SENTENCIA nº 54001-23-31-000-2008-00379-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 04-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896199988

SENTENCIA nº 54001-23-31-000-2008-00379-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 04-12-2020

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Fecha de la decisión04 Diciembre 2020
Número de expediente54001-23-31-000-2008-00379-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / VIOLACIÓN DEL DERECHO A LA HONRA / DAÑO AL BUEN NOMBRE / RESPONSABILIDAD POR DIFUNDIR INFORMACIÓN FALSA / VINCULACIÓN AL PROCESO PENAL / PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / FALTA DE ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / VALOR PROBATORIO DEL TESTIMONIO / DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN / ACTUACIÓN DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / AFECTACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES / PRINCIPIO DE DIGNIDAD HUMANA / DERECHO A LA INTIMIDAD FAMILIAR / IMAGEN DEL ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO / REVOCATORIA DEL FALLO IMPUGNADO / AFECTACIÓN RELEVANTE A BIEN CONVENCIONAL Y CONSTITUCIONALMENTE AMPARADO

[P]artiendo del daño a la honra y al buen nombre deprecado en la demanda […] a partir de la divulgación de información falsa proveniente de la vinculación al proceso penal y a la privación de la libertad del [demandante] al ser investigado por la presunta comisión del delito de rebelión, en el presente caso no está acreditado, dado que de los testimonios […] no es posible determinar difamación alguna en contra del [demandante], como tampoco se allegó otro elemento probatorio que permitiera inferir la divulgación errada, torcida o difamatoria de la información relacionada con el proceso penal adelantado […] por parte de la demandada. […] [L]a Sala considera que no se demostró que la actuación de la Fiscalía […] haya generado afectación alguna al buen nombre, la honra, la dignidad, la intimidad familiar e imagen comercial del [demandante], en consecuencia, se revocará el ordinal sexto de la sentencia de primera instancia y, en su lugar, se negará el reconocimiento de los perjuicios causados por el daño inmaterial derivado de afectaciones relevantes de bienes o derechos convencional y constitucionalmente amparados.

RESPONSABILIDAD DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / LÍMITES DEL RECURSO DE APELACIÓN / INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / CLASES DE PERJUICIO INMATERIAL / AFECTACIÓN RELEVANTE A BIEN CONVENCIONAL Y CONSTITUCIONALMENTE AMPARADO / PERJUICIO INMATERIAL / NEGACIÓN DE LA CONDENA EN PERJUICIOS / FALTA DE ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO

[E]s necesario advertir que la Sala se abstendrá de analizar el tema relacionado con la responsabilidad de la demandada, toda vez que la misma corresponde a un asunto no discutido por las partes en sede de apelación. [L]a Sala centrará su estudio en el asunto referido a la indemnización del perjuicio de daños inmateriales derivados de afectaciones relevantes de bienes o derechos convencional y constitucionalmente amparados, el cual fue reconocido por el a quo en la sentencia de primera [instancia] y objeto de reproche en el recurso de apelación formulado por la demandada, en tanto considera que debe negarse, por cuanto no está demostrado.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la reparación integral de perjuicios inmateriales por vulneraciones o afectaciones relevantes a bienes o derechos convencional y constitucionalmente amparados, cita: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de unificación jurisprudencial del 28 de agosto de 2014, rad. 32988, C.P.R. de J.P.G.; y Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de unificación jurisprudencial del 28 de agosto de 2014, rad. 26251, C.P.J.O.S.G..

DAÑO AL BUEN NOMBRE / GOOD WILL COMERCIAL / PERJUICIO MATERIAL / DERECHOS DE LA PERSONA / CLASES DE PERJUICIO INMATERIAL / DERECHOS PATRIMONIALES / ATRIBUTOS DE LA PERSONA JURÍDICA / IMPUTACIÓN DEL DAÑO / PARTE DEMANDADA / PERJUICIO INMATERIAL / CLASES DE ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO / RESARCIMIENTO DEL DAÑO / INDEMNIZACIÓN POR DAÑO EMERGENTE / PRUEBA DEL PAGO / RECTIFICACIÓN DEL DERECHO AL BUEN NOMBRE / PRUEBA DEL LUCRO CESANTE / CONOCIMIENTO DEL HECHO DAÑOSO

[L]a Corporación en su jurisprudencia ha incluido los daños al buen nombre o good will en el concepto de perjuicios materiales, en la medida que dichos derechos aunque pertenezcan a la esfera de lo inmaterial constituyen parte del acervo patrimonial de la persona jurídica; por tanto, el daño que ocasionó la entidad demandada a aquellos bienes de origen inmaterial, los cuales constituyen la noción de establecimiento de comercio, deberán ser resarcidos, tanto el daño emergente, cuya indemnización está sometida a la acreditación de los gastos en los que incurrió la persona jurídica para restablecer su buen nombre o good will, como el lucro cesante, materializado en lo que la ésta tuvo que sufragar por el desprestigio que padeció por el hecho dañino.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el daño al buen nombre comercial o good will de la persona jurídica, ver: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 12 de mayo de 2016, rad. 37434, C.P.H.A.R..

CONCEPTO DEL DERECHO AL BUEN NOMBRE / ATRIBUTOS DE LA PERSONA / ANTECEDENTES DE LA PERSONA / DERECHO A LA HONRA / COMPORTAMIENTO INTIMO / DERECHO A LA PROPIA IMAGEN / CIUDADANO HONORABLE / DESARROLLO PERSONAL Y SOCIAL / ELEMENTOS DE LA SOCIEDAD / NÚCLEO FAMILIAR / CLASES DE MATRIMONIO / RELACIÓN FAMILIAR PARENTAL / PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA FAMILIA

[S]e infiere que el derecho al buen nombre, consiste en la reputación que sobre una persona tienen los miembros del entorno en el cual se desenvuelve, y que es el resultado de la valoración que efectúan sobre su comportamiento y proceder en el mundo público, de ahí que, tal derecho no sea absoluto, pues está íntimamente relacionado con las dimensiones del derecho a la honra, a partir de las cuales, las actuaciones de cada persona determinan la forma como transfiere su imagen, y son ellas las que en últimas fundamentan un criterio objetivo respecto de la honorabilidad del comportamiento del ciudadano en la sociedad. [L]a familia como núcleo esencial de la sociedad, que se constituye por vínculos jurídicos o naturales, por la decisión libre de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla (artículo 42 de la Constitución Política), ha sido ampliamente protegida a nivel constitucional.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 42

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el daño a la honra y al buen nombre, ver: Corte Constitucional, sentencia C-489 del 26 de junio de 2002, M.P.R.E.G.; y Corte Constitucional, sentencia C-452 del 24 de agosto de 2016, M.P.L.E.V.S..

AFECTACIÓN RELEVANTE A BIEN CONVENCIONAL Y CONSTITUCIONALMENTE AMPARADO / REPARACIÓN INTEGRAL DE LA VÍCTIMA / INDEMNIZACIÓN A LA FAMILIA DE LA VÍCTIMA / PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD EN RELACIONES FAMILIARES / RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / APLICACIÓN DEL DERECHO A LA VERDAD / DERECHO INTERNACIONAL / SISTEMA INTEGRAL DE VERDAD JUSTICIA REPARACIÓN Y GARANTÍA DE NO REPETICIÓN / PROCEDIBILIDAD DE LA MEDIDA DE REPARACIÓN NO PECUNIARIA / INDEMNIZACIÓN A LA VÍCTIMA / PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD / INTENSIDAD DEL DAÑO

[E]l reconocimiento de la “afectación o vulneración relevante de bienes o derechos convencional y constitucionalmente amparados” busca la reparación integral de la víctima y su núcleo familiar más cercano […], en atención a las relaciones de solidaridad y afecto que se presumen entre ellos, mediante el restablecimiento del ejercicio de sus derechos y la adopción de medidas de garantías de verdad, justicia y reparación, así como, aquellas reconocidas en el derecho internacional, relativas a: i)restituir; ii) indemnizar; ii) rehabilitar; iv) satisfacer; y, v) adoptar garantías de no repetición, atendiendo a la relevancia de los derechos conculcados y a la gravedad de su afectación en cada situación fáctica particular. [L]a jurisprudencia de esta Corporación ha señalado que se privilegia la compensación a través de medidas de reparación no pecuniarias, de ahí que, solo en casos excepcionales […], podrá otorgarse una indemnización, única y exclusivamente a la víctima directa, mediante el establecimiento de una medida pecuniaria de hasta 100 SMLMV, quantum que deberá motivarse por el juez y ser proporcional a la intensidad del daño.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la reparación integral de perjuicios inmateriales por vulneraciones o afectaciones relevantes a bienes o derechos convencional y constitucionalmente amparados, cita: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de unificación jurisprudencial del 28 de agosto de 2014, rad. 32988, C.P.R. de J.P.G.; y Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de unificación jurisprudencial del 28 de agosto de 2014, rad. 26251, C.P.J.O.S.G..

SECCIÓN TERCERA DEL CONSEJO DE ESTADO / TURNO PARA FALLO DE PROVIDENCIA / ORDEN PARA PROFERIR SENTENCIA / INGRESO DEL EXPEDIENTE AL DESPACHO JUDICIAL / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA

En la actualidad, la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado tiene a su conocimiento procesos que entraron para proferir fallo definitivo con anterioridad al presente asunto, situación que, en los términos del artículo 18 de la Ley 446 de 1998, exigiría su decisión en el orden cronológico en que pasaron los expedientes al Despacho. No obstante, la Ley 1285 de 2009, en el artículo 16, permite decidir, sin sujeción al orden cronológico de turno, los procesos en relación con los cuales su decisión definitiva “entrañe sólo la reiteración de la jurisprudencia”.

FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998ARTÍCULO 18 / LEY 1285 DE 2009 – ARTÍCULO 16

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