SENTENCIA nº 54001-23-31-000-2012-00041-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 19-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896186543

SENTENCIA nº 54001-23-31-000-2012-00041-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 19-03-2021

Sentido del falloACCEDE / NIEGA
Fecha de la decisión19 Marzo 2021
Número de expediente54001-23-31-000-2012-00041-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / COMPETENCIA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA

La Sala es competente para conocer del presente asunto en segunda instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, (…) dado que, de conformidad con el artículo 73 de la Ley 270 de 1996 y las consideraciones de la Sala Plena del Consejo de Estado en auto de 9 de septiembre de 2008, la competencia para conocer de las acciones de reparación directa que se instauren por error jurisdiccional, privación injusta de la libertad o defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, se encuentra radicada en los Tribunales Administrativos en primera instancia y en el Consejo de Estado en segunda instancia, sin consideración a la cuantía del proceso.

FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 73

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la competencia de la jurisdicción de lo contencioso administrativo en casos de reparación directa por daños ocasionados por la administración de justicia, consultar providencia de 9 de septiembre de 2008, Exp. 2008-00009-00, C.M.F.G..

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CADUCIDAD ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / EJECUTORIA DE LA PROVIDENCIA / OPORTUNIDAD DE PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA

Tratándose de acciones de reparación directa por la privación injusta de la libertad, la jurisprudencia reiterada de esta Sección del Consejo de Estado ha considerado que el término de caducidad se empieza a contar a partir del día siguiente a la ejecutoria de la providencia que precluyó la investigación, de la sentencia absolutoria o desde el momento en que quede en libertad el procesado, lo último que ocurra, momento a partir del cual se configuraría el carácter injusto de la limitación del derecho a la libertad.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136 NUMERAL 8 / LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 44

NOTA DE RELATORÍA: Con referencia al cómputo del término de caducidad de la acción de reparación directa en casos de privación injusta de la libertad, consultar providencias de 14 de febrero de 2002, Exp. 13622, C.M.E.G.G.; de 11 de agosto de 2011, Exp. 21801, C.H.A.R.; de 19 de julio de 2010, Exp. 37410, C.M.F.G..

PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DERIVADA DE LA PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / PRESUPUESTOS DE PROCEDENCIA DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / ELEMENTOS PARA LA CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / CRITERIOS DEL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD APLICABLE EN CASOS DE PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / LEGALIDAD DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / REQUISITOS DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / PROPORCIONALIDAD DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / JUSTIFICACIÓN DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA

[L]a sentencia de unificación de la Corte Constitucional establece que en eventos de privación injusta de la libertad no se determina un régimen único de responsabilidad subjetivo u objetivo. Sin embargo, cualquiera sea el que se aplique se debe tomar en cuenta, frente al caso concreto, si la medida fue legal, razonable y proporcionada, además, siempre se habrá de establecer si el imputado o sindicado, con su conducta dolosa o gravemente culposa, dio lugar a la medida de privación de la libertad.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 90 / LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 68

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la responsabilidad patrimonial del Estado por privación injusta de la libertad, consultar providencias de 2 de mayo de 2007, Exp. 15463, C.M.F.G.; de 6 de abril de 2011, Exp. 21563, C.R.S.C.P.; de 17 de octubre del 2013, Exp. 23354, C.M.F.G.; de 19 de julio de 2017, Exp. 45146, C.M.N.V.R. (E); de 19 de julio de 2017, Exp. 45466, C.M.N.V.R. (E); de 14 de septiembre de 2017, Exp. 47800, C.M.N.V.R. (E); de 12 de octubre de 2017, Exp. 48048, C.M.N.V.R. (E); de 1 de febrero de 2018, Exp. 46817, C.M.A.M.; de 10 de mayo de 2018, Exp. 45358, C.M.A.M.; de 5 de julio de 2018, Exp. 47854, C.M.A.M.; de 19 de julio de 2018, Exp. 52399, C.M.A.M.; de 27 de septiembre de 2018, Exp. 52404, C.M.A.M.; y de la Corte Constitucional, de 5 de febrero de 1996, Exp. C-037, M.V.N.M.; de 5 de julio de 2018, Exp. SU-072, M.J.F.R.C..

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / FUNCIONES DE LA RAMA JUDICIAL / OBLIGACIONES DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / DEBERES DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / FUNCIÓN JURISDICCIONAL / EJERCICIO DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL / LEGALIZACIÓN DE LA CAPTURA / CONTROL DE LEGALIDAD EN LA CAPTURA / JUEZ DE CONTROL DE GARANTÍAS / INEXISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / FALTA DE CONFIGURACIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA RAMA JUDICIAL / VIGENCIA DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO / VIGENCIA DE LA NORMA PROCESAL / VIGENCIA DE LA LEY EN EL TIEMPO / APLICACIÓN DE LA LEY 600 DE 2000 / PROCEDIMIENTO PENAL DE LA LEY 600 DEL 2000 / VIGENCIA DE LA LEY 600 DEL 2000 / APLICACIÓN DE LA LEY PROCESAL PENAL

[E]l artículo 533 de la Ley 906 de 2004 estableció que este cuerpo normativo sería aplicable para los delitos cometidos con posterioridad al 1º de enero del 2005. (…) Esto sumado a que, el artículo 530 de la Ley 906 de 2004, dispuso un régimen de implementación según el cual, la norma empezaría a regir a partir del 1º de enero de 2008 para el Distrito Judicial de Cúcuta. Por tanto, el presente caso debía tramitarse bajo los presupuestos normativos contenidos en la Ley 600 del 2000. Por esta razón, durante el trámite del proceso penal no se realizó una audiencia de legalización de captura adelantada por un juez de control de garantías y la medida de aseguramiento fue proferida por la Fiscalía y no por un juez de la República. Así, contrario a lo argumentado por la parte demandante, de conformidad con la Ley aplicable, la Nación – Rama Judicial no tenía la competencia para intervenir en esta etapa del proceso, además, en el recurso de apelación no se cuestionó la decisión de primera instancia en lo que se refiere a la responsabilidad de esta entidad, por lo que la Sala se abstendrá de modificar la decisión del a quo con respecto a la responsabilidad de la Nación - Rama Judicial.

FUENTE FORMAL: LEY 906 DE 2004 - ARTÍCULO 530 / LEY 906 DE 2004 - ARTÍCULO 533 / LEY 600 DE 2000

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / INDICIO / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / MEDIOS DE PRUEBA / TESTIGO DIRECTO / TESTIMONIO ÚNICO / TESTIGO ÚNICO / VALORACIÓN PROBATORIA DEL TESTIMONIO ÚNICO / PRUEBA DE REFERENCIA / VALOR PROBATORIO DE LA PRUEBA DE REFERENCIA / ADMISIBILIDAD DE LA PRUEBA DE REFERENCIA / INCORPORACIÓN DE LA PRUEBA DE REFERENCIA / TESTIGO DE OÍDAS / TESTIMONIO DE OÍDAS / VALIDEZ DEL TESTIMONIO DE OÍDAS / VALORACIÓN PROBATORIA DEL TESTIGO DE OÍDAS / VALORACIÓN PROBATORIA DEL TESTIMONIO DE OÍDAS / VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS EN CONJUNTO / ACTUACIÓN DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / AUSENCIA DE PRIVACIÓN ILÍCITA DE LA LIBERTAD / LIMITACIÓN LEGÍTIMA DEL DERECHO A LA LIBERTAD / INEXISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DERIVADA DE LA PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / INEXISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA

La Sala observa que el principal medio de prueba utilizado por la Fiscalía para imputar al señor (…) [demandante] la posible participación en los hechos delictivos fue el testimonio del señor (…), quien, al parecer fue el único testigo presencial de los hechos (…). Al respecto, tanto la defensa durante el proceso penal como la parte demandante en el presente asunto han cuestionado la valoración de ese testimonio debido a que el señor (…) se retractó de su declaración inicial (…). Por otro lado, en repetidas ocasiones, la defensa de los procesados argumenta que existía un conflicto entre las familias de las víctimas, el testigo y los sindicados del delito. (…). Ante estos hechos, la Fiscalía, tanto al momento de proferir la medida de aseguramiento como la resolución de acusación, consideró que a pesar de ello no se podía afirmar automáticamente la falta de veracidad del testimonio (…), i) dadas las circunstancias de...

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