SENTENCIA nº 54001-23-31-000-2000-00752-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TECERA SUBSECCIÓN B) del 05-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896202251

SENTENCIA nº 54001-23-31-000-2000-00752-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TECERA SUBSECCIÓN B) del 05-10-2020

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente54001-23-31-000-2000-00752-01
Fecha de la decisión05 Octubre 2020
Tipo de documentoSentencia

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / CONTRATO DE TRACTO SUCESIVO / CONTRATO ESTATAL REGIDO POR EL DERECHO PRIVADO / EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS / LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO / LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL / TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO / TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO ESTATAL / DEMANDA / PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA / REFORMA DE LA DEMANDA / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / CONFIGURACIÓN DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / ACTO ADMINISTRATIVO / NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / INEXISTENCIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO


[L]a regla de caducidad aplicable en el presente asunto es la establecida en el literal b) del numeral 10 del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo (…) Se aclara que, pese a que se trata de un contrato de tracto sucesivo, este no requería liquidación porque: i) las partes no pactaron una cláusula para este propósito; ii) se trataba de un contrato sujeto al régimen de derecho privado por haber sido celebrado por una empresa de servicios públicos domiciliarios (artículo 31 de la Ley 142 de 1994), por lo que no le eran aplicables las normas de liquidación de contratos establecidas en el estatuto de contratación estatal. (…) No existe discusión acerca de que el Contrato terminó el (…) por decisión unilateral de la entidad contratante, por lo que el término para demandar se extendió hasta el (…) La demanda fue oportuna porque se presentó el (…) pero no ocurrió lo mismo con la nueva pretensión de nulidad formulada en el escrito de reforma presentado el (…) [E]sta Sección unificó su jurisprudencia para señalar que la presentación de la demanda no interrumpe el término de la caducidad y que las pretensiones incluidas en el escrito de reforma con las que se plantee un nuevo objeto o asunto en controversia deben formularse dentro del término de caducidad.(…) [P]ara la S. es claro que la pretensión de nulidad [Del acto administrativo] formulada por primera vez en el escrito de reforma a la demanda fue extemporánea, por haber sido presentada vencido el término de caducidad.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 136 NUMERAL 10 LITERAL B / LEY 142 DE 1994 – ARTÍCULO 31


NOTA DE RELATORÍA: Sobre la falta de necesidad de liquidación de los contratos exceptuados de la aplicación del régimen de contratación estatal, consultar, Consejo de Estado, Sección Tercera, Consejo de Estado, Sección Tercera, auto del 6 de diciembre 2010, exp. 38344, C.E.G.B., sentencia del 26 de junio de 2014, exp. 27390, C.R.P.G.; sentencia del 28 de mayo de 2015, exp. 28038, C.R.P.G.; sentencia del 30 de julio de 2015, exp. 29429, C.P. Ramiro Pazos Guerrero y auto del 25 de mayo de 2016, exp. 40077, C.P. C.P. Danilo Rojas Betancourth


TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO / TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO ESTATAL / ACTO JURÍDICO / CONTRATANTE / ACTO ADMINISTRATIVO / INEXISTENCIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO / PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / EJECUTORIEDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / EJECUTIVIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO / INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO ESTATAL / INEXISTENCIA DE INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS


[En el caso concreto] [L]a decisión de dar por terminado el contrato en este caso está contenida en un acto jurídico, entendido como manifestación de voluntad de la Contratante, el cual no puede considerarse como un acto administrativo. (…) Por lo tanto, no goza de presunción de legalidad ni de los atributos de ejecutividad y ejecutoriedad propios de los actos administrativos; en consecuencia, no era necesario pedir su nulidad para que pudiera realizarse un pronunciamiento sobre el incumplimiento contractual por motivo de la terminación unilateral. (…) Así las cosas, contrario a lo señalado por el tribunal, para esta S. no era necesario estudiar la legalidad de los actos de terminación unilateral del Contrato como presupuesto para analizar el incumplimiento contractual (…) y porque es claro que el objeto del proceso radicaba en la declaración de incumplimiento y no en la nulidad de los actos (…) [L]a (…) ejerció una facultad contractual que, lejos de desconocer una previsión legal, desarrolla una posibilidad prevista de común acuerdo y de manera expresa en el Contrato, razón por la cual no puede considerarse su ejercicio como un incumplimiento del mismo. (…) La inexistencia del alegado incumplimiento le impide a la S. resolver la pretensión consecuencial de reconocimiento del pago de perjuicios reclamada en la demanda.


NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar, Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de unificación del 3 de septiembre de 2020, exp. 42003, C.A.M.P. y sentencia del 19 de junio de 2019, exp. 39800, C.A.M.P.


CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TECERA


SUBSECCIÓN B


Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ


Bogotá D. C., cinco (5) de octubre de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 54001-23-31-000-2000-00752-01(51046)


Actor: GUSTAVO ADOLFO RODRÍGUEZ BARRERA


Demandado: E.I.S. CÚCUTA E.S.P




R.rencia: ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES (APELACIÓN SENTENCIA)




La presentación de la demanda no interrumpe el término de caducidad frente a las pretensiones nuevas que se incluyan en reforma a la demanda. En la ejecución de contratos sujetos al régimen de derecho privado, las empresas de servicios públicos domiciliarios profieren actos jurídicos que no gozan de presunción de legalidad, y no es necesario solicitar su nulidad para obtener la declaratoria de incumplimiento del contrato. Se confirman las decisiones de declarar la caducidad de la pretensión de nulidad de actos contractuales incluida en la reforma de la demanda, y la de negar las pretensiones de incumplimiento porque la terminación unilateral era una facultad prevista en el contrato y la demandada la ejerció legítimamente.


SENTENCIA


Procede la S. a resolver el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander el 7 de marzo de 2014, mediante la cual se declaró probada la excepción de caducidad en relación con la nulidad de los actos de terminación del contrato, y se negaron las demás pretensiones de la demanda.


La sentencia apelada dispuso textualmente:


<<PRIMERO: D. probada de oficio la excepción de caducidad de la acción contractual incoada por la parte actora en contra de los oficios 1737 del 20 de marzo de 1998, 17504 y 17529 del 30 de marzo de 1998, suscritos por el Gerente de la Empresa Industrial y Comercial de Cúcuta EIS CUCUTA ESP, por medio de los cuales se decidió la terminación unilateral del contrato de Prestación de Servicios No. 209 de 1997, por las razones expuestas en la parte motiva. Como consecuencia inhíbase el Tribunal de proferir decisión de fondo respecto de las pretensiones.


SEGUNDO: Niéguense las demás pretensiones de la demanda incoada por el doctor G.A.R.B. en contra de la empresa EIS CUCUTA ESP, por las razones expuestas en la parte motiva.


TERCERO: D. al actor la suma consignada por gastos del proceso o su remanente.


CUARTO: Una vez en firme la presente sentencia, archívese el proceso, previas las anotaciones secretariales de Ley.>>


Esta S. es competente para conocer del recurso de apelación, de conformidad con lo dispuesto en los...

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