SENTENCIA nº 63001-23-31-000-2010-00316-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 04-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862710208

SENTENCIA nº 63001-23-31-000-2010-00316-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 04-12-2020

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
EmisorSECCIÓN TERCERA
Número de expediente63001-23-31-000-2010-00316-01
Tipo de documentoSentencia
Fecha04 Diciembre 2020
Fecha de la decisión04 Diciembre 2020

APELACIÓN DE LA SENTENCIA / RECURSO DE APELACIÓN / DECLARACIÓN DESIERTA DEL RECURSO DE APELACIÓN / ALCANCE DEL RECURSO DE APELACIÓN / LÍMITES DEL RECURSO DE APELACIÓN / LÍMITES DEL JUEZ DE SEGUNDA INSTANCIA / APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA / COMPETENCIA DEL JUEZ DE SEGUNDA INSTANCIA / MARCO FUNDAMENTAL DE COMPETENCIA DEL JUEZ DE SEGUNDA INSTANCIA / PRINCIPIO DE NON REFORMATIO IN PEJUS / APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE LA NON REFORMATIO IN PEJUS / PROCEDENCIA DEL PRINCIPIO DE NON REFORMATIO IN PEJUS / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA


Se recuerda que el recurso de apelación presentado por la parte demandante contra la sentencia de primera instancia se declaró desierto. La Sala no pierde de vista la sentencia de unificación de la Sala Plena de esta Sección acerca de la competencia del juez de segunda instancia en relación con los aspectos que se entienden comprendidos dentro del marco del recurso, la entidad pública como apelante único y el principio de la non reformatio in pejus, razón por la cual, en caso de confirmar la responsabilidad de la Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional, revisará todas las indemnizaciones de perjuicios reconocidas por el Tribunal de primera instancia, para hacer las modificaciones a que haya lugar, siempre que le favorezcan.


NOTA DE RELATORÍA: Sobre el marco fundamental de competencia del juez de segunda instancia, consultar providencia de 6 de abril de 2018, Exp. 46005, C.P. Danilo Rojas Betancourth.


ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO CAUSADO POR INTEGRANTES DE LA FUERZA PÚBLICA / DAÑO OCASIONADO POR MIEMBRO DE LA FUERZA PÚBLICA / ARMA DE DOTACIÓN OFICIAL / USO DE ARMA DE DOTACIÓN OFICIAL / USO DE ARMAS DE FUEGO / ENFRENTAMIENTO ARMADO / LESIONES PERSONALES AL CIVIL EN ENFRENTAMIENTO ARMADO / MUERTE DE CIVIL EN ENFRENTAMIENTO ARMADO / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR USO DE ARMA DE DOTACIÓN OFICIAL / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO POR DAÑOS CAUSADOS POR MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA / CONFIGURACIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR USO DE ARMA DE DOTACIÓN OFICIAL / EXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR USO DE ARMA DE DOTACIÓN OFICIAL / USO INDEBIDO DE LA FUERZA PÚBLICA / USO ILEGÍTIMO DE ARMAS DE DOTACIÓN OFICIAL / USO DESPROPORCIONADO DE LA FUERZA / USO DE LA FUERZA PÚBLICA / LEGÍTIMA DEFENSA / FALTA DE PRUEBA / AUSENCIA DE PRUEBA / INEXISTENCIA DE LA LEGÍTIMA DEFENSA / EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / HECHO DE LA VÍCTIMA / ACREDITACIÓN DEL HECHO DE LA VÍCTIMA / DOLO / CONFIGURACIÓN DEL DOLO / PRUEBA DEL DOLO / CONDUCTA DE LA VÍCTIMA / CONCURRENCIA DE CAUSAS / CONCURRENCIA DE CULPA / CONCAUSA / REDUCCIÓN DE LA CONDENA


El a quo consideró que el daño resultaba imputable a la demandada a título de falla en el servicio por uso excesivo de la fuerza, toda vez que los miembros del Ejército Nacional dispararon 54 veces, contra 13 disparos de las armas cortas tipo revólver, durante el encuentro en que falleció una de las víctimas y la otra resultó lesionada. (…) Según la apelante, el intercambio de disparos fue recíproco y proporcional entre los miembros de la fuerza pública y los afectados, quienes “se encontraban inmersos en actividades delictivas” (…). De acuerdo con las pruebas del proceso el lesionado previamente se había reunido con alias (…) para que le explicara el plan de cómo iban a “escoltar el dinero” que (…) le iba a hurtar a su “patrón” y en la misma demanda el lesionado aceptó que los tres (…) y él, cada uno, portaba un arma el día de los hechos. De modo que no llegaron a ese lugar por una imprudencia o descuido, tenían pleno conocimiento e intención de cometer delitos (porte ilegal de armas y hurto) pues las armas no tenían permiso de porte y no iban a “escoltar un dinero”, dado que no fueron a ese lugar en calidad guardas de una empresa de seguridad de valores resguardando un dinero o actividad similar la cual sí es legal, como la que se presta a las entidades financieras, sino a una zona rural, despoblada, para recibir un dinero de una persona a quien escasamente conocían y que le sacaría ese dinero de forma subrepticia a su “patrón”. De modo que la conducta de las víctimas fue dolosa, aun cuando solo el lesionado se hubiera reunido para conocer los pormenores del plan, pues los otros dos también sabían de que portaban armas ilegales y que recibirían un dinero de desconocida procedencia, es decir, aceptaron acudir al lugar de los hechos para cometer esas conductas contrarias a la ley. En cuanto al uso de la fuerza, no se allegó al proceso una prueba forense de trayectoria de disparos que permitiera aclarar quién disparó primero y determinar quién dijo la verdad, si los militares o el lesionado; pero se probó que todos los militares presentes en el lugar dispararon y no está demostrado que se trató de la respuesta a una agresión (legítima defensa), lo que evidencia que el daño se produjo por el uso de armas de fuego de dotación oficial. En el sub judice, se probó que los miembros del Ejército Nacional accionaron sus armas de dotación oficial dejando como resultado la muerte del señor (…) y lesiones al señor (…), pero no que lo hicieran en legítima defensa, de modo que deberá declararse la responsabilidad de la demandada. Así las cosas, ante la conducta dolosa de las víctimas y el comportamiento de los miembros del Ejército Nacional, se configura una concausa en la producción del daño (…). De modo que la conducta de las víctimas de acudir a un sitio despoblado, en la oscuridad, armados, para recoger un dinero que tenían que “escoltar”, es decir, sabían que se exponían a algo peligroso y usaban armas para su protección y del dinero, lo que significa que posiblemente las accionarían y con ello no solo podrían dañar a alguien sino también recibir un daño igual o mayor; así como la conducta de los militares que dispararon todas sus armas de dotación oficial concurrieron en la producción de los daños (muerte a uno y lesiones a otro) y, por tanto, se concluye que cada una contribuyó en un 50% a los resultados dañosos objeto de demanda.


NOTA DE RELATORÍA: Acerca de la concausa, consultar providencias de 19 de agosto de 2009, Exp. 17957, C.R.S.C.P.; y de 18 de febrero de 2010, Exp. 17179, C.R.S.C.P..


PERJUICIO MORAL / INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / PERJUICIO MORAL POR MUERTE / RECONOCIMIENTO DEL PERJUICIO MORAL / PRESUPUESTOS DE LA TASACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / INDEMNIZACIÓN A LA FAMILIA DE LA VÍCTIMA / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / CONCURRENCIA DE CAUSAS / CONCURRENCIA DE CULPA / CONCAUSA / REDUCCIÓN DE LA CONDENA


Advierte la Sala que, (…) como el comportamiento de las víctimas incidió en la producción del daño, los montos reconocidos, (…) deberán reducirse en virtud de la concurrencia en la producción del daño. (…) La Sala encuentra que, en principio, los montos reconocidos se ajustan al criterio previsto en el precedente consignado en los fallos del 28 de agosto de 2014, específicamente en cuanto al reconocimiento de perjuicios morales en casos de muerte, pues los demandantes se encuentran en el primer y segundo grado de consanguinidad. No obstante, en virtud de la concurrencia en la producción del daño los montos reconocidos se reducirán a un 50% (…).


NOTA DE RELATORÍA: Sobre el reconocimiento de perjuicios morales por muerte, consultar providencias de 28 de agosto de 2014, Exp. 26251, C.J.O.S.G.; y de 28 de agosto de 2014, Exp. 32988, C.R.P.G..


PERJUICIO MORAL / NATURALEZA DEL PERJUICIO MORAL / INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / PERJUICIO MORAL POR LESIONES CORPORALES / LESIONES PERSONALES / GRAVEDAD DE LAS LESIONES FÍSICAS / TASACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / PRESUPUESTOS DE LA TASACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / CONCURRENCIA DE CAUSAS / CONCURRENCIA DE CULPA / CONCAUSA / REDUCCIÓN DE LA CONDENA


En atención al precedente consignado en los fallos del 28 de agosto de 2014, específicamente en cuanto al reconocimiento de perjuicios morales en caso de lesiones, el cual se funda en el dolor o padecimiento que se causa a la víctima directa, familiares y demás personas allegadas, su monto se determina de acuerdo con los rangos establecidos, según el porcentaje de gravedad de la lesión.


NOTA DE RELATORÍA: Sobre la tasación de perjuicios morales por lesiones personales, consultar providencia de 28 de agosto de 2014, Exp. 31172, C.O.M.V. de De la Hoz.


PERJUICIO INMATERIAL / CLASES DE PERJUICIO INMATERIAL / DAÑO A LA SALUD / RECONOCIMIENTO DEL DAÑO A LA SALUD / INDEMNIZACIÓN DEL DAÑO A LA SALUD / TASACIÓN DEL DAÑO A LA SALUD / LESIONES PERSONALES / GRAVEDAD DE LAS LESIONES FÍSICAS / PÉRDIDA DE LA CAPACIDAD LABORAL / GRADO DE PÉRDIDA DE LA CAPACIDAD LABORAL / INDEMNIZACIÓN POR PÉRDIDA DE LA CAPACIDAD LABORAL / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / APLICACIÓN DE LA SENTENCIA DE UNIFICACIÓN


Teniendo en cuenta la jurisprudencia de unificación de esta Sala en los fallos de del 28 de agosto de 2014 sobre indemnización del daño a la salud, tasada de conformidad con la gravedad de la lesión en las cuantías indicadas en dichas sentencias, dado que al señor (…) se le dictaminó un 25,75% de pérdida de la capacidad laboral –es decir, igual o superior al 20% e inferior al 30%- le corresponde una indemnización de 40 salarios mínimos legales mensuales vigentes la cual, en virtud de la concurrencia en la producción del daño, se reducirá a 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes.


NOTA DE RELATORÍA: Sobre la reparación del daño a la salud, consultar providencias de 28 de agosto de 2014, Exp. 31172, C.O.M.V. de De la Hoz; de 28 de agosto de 2014, Exp. 31170. C.E.G.; de 28 de agosto de 2014, Exp. 28832, C.D.R.B..


LESIONES PERSONALES / DISMINUCIÓN DE LA CAPACIDAD LABORAL / INCAPACIDAD LABORAL / REDUCCIÓN DE LA CAPACIDAD LABORAL / GRADO DE PÉRDIDA DE LA CAPACIDAD LABORAL / CALIFICACIÓN DE LA PÉRDIDA DE LA CAPACIDAD LABORAL / INDEMNIZACIÓN POR DISMINUCIÓN DE LA CAPACIDAD LABORAL / PERJUICIO MATERIAL POR LUCRO...

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