó exclusivamente (…) El experto se limitó a tomar el valor reconocido en el acta de liquidación del contrato como obras sin contrato para concluir que hay obras adicionales no pagadas; al respecto se verifica que lo reclamado en la demanda son obras diferentes a las reconocidas en el acta de liquidación y, en todo caso, ese saldo le fue pagado al contratista según quedó confesado por su no comparecencia al interrogatorio de parte, en los términos del artículo 210 del Código de Procedimiento Civil (…) no hay ninguna prueba de que la demandada hubiera solicitado obras por fuera del contrato, que estas se hubieran ejecutado o que la contratante percibiera algún beneficio que la enriqueciera injustificadamente, razón por la cual se confirmará la sentencia apelada adversa a las pretensiones.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 210

REGULACIÓN NORMATIVA DE LA CONDENA EN COSTAS / PROCESO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / IMPROCEDENCIA DE LA CONDENA EN COSTAS / INEXISTENCIA DE LA TEMERIDAD PROCESAL / FALTA DE CONFIGURACIÓN DE LA TEMERIDAD PROCESAL

En aplicación del artículo 188 del CCA no se impondrá condena en costas porque no se advierte conducta temeraria o de mala fe de los extremos de la litis.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 188

NOTA DE RELATORÍA: Sentencia con aclaración de voto del honorable consejero A.M.P..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: F.I.M.

Bogotá D.C., once (11) de octubre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 54001-23-31-000-1999-00581-01(51746)

Actor: J.G.M.D.

Demandado: EIS CÚCUTA E.S.P.

Referencia: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Temas: INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL Y OBRAS SIN CONTRATO. SE CONFIRMA LA SENTENCIA APELADA PORQUE NO SE PROBÓ EL INCUMPLIMIENTO DE LA DEMANDADA NI LA EJECUCIÓN DE OBRAS ADICIONALES QUE HUBIERAN SIDO PREVIAMENTE PACTADAS O AUTORIZADAS

Síntesis del caso: la demandante pretende que se declare el incumplimiento de un contrato de obra porque la demandada no le pagó el valor acordado; también pretende el reconocimiento de prestaciones por fuera de las pactadas.

Sin que se advierta causal de nulidad que invalide la actuación decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de 21 de marzo de 2014 por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Norte de Santander resolvió:

“PRIMERO: Acéptese (sic) el impedimento propuesto por la Magistrada doctora M.J.I.R., por lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO: Declarar no probadas las excepciones de caducidad y falta de agotamiento de la vía gubernativa, propuestas por la entidad accionada, conforme las razones explicadas en la parte motiva. Declarar probada la excepción de pago de la suma de $606.914.276,77, por parte de la Empresa demandada en favor de la parte actora en cumplimiento del contrato No. 217 de 1994 y su adicional, por lo expuesto en la parte motiva.

TERCERO: Niéguense (sic) las pretensiones de la demanda de la referencia, incoada por el señor J.G.M.D., en contra de la EIS CÚCUTA S.A. ESP, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente sentencia.

CUARTO. Devuélvase a la parte actora el valor consignado como gastos ordinarios del proceso, o su remanente si lo hubiere. (…)” (fl. 291 cdno ppal).

I. ANTECEDENTES

1. La demanda

Mediante...

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