SENTENCIA nº 63001-23-33-000-2017-00173-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 29-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845382858

SENTENCIA nº 63001-23-33-000-2017-00173-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 29-08-2019

Sentido del falloACCEDE
Fecha29 Agosto 2019
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Número de expediente63001-23-33-000-2017-00173-01

ACCIÓN POPULAR / CONFIRMACIÓN DE LA SENTENCIA - Parcial / VULNERACIÓN DEL DERECHO AL MEDIO AMBIENTE / MUNICIPIO DE C. - Responsable de la vulneración del derecho al medio ambiente / DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS DE LA ACTIVIDAD DE LA CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN – Inadecuada / INCONGRUENCIA FÁCTICA DE LA SENTENCIA - La orden de primera instancia desconoció que entidad territorial contaba con un sitio para la disposición final de residuos de la actividad de la construcción y demolición / CUMPLIMIENTO DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Y DE CONTINGENCIA - A cargo del municipio de C. / EXHORTO A LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO - Para que efectúe seguimiento y control a las actividades en el sitio de disposición final de residuos de la construcción y demolición

[L]a S. concluye, en primer orden, que, a pesar que el Municipio de C. cuenta con un sitio de disposición final de residuos de construcción y demolición – RCD, el ente territorial vulnera el derecho e interés colectivo al goce de un ambiente sano, de conformidad con lo establecido en la Constitución, la ley y las disposiciones reglamentarias porque se probó que este sitio opera de forma inadecuada. Ahora bien, el Tribunal en la sentencia impugnada no atendió el principio de congruencia toda vez que le ordenó al Municipio de C. adelantar las gestiones administrativas, financieras y presupuestales para habilitar sitios específicos para la disposición final de los residuos generados en la actividad de la construcción y demolición, a pesar ese ente territorial, de acuerdo con las pruebas, cuenta con un sitio de disposición final de esta clase de residuos. Así las cosas, la S. le revocará el ordinal segundo de la sentencia proferida, en primera instancia, respecto al Municipio de C. y, en su lugar, le ordenará al ente territorial que, en el marco de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias, garantice que en la operación y funcionamiento del sitio de disposición final de residuos de construcción y demolición – RCD se cumpla con los planes de M.A. y de Contingencia. (…) Asimismo, de forma preventiva, se exhortará a la Corporación Autónoma Regional del Q. para que, en el marco de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias, efectúe periódicamente el seguimiento y control de las actividades realizadas en el sitio de disposición final de residuos de construcción y demolición – RCD. En caso de verificar que se incumplen con las obligaciones, deberá iniciar los procesos administrativos sancionatorios y determinar las medidas de compensación, mitigación y corrección a que hubiere lugar.

ACCIÓN POPULAR / CONFIRMACIÓN DE LA SENTENCIA - Parcial / VULNERACIÓN DEL DERECHO AL MEDIO AMBIENTE / MUNICIPIO DE PIJAO - Responsable de la vulneración del derecho al medio ambiente / MUNICIPIO DE MONTENEGRO - Responsable de la amenaza del derecho al medio ambiente / DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS DE LA ACTIVIDAD DE LA CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN - Inadecuada e inexistente / ÓRDENES IMPARTIDAS EN LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA - No están acordes con el procedimiento para la operación de un sitio de disposición final de residuos de la actividad de la construcción y demolición / MODIFICACIÓN DE LAS ÓRDENES IMPARTIDAS EN LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA - Ampliación del término para su cumplimiento

[S]e verificó, (…) que el municipio de P. vulneró el derecho e interés colectivo al goce de un ambiente sano, de conformidad con lo establecido en la ley y las disposiciones reglamentarias y, por la otra, que el municipio de Montenegro amenazó este derecho. Lo anterior, por el inadecuado manejo de los residuos generados en las actividades de construcción y demolición. Ahora bien, la S. encontró que las órdenes de protección no atienden los procedimientos que se deben llevar a cabo para la operación de un sitio de disposición final de esta clase de residuos, ni el término de los mismos. En consecuencia, la S. modificará el párrafo segundo del literal a) del ordinal segundo de la parte resolutiva de la sentencia proferida, en primera instancia, el cual quedará así: Ordenar a los municipios de (…) que, en el término máximo de un mes contado a partir de la ejecutoria de la presente providencia, informen al Tribunal Administrativo del Q. si los sitios específicos para la disposición final de los residuos de construcción y demolición –RCD tendrán el carácter regional o local. Ordenar a los municipios de (…) que, en el término máximo de doce (12) meses contado a partir del vencimiento del plazo anterior: i) seleccionen técnicamente el sitio específico para la disposición final de los residuos de construcción y demolición; y ii) obtengan la viabilidad del proyecto por parte de la Corporación Autónoma Regional del Q.. Ordenar a los municipios de (…) que, en el término máximo de un mes contado a partir de la obtención de la viabilidad del proyecto por parte de la Corporación Autónoma Regional del Q., inicien el proceso de contratación para la construcción o adecuación del sitio de disposición final de residuos de construcción y demolición. Los municipios de (…), deberá informar al Tribunal Administrativo del Q. el término de ejecución de la obra pública, de acuerdo con los estudios técnicos elaborados para el efecto. La modificación de la sentencia, en los términos indicados supra, favorece a los municipios Armenia, Circasia, La Tebaida, Córdoba, Quimbaya, Filandia, Buenavista, Génova y S. por cuanto precisa las acciones que deben llevar a cabo para la protección de los derechos e intereses colectivos y amplía el término para el cumplimiento de la orden judicial respecto del concedido por el Tribunal a quo.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 63001-23-33-000-2017-00173-01(AP)

Actor: PROCURADURÍA 34 JUDICIAL 1 AMBIENTAL Y AGRARIA DE ARMENIA – QUINDÍO

Demandado: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO, DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO Y LOS MUNICIPIOS DE MONTENEGRO, CIRCASIA, LA TEBAIDA, CÓRDOBA, C., QUIMBAYA, GÉNOVA, FILANDIA, BUENAVISTA, PIJAO Y SALENTO

Referencia: Medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos

Asunto: Apelación de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Q. el 5 de abril de 2018, mediante la cual se accedió a las pretensiones de la demanda

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

La S. decide los recursos de apelación interpuestos por los municipios de C., P. y Montenegro contra la sentencia de 5 de abril de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo del Q., a través de la cual se accedió a las pretensiones de la demanda.

La presente providencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones de la S.; y iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación.

I. ANTECEDENTES

La demanda

  1. El Procurador 34 Judicial 1 Ambiental y Agrario de Armenia - Q., en ejercicio del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos establecido en el artículo 88 de la Constitución Política y desarrollado por las leyes 472 de 5 de agosto de 1998[1] y 1437 de 18 de enero de 2011[2], presentó demanda con el fin de que se protejan los derechos e intereses colectivos al goce de un ambiente sano, de conformidad con lo establecido en la Constitución, la ley y las disposiciones reglamentarias; a la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. La conservación de las especies animales y vegetales, la protección de áreas de especial importancia ecológica, de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas, así como los demás intereses de la comunidad relacionados con la preservación y restauración del medio ambiente; al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público; y a la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes

  1. En síntesis de la S., la parte actora considera vulnerados los derechos e intereses colectivos indiciados supra porque en el Departamento del Q. y en sus municipios no existe un sitio para la disposición final de los residuos de construcción y demolición “[…] los cuales en algunos casos van a parar a los cuerpos de agua y suelos de protección del departamento […]”[3].

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