SENTENCIA nº 54001-23-31-000-2005-00496-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 27-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896194365

SENTENCIA nº 54001-23-31-000-2005-00496-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 27-08-2020

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión27 Agosto 2020
Número de expediente54001-23-31-000-2005-00496-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / PRELACIÓN DE FALLO / PROCEDENCIA DE PRELACIÓN DE FALLO / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DERIVADA DE LA VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS / VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS

En el presente caso se tiene que el objeto del debate se relaciona con la alegada violación de derechos humanos, tema respecto del cual la Sección Tercera del Consejo de Estado ha tenido la oportunidad de pronunciarse en muchas ocasiones, asunto sobre el que ha fijado una jurisprudencia consolidada y reiterada, por lo que, con fundamento en el artículo 16 de la mencionada Ley 1285 de 2009, la Subsección se encuentra habilitada para resolver el presente asunto de manera anticipada.

FUENTE FORMAL: LEY 1285 DE 2009ARTÍCULO 16 / LEY 446 DE 1998 – ARTÍCULO 18

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, ver las sentencias del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, del 22 de febrero de 2017, R. número: 25000-23-26-000-2009-00395-01 (45733) y Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, del 8 de febrero de 2017, R. número: 66001-23-31-002-2009-00149-01(45669), entre otras.

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / ERROR JURISDICCIONAL / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA CUANTÍA

El Consejo de Estado es competente para conocer el presente asunto, de conformidad con lo previsto en el artículo 129 del CCA, por tratarse de un proceso de doble instancia en razón de la cuantía, según lo dispuesto en el Decreto 597 de 1988, vigente a la fecha de presentación de la demanda.

FUENTE FORMAL: DECRETO 597 DE 1988 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 129 / LEY 153 DE 1887 – ARTÍCULO 40

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONTEO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DESPLAZAMIENTO FORZADO / DAÑO CONTINUADO / CESACIÓN DE LA CONDUCTA / CESACIÓN DEL DESPLAZAMIENTO FORZADO / SENTENCIA CONDENATORIA / SENTENCIA DEL PENALMENTE RESPONSABLE / VÍCTIMAS DEL DESPLAZAMIENTO FORZADO EN COLOMBIA / CONFLICTO ARMADO COLOMBIANO / CONFLICTO ARMADO INTERNO

La jurisprudencia de esta Sección ha dicho que, en los eventos en los que el daño cuya reparación se pretende sea producto del desplazamiento forzado, el término para presentar la demanda inicia su conteo así: (...) El término de caducidad de 2 años para presentar la demanda de reparación directa se computa desde cuando los afectados conocieron o debieron conocer la participación por acción u omisión del Estado y advirtieron la posibilidad de imputarle responsabilidad patrimonial, salvo en el caso de la desaparición forzada, que tiene regulación legal expresa. (…) Pues bien, se reitera que esta Corporación ha sostenido que el desplazamiento forzado constituye un daño continuado, en virtud del cual el término de caducidad de la demanda de reparación directa se cuenta a partir de la condena de sus responsables o desde el momento en el que este cesa, lo primero que ocurra, es decir, cuando están dadas las condiciones de seguridad para que se produzca el retorno o el restablecimiento al lugar de origen, independientemente de que los afectados procedan o no de conformidad.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136 NUMERAL 8

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el particular, ver sentencia del 16 de agosto de 2001, radicado 13.772, M.R.H.D. y auto del 26 de julio de 2011, radicado 41037, M.E.G.B., sentencia del 25 de julio de 2019, exp: 50364 y de la Corte Constitucional en sentencia SU-254 del 24 de abril de 2013.

DAÑO ANTIJURÍDICO / DESPLAZAMIENTO FORZADO / DAÑO CONTINUADO / VÍCTIMAS DEL DESPLAZAMIENTO FORZADO EN COLOMBIA / CONFLICTO ARMADO COLOMBIANO / CONFLICTO ARMADO INTERNO / ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / PRUEBA DOCUMENTAL / PRUEBA TESTIMONIAL / VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

El daño, consistente en el desplazamiento forzado del señor (...), se encuentra acreditado con la denuncia presentada por el actor ante la Fiscalía General de la Nación, con el testimonio rendido por el señor (…) y a través de los oficios suscritos por miembros del DAS en los que se reportaron los hechos ocurridos en abril de 2003.

DAÑO ANTIJURÍDICO / DESPLAZAMIENTO FORZADO / DAÑO CONTINUADO / VÍCTIMAS DEL DESPLAZAMIENTO FORZADO EN COLOMBIA / CONFLICTO ARMADO COLOMBIANO / CONFLICTO ARMADO INTERNO / ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / PRUEBA DOCUMENTAL / PRUEBA TESTIMONIAL / VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR OMISIÓN / OMISIÓN DE PROTECCIÓN / DEBER DE PROTECCIÓN CIUDADANA / CONDICIÓN DE DESPLAZAMIENTO / REGISTRO ÚNICO DE POBLACIÓN DESPLAZADA / RED DE SOLIDARIDAD SOCIAL / ACTO DE REGISTRO

En el presente caso los actores imputan responsabilidad a las entidades demandadas por el desplazamiento sufrido por el señor (...), como consecuencia de la omisión de protección. La Constitución Política de 1991 consagra expresamente el derecho de todos los colombianos “a circular libremente por el territorio nacional”, lo cual, como resulta apenas natural, incluye el derecho a escoger voluntariamente el lugar del territorio en el cual cada persona decide domiciliarse, habitar, residenciarse o establecerse, de manera temporal o con vocación de permanencia. (…) Igualmente, el Decreto 2569 de 2000 creó el Registro Único de Población Desplazada, a cargo de la Red de Solidaridad Social, como una herramienta técnica para identificar a la población afectada por el desplazamiento y sus características y tiene como finalidad mantener información actualizada de la población atendida y realizar el seguimiento de los servicios que el Estado presta a la población desplazada por la violencia. El acto de registro de la condición de desplazado se expide una vez valorada la información de que disponga junto con la declaración formulada por quien alega tal condición.

FUENTE FORMAL: LEY 387 DE 1997 / DECRETO REGLAMENTARIO 2569 DE 2000 / LEY 387 DE 1997 – ARTÍCULO 32 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 2

DAÑO ANTIJURÍDICO / DESPLAZAMIENTO FORZADO / DAÑO CONTINUADO / VÍCTIMAS DEL DESPLAZAMIENTO FORZADO EN COLOMBIA / CONFLICTO ARMADO COLOMBIANO / CONFLICTO ARMADO INTERNO / ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / PRUEBA DOCUMENTAL / PRUEBA TESTIMONIAL / VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR OMISIÓN / OMISIÓN DE PROTECCIÓN / DEBER DE PROTECCIÓN CIUDADANA / CONDICIÓN DE DESPLAZAMIENTO / REGISTRO ÚNICO DE POBLACIÓN DESPLAZADA / RED DE SOLIDARIDAD SOCIAL / ACTO DE REGISTRO

No obstante, resulta necesario precisar que, al margen de esos beneficios, la condición de desplazado la tiene –según se indicó– quien se vea obligado a migrar internamente en las circunstancias y por los motivos señalados en la ley, toda vez que el desplazamiento forzado obedece a una situación fáctica, mas no a una calidad jurídica. (…) En tal virtud, el Estado responderá por los daños sufridos por quienes han padecido una situación de riesgo o amenaza previamente conocida por las autoridades, ya sea porque el afectado solicitó medidas de protección o porque sus circunstancias de vulnerabilidad eran ampliamente conocidas por las instituciones de seguridad

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el particular, ver Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, CP: M.F.G., Bogotá, D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil diez (2010). Radicación No.: 20001231000199803713 01, expediente: 18.436 y Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, sentencia del 8 de noviembre de 1991, exp. 6296, CP: D.S.H..

DAÑO ANTIJURÍDICO / DESPLAZAMIENTO FORZADO / DAÑO CONTINUADO / VÍCTIMAS DEL DESPLAZAMIENTO FORZADO EN COLOMBIA / CONFLICTO ARMADO COLOMBIANO / CONFLICTO ARMADO INTERNO / ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / PRUEBA DOCUMENTAL / PRUEBA TESTIMONIAL / VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR OMISIÓN / OMISIÓN DE PROTECCIÓN / DEBER DE PROTECCIÓN CIUDADANA / CONDICIÓN DE DESPLAZAMIENTO / REGISTRO ÚNICO DE POBLACIÓN DESPLAZADA / RED DE SOLIDARIDAD SOCIAL / ACTO DE REGISTRO / PRESUPUESTOS DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / ELEMENTOS DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / SOLICITUD DE PROTECCIÓN / SITUACIÓN DE RIESGO – Debe ser conocida por el Estado

La jurisprudencia de esta Sección ha precisado que la solicitud de protección constituye un elemento eficiente para la imputación de responsabilidad al Estado, cuando este no toma las medidas pertinentes y el hecho amenazado se materializa, como también la notoriedad pública...

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