SENTENCIA nº 54001-23-33-000-2015-00127-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 12-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896198024

SENTENCIA nº 54001-23-33-000-2015-00127-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 12-11-2020

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Número de expediente54001-23-33-000-2015-00127-01
Fecha de la decisión12 Noviembre 2020
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

CESANTÍAS ANUALIZADAS - Sanción moratoria Ley 50 de 1990 / SANCIÓN MORATORIA - Un día de salario por cada día de retardo en el pago de las cesantías / FONDO NACIONAL DEL AHORRO - Improcedente reconocimiento de sanción moratoria / AFILIADOS AL FONDO NACIONAL DEL AHORRO - Procede interésese moratorios

El régimen de liquidación definitiva anual y el manejo e inversión a través de los llamados fondos de cesantías creados por la Ley 50 de 1990, en el cual el empleador deberá efectuar la liquidación definitiva del auxilio de cesantías por la anualidad o la fracción correspondiente y la entrega al empleado de un certificado sobre su cuantía y la consignación del valor correspondiente en el fondo de cesantías elegido por el empleado, antes del 15 de febrero del año siguiente, e igualmente, la sanción por el incumplimiento del plazo, a razón de un día de salario por cada día de retardo. Puntualmente frente a ese tema, la sanción moratoria se hace exigible a partir del momento en que el empleador incumple el deber de consignar el valor correspondiente a la liquidación definitiva de cesantía, por la anualidad o por la fracción correspondiente, sin perjuicio de la que deba efectuar en fecha diferente por la terminación del contrato de trabajo, en cuenta individual del trabajador antes del 15 de febrero del año siguiente a aquél en que se causó la prestación social. En caso de incumplimiento en la obligación de las entidades pagadoras de transferir los valores correspondientes a la doceava parte de los salarios base para liquidar la cesantía, corresponde al FNA adelantar las acciones de cobro consistente en intereses moratorios mensuales, equivalentes al doble interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Bancaria, sobre las sumas respectivas para todo el tiempo de la mora. Para ello, el artículo 7 de la Ley 432 de 1998 estableció que las liquidaciones mediante las cuales el fondo determine los valores adeudados tienen el carácter de títulos ejecutivos. En ese orden de ideas, la interpretación sistemática de los artículos 99 de la Ley 50 de 1990, 1.º del Decreto 1582 de 1998 y 6 de la Ley 432 de 1998, impone concluir que en el régimen de cesantías previsto para los afiliados al Fondo Nacional del Ahorro no es aplicable la sanción moratoria por la consignación tardía del auxilio de cesantía anualizada por parte del empleador. le asistió la razón al a quo al negar las pretensiones de la demanda pues, como se expuso con suficiencia en líneas anteriores, a los afiliados al Fondo Nacional del Ahorro no les es extensiva la sanción moratoria por la consignación tardía del auxilio de cesantías anualizadas. La interpretación sistemática de los artículos 99 de la Ley 50 de 1990, 1.º del Decreto 1582 de 1998 y 6 de la Ley 432 de 1998, impone concluir que en el régimen de cesantías previsto para los afiliados al Fondo Nacional del Ahorro no es aplicable la sanción moratoria por la consignación tardía del auxilio de cesantía anualizada por parte del empleador.

FUENTE FORMAL: LEY 432 DE 1998 / LEY 50 DE 1990

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN "A"

Consejero ponente: W.H.G.

Bogotá, D.C., doce (12) de noviembre de dos mil veinte (2020).

Radicación número: 54001-23-33-000-2015-00127-01(1215-19)

Actor: YANILE PARADA GELVEZ

Demandado: MUNICIPIO DE SARDINATA - NORTE DE SANTANDER

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. TEMA: SANCIÓN MORATORIA CESANTÍAS ANUALIZADAS. SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA. LEY 1437 DE 2011. O-513-2020.

ASUNTO

La Subsección A decide el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida en primera instancia.

INFORMACIÓN DE PRIMERA INSTANCIA.

Fecha de presentación de la demanda: 4 de septiembre de 2014

Tribunal Administrativo de Norte de Santander

Fecha en que se profirió la sentencia de primera instancia: 12 de abril de 2018

Resolutiva de la sentencia: accedió parcialmente a las pretensiones.

Pretensiones[1]

  1. Declarar la nulidad del Oficio AMDSDT-056 del 6 de marzo de 2014, que negó a la demandante la solicitud de liquidación de cesantías, su consignación al Fondo Nacional del Ahorro y el pago de la indemnización moratoria y los intereses causados sobre las mismas

  1. A título de restablecimiento del derecho, declarar que la entidad territorial demandada vulneró las disposiciones contenidas en la Ley 344 de 1996, el Decreto 1071 de 2006 y la Ley 50 de 1990, por no liquidar y pagar a la demandante las cesantías anualizadas
  2. Declarar que el alcalde y los concejales del municipio de Sardinata han incurrido en una falta gravísima, por la omisión presupuestal y administrativa de liquidar y pagar el auxilio de cesantías de los servidores públicos adscritos a dicha entidad territorial

  1. Condenar a la entidad demandada a liquidar y consignar al Fondo Nacional del Ahorro el valor correspondiente a las cesantías de los años 1998 a 2007, 2010 y 2011.

  1. Condenar al municipio de Sardinata a pagar a la demandante la sanción moratoria por la consignación tardía del auxilio de cesantías de los años 2010, 2011, 2012 y 2013.

  1. Condenar al municipio demandado a pagar los intereses a las cesantías, correspondientes al 12% de las causadas en los años 2011, 2012 y 2013.

  1. Ordenar a la entidad demandada pagar los ajustes de valor a que haya lugar.

  1. Condenar en costas y agencias en derecho a la parte demandada.

Supuestos fácticos relevantes indicados en la demanda[2]

  1. La demandante labora al servicio del municipio de Sardinata, en calidad de servidora pública, desde el 1.º de febrero de 1998.

  1. Desde su vinculación laboral, la entidad demandada ha cumplido parcialmente su obligación de liquidar y pagar anualmente el auxilio de cesantías, pues solo ha efectuado lo correspondiente a los años 2008, 2009, 2012 y 2013, y respecto de estas dos últimas anualidades procedió de manera extemporánea.

  1. El 27 de febrero de 2014 la demandante solicitó al municipio demandado la liquidación de las cesantías correspondientes al período 1998-2013, así como el pago de la sanción moratoria respecto de las anualidades 2010, 2011, 2012 y 2013 y los intereses moratorios pertinentes.

  1. A través de Oficio AMDSDT-058/2014, la entidad demandada dio respuesta a la solicitud antedicha, sin resolver de fondo las peticiones incoadas.

DECISIONES RELEVANTES EN LA AUDIENCIA INICIAL

En el marco de la parte oral del proceso, bajo la Ley 1437 de 2011, la principal función de la audiencia inicial es la de establecer el objeto del proceso y de la prueba.[3] En esta etapa se revelan los extremos de la demanda o de su reforma, de la contestación o de la reconvención. Además, se conciertan las principales decisiones que guiarán el juicio.

Con fundamento en lo anterior, se realiza el siguiente resumen de la audiencia inicial en el presente caso, a modo de antecedentes:

Fijación del litigio (art. 180-7 CPACA)

La fijación del litigio es la piedra basal del juicio por audiencias; la relación entre ella y la sentencia es la de “tuerca y tornillo”, porque es guía y ajuste de esta última.[4]

En la audiencia inicial se fijó el litigio de la siguiente manera[5]:

«[…] De tal modo, concretados los extremos de la demanda, así como los supuestos fácticos y jurídicos relevantes de la misma, el Despacho considera que el litigio en este caso se circunscribe de la siguiente manera:

  • Debe determinarse si el acto administrativo demandado es ilegal, por el hecho de no reconocer la omisión en la que se aduce ha recaido el Municipio de Sardinata, consistente en no liquidar y consignar anualmente las cesantías -y los intereses a las mismas-, a las que dice tener derecho la señora Y.P.G. desde el año 1998 hasta el año 2013.

  • En caso de que el análisis anterior resulte favorable para los intereses de la parte demandante, deberán determinarse si los periodos en que se ha dado dicha omisión para concretar si resulta procedente la liquidación y consignación...

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