Sentencia Nº 6-111-22-13-002-2020-00074-00 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 01-06-2020
Sentido del fallo | NIEGA |
Materia | ACCIÓN DE TUTELA - / ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES - / SUSPENSIÓN DEL PROCESO POR PREJUDICIALIDAD - / ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES - / |
Número de registro | 81509116 |
Número de expediente | 6-111-22-13-002-2020-00074-00 |
Fecha | 01 Junio 2020 |
Normativa aplicada | Código General del Proceso art. 161 Y 162 |
Emisor | Sala Civil – Familia (Tribunal Superior de Buga de Colombia) |
REPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA SALA CIVIL FAMILIA
Magistrado ponente: FELIPE FRANCISCO BORDA
CAICEDO.
Guadalajara de Buga, uno (1º) de junio de dos mil
veinte (2020).
REF: Acción de tutela promovida por HAROLD HERNAN
MORENO CARDONA contra JUZGADO TERCERO CIVIL DEL
CIRCUITO DE BUGA. Primera instancia. R.icación nacional
No. 76-111-22-13-002-2020-00074-00.
I. OBJETO DEL PRESENTE PROVEIDO
Se decide la tutela incoada por HAROLD HERNÁN
MORENO CARDONA contra el JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO
DE BUGA, a cuyo trámite fueron vinculados (i) el BANCO AV VILLAS, (ii) los
JUZGADOS PRIMERO CIVIL MUNICIPAL y JUZGADO SEGUNDO CIVIL del
CIRCUITO de Buga, (iii) B.E.V.P., (iv)
N.A.C.V. y (v) los herederos
indeterminados de A.S.C.Q..
II. ANTECEDENTES
1. La solicitud de amparo y derechos
fundamentales que se denuncian vulnerados
Pide el prenombrado accionante, quien manifiesta
actuar “…en nombre propio y como apoderado en el proceso de origen de
A.S.C.Q. y con interés en él, por
haberme cedido derechos litigiosos…”, protección a su derecho
fundamental “…al debido proceso, POR DEFECTO SUSTANTIVO Y
FACTICO…”, vulnerado, a su juicio, por el JUZGADO TERCERO CIVIL DEL
CIRCUITO DE BUGA al interior del proceso ejecutivo promovido por ANDRES
SALOMÓN CUBILLOS QUINTERO contra BANCO AV VILLAS, bajo la
radicación No. 2007-00226, con ocasión del “…auto interlocutorio No. 061 Y
033 de 2020, concordante con los autos 108 del 18 de julio de 2019, que
T.. Accionante: H.H.M.C. contra el JUZGADO TERCERO CIVIL DEL
CIRCUITO DE BUGA. Vinculados: JUZGADO 1º CIVIL MUNICIPAL DE BUGA y OTROS. Primera instancia.
R.icación 76-111-22-13-002-2020-00074-00.
2
decreta la suspensión del presente proceso ejecutivo y AUTO
INTERLOCUTORIO No 145 del JUZGADO TERCERO CIVIL DEL
CIRCUITO DE Buga, del 5 de septiembre de 2019…”.
Pretende que en sede de tutela se disponga “…DEJAR
SIN EFECTOS LOS AUTOS 061: 033 de 2020; 108 Y 145 del Juzgado
Tercero Civil del Circuito de Buga, en el proceso 2007-00226-05 …”, y en
consecuencia se ordene a dicha autoridad judicial “…proceda a dictar la
sentencia que en derecho corresponda, conforme a los precedentes
judiciales y a la N., artículo 121 del C.G.P…” (folios 18 fte. y vto., cdo. 1)
2. Sustento Fáctico
Los hechos centrales sobre los cuales el accionante
edifica su solicitud de amparo constitucional se sintetizan de la siguiente
manera: (i) en el año 2007 el Banco AV VILLAS formuló demanda “…en contra
de mi representado CUBILLOS QUINTERO…”, la cual correspondió al
Juzgado Primero Civil Municipal de Buga, bajo el radicado 2007-00226, y cuya
pretensión consistía en “…obligar el pago de un crédito hipotecario para
vivienda…”; (ii) el aludido demandado le confirió poder para ejercer su
defensa, y “…me concedió las costas y el 30% del valor
efectivamente recaudado…”, por lo que procedió a “…contestar la
demanda, se presentaron varias excepciones e incidente de devolución de
mayor valor cobrado y pagado…”; (iii) rituado el proceso se profirió sentencia
de primera instancia “…que DECLARÓ PROBADAS LAS EXCEPCIONES E
INCIDENTE, por consiguiente la devolución del mayor valor
cobrado…”. Pero como existía inconformidad con dicha decisión,
“…presentamos y sustentamos el recurso de apelación correspondiéndole
al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Buga…”, quien en fallo de octubre
de 2009 “…CONFIRMA PARCIALMENTE, MODIFICA lo pertinente a la
devolución del mayor valor cobrado y pagado…”. Y una vez ejecutoriada la
misma, “…se inicia el proceso ejecutivo con título ejecutivo la sentencia en
firme…”; (iv) el señor A.S.C.Q. “…fue
desaparecido el 15 de junio de 2010…”; luego, el 29-07-2012 “…su esposa
presentó demanda de jurisdicción voluntaria que le correspondió al
Juzgado octavo de familia de Cali, radicación 2012-00328-00…”, quien por
sentencia del 16-05-2014 “…DECLARÓ LA MUERTE PRESUNTA de ANDRES
SALOMON CUBILLOS QUINTERO…”; (v) tras nueve (9) años, el Juzgado
Primero Civil Municipal de Buga ordenó seguir adelante la ejecución, decisión
frente a la cual el BANCO AV VILLAS “…presenta sendos recursos, nulidad
T.. Accionante: H.H.M.C. contra el JUZGADO TERCERO CIVIL DEL
CIRCUITO DE BUGA. Vinculados: JUZGADO 1º CIVIL MUNICIPAL DE BUGA y OTROS. Primera instancia.
R.icación 76-111-22-13-002-2020-00074-00.
3
y prejudicialidad…”, correspondiendo al Juzgado Segundo Civil del Circuito de
Buga desatar la alzada; pero ésta autoridad decidió esperar la decisión de la
Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia respecto a una
acción de tutela presentada por el Banco AV VILLAS, que finalmente fue
negada el 31-01-2019 y desvirtuó “…los reparos de AV VILLAS., despejando
cualquier asombro de duda, en la presente ejecución con título
sentencia…”; (vi) en octubre de 2018 el Juzgado Segundo Civil del Circuito de
Buga indicó que había perdido competencia para desatar la alzada en virtud del
artículo 121 del C.G.P; posteriormente, en febrero de 2019, el Juzgado Tercero
Civil del Circuito de Buga “…avoca conocimiento…”; (vii) el día 08-07-
2019 el Banco AV VILLAS presentó ante dicha autoridad judicial “…una
certificación de un proceso penal, contra una persona ajena a las partes
del proceso 2007-00226…”, ante lo cual ésta dispuso -por auto No. 108 del
18-07-2019- “…la suspensión del proceso por prejudicialidad…”,
determinación que el aquí accionante impugnó (reposición y apelación). Fue así
como mediante auto No. 145 del 06-09-2019 el operador judicial no accedió al
recurso horizontal interpuesto y negó conceder la alzada subsidiariamente
interpuesta; (viii) al considerar que lo así decidido le vulneraba varios
derechos fundamentales, presentó una tutela ante la Sala Civil Familia del
Tribunal Superior de Buga radicada bajo el No. 2019-00162 invocando su
condición de “…cesionario de los derechos litigiosos…”, la cual le fue
desestimada (sentencia del 20-09-2019) por falta de legitimación en la causa,
determinación que la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia
confirmó debido a que el allí accionante (que es el mismo de ahora) “…no indicó
ni probó que intervenía (…) en nombre del ejecutante Andrés
Salomón Cubillo s Q. (…) no fue demostrado que Andrés
Salomón (…) se encuentre impedido como para requerir la
intervención de un tercero en calidad de agente oficioso…”; (ix)
teniendo en cuenta lo anterior, ahora reformula la acción de tutela
correspondiéndole el radicado No. 2019-00256, ya que está “…plenamente
probado y demostrado la imposibilidad de actuar del ejecutante y la
vulneración al debido proceso por aplicación indebida de la
prejudicialidad…”, que también fue negado “...por “no cumplir los requisitos
de procedencia…”; (x) en esta oportunidad, entonces, “…una vez reconocido
como cesionario de los derechos litigiosos…” acude a la acción tuitiva
“…buscando un estudio de fondo del amparo solicitado para
garantizar el debido proceso …”, toda vez que “…los autos 061; 108 y
145 son contrarios a derecho y tipifican las causales de
procedencia establecidas en el precedente jurisprudencial…”, pues
contrario a lo que disponen los artículos 161 y 162 del C.G.P. el juzgado
T.. Accionante: H.H.M.C. contra el JUZGADO TERCERO CIVIL DEL
CIRCUITO DE BUGA. Vinculados: JUZGADO 1º CIVIL MUNICIPAL DE BUGA y OTROS. Primera instancia.
R.icación 76-111-22-13-002-2020-00074-00.
4
accionado ordenó la suspensión del proceso, por prejudicialidad, con
fundamento “…en una certificación distante y distinta de las partes
del proceso ejecutivo, y no tiene incidencia en el mismo trámite
ejecutivo, incurriendo en varios defectos fácticos que lo llevaron a
suspender el proceso ejecutivo desconociendo lo indicado en el
Artículo 161…” (folios 17 fte. a 18 vto., cdo. 1)
3. El juzgado accionado y los terceros vinculados.
3.1. El J. Tercero Civil del Circuito de Buga
(accionado), tras allegar en calidad de préstamo el expediente contentivo de las
actuaciones cuestionadas (folio 30, cdo. 1o), expresó que el resguardo carece de
fundamento plausible. Agregó que “…me ratifico en las claras
consideraciones jurídicas que contienen las providencias atacadas por
este medio excepcional de tutela…”, pues en este asunto la razón de la
suspensión de prejudicialidad de carácter penal, y no civil, relacionado con un
cuestionamiento a la sentencia que constituye el título ejecutivo cuyo recaudo se
pretende, descarta la configuración de alguna de las causales genéricas y
específicas de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias
judiciales.
Señaló, igualmente, que “…llama la atención las
reiteradas acciones constitucionales interpuestas por el accionante,
fundamentadas en los mismo supuestos de hecho y de derecho que
puedan llegar a constituir temeridad en esta que hoy nos ocupa y que
bien pueden merecer una sanción, al ocupar el tiempo del Tribunal y la
Corte para resolverle un asunto que claramente ya se le ha resuelto,
inclusive con cosa juzgada constitucional de la radicada No.
76111221300320190025600 que fue radicada en la Corte Constitucional
el 4 de diciembre de 2019 (…) y que conforme al auto del 31 de enero de
2020, fue excluida de revisión…” (folios 36 fte. y 37 vto., cdo. 1)
3.2. El J. Segundo Civil del Circuito de Buga
(vinculado), tras reseñar las actuaciones que su despacho adelantó en el proceso
censurado, destacó “…que las decisiones adoptadas dentro del trámite (…)
no obedecen a un simple capricho, ni tampoco puede ser consideradas
como arbitrarias de modo que constituya vía de hecho violatoria de los
derechos fundamentales del aquí accionante…”. Y agregó que del libelo de
tutela se extrae que la providencia reprochada por el accionante fue proferida
T.. Accionante: H.H.M.C. contra el JUZGADO TERCERO CIVIL DEL
CIRCUITO DE BUGA. Vinculados: JUZGADO 1º CIVIL MUNICIPAL DE BUGA y OTROS. Primera instancia.
R.icación...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba