SENTENCIA nº 63001-23-33-000-2014-00023-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 26-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875753824

SENTENCIA nº 63001-23-33-000-2014-00023-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 26-07-2021

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaLEY 1106 DE 2006 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 167 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 188 / LEY 80 DE 1993 - ARTÍCULO 40
Número de expediente63001-23-33-000-2014-00023-01
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha26 Julio 2021
Fecha de la decisión26 Julio 2021
Tipo de documentoSentencia

MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - Niega

MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / LIQUIDACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA / EJECUCIÓN DE OBRA ADICIONAL

SÍNTESIS DEL CASO: El actor solicitó declarar la nulidad de la liquidación unilateral del contrato y el reconocimiento y pago de sumas por obras adicionales.

INEXISTENCIA DEL DESEQUILIBRIO FINANCIERO DEL CONTRATO ESTATAL / OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA EN EL CONTRATO ESTATAL / PAGO DEL IMPUESTO / CONTRIBUCIÓN ESPECIAL / PAGO DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL

[E]sta Sala comparte, plenamente, el análisis efectuado por el Tribunal Administrativo del Quindío, en lo relativo a la no procedencia de un desequilibrio económico del contrato por el descuento efectuado por la entidad por la contribución especial consagrada en la Ley 1106 de 2006. Sumado a lo establecido en la cláusula 2 del contrato (que contenía las obligaciones del contratista, dentro de las que se encontraba el pago de los impuestos), en el pliego de condiciones y, en especial, en la audiencia de aclaración de pliegos (justamente como resultado de una solicitud del ahora demandante), la entidad aclaró a los interesados que los proponentes debían tener en cuenta que dentro de los impuestos y contribuciones se encontraba la contribución especial de la Ley 1106 de 2006.

FUENTE FORMAL: LEY 1106 DE 2006

INTENCIÓN DE LAS PARTES DEL CONTRATO / IMPROCEDENCIA DEL REAJUSTE DE PRECIOS EN EL CONTRATO ESTATAL / EJECUCIÓN DE OBRA ADICIONAL - No se acreditó que pudieran llegar a ocasionar algún reconocimiento por parte de la entidad / ADICIÓN AL CONTRATO ESTATAL - Mantuvo el precio del contrato inicial / APLICACIÓN DE LA BUENA FE CONTRACTUAL / VIOLACIÓN DEL PRINCIPIO DE LA BUENA FE

Aunque las consideraciones (…) relativas a la falta de prueba (artículo 167 del CGP) son suficientes para descartar los argumentos del recurso, se debe tener en cuenta que, de conformidad con lo pactado por las partes, en las adiciones celebradas, se estipuló que no habría lugar al cambio del precio del contrato, por lo que resultaría violatorio de la buena fe contractual pretender un reconocimiento luego de que el contratista, no solo dejó de manifestar alguna inconformidad o reclamación, sino que, de manera expresa, pactó una adición en tiempo que mantuvo incólume el precio del contrato. NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia de 31 de agosto de 2011, Exp. 18080 y sentencia de 8 de mayo de 2019, Exp. 40524, C.A.M.P..

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 167

PROCEDENCIA DE LA CONDENA EN COSTAS / PROCEDENCIA DE LAS AGENCIAS EN DERECHO / FIJACIÓN DE LAS AGENCIAS EN DERECHO / MONTO DE AGENCIAS EN DERECHO

De conformidad con lo establecido en el artículo 188 del CPACA se condenará en costas a la parte demandante. Se fijará la suma de $7.6773.334 por concepto de agencias en derecho a favor de la parte demandada, en atención a que el apoderado de la entidad intervino en esta instancia.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 188

NOTA DE RELATORÍA: El presente fallo cuenta con aclaración de voto de los consejeros M.B.M. y A.J.B. (E).

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 63001-23-33-000-2014-00023-01(58742)

Actor: L.W.B.F.

Demandado: EMPRESA DE FOMENTO DE VIVIENDA DE ARMENIA

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Temas: controversias contractuales – liquidación unilateral del contrato.

Síntesis del caso: el actor solicitó declarar la nulidad de la liquidación unilateral del contrato y el reconocimiento y pago de sumas por obras adicionales.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la Sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Quindío, el 9 de noviembre de 2016, que negó las pretensiones de la demanda[1].

Contenido: 1. Antecedentes – 2. Consideraciones – 3. Decisión

  1. ANTECEDENTES

Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante – 1.2. Posición de la parte demandada – 1.3. Sentencia recurrida – 1.4. Recurso de apelación

1.1. Posición de la parte demandante

  1. El 31 de enero de 2014 L.W.B.F., a través de apoderado judicial, presentó demanda, en ejercicio del medio de control de controversias contractuales, en contra de la Empresa de Fomento de Vivienda de Armenia, con el objeto de que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas (se trascribe)

A. DECLARACIONES

PRIMERA: Declarar la existencia del contrato que el demandado fondo municipal de vivienda de armenia […] y mi representado el ingeniero L.W.B.F., celebraron con el número 001 de 2010 […].

SEGUNDA: Declarar la nulidad de la resolución 265 de 2012, mediante la cual se liquida unilateralmente el contrato 001 de 2010 […] suscrito el día 04 de 2013.

TERCERA: Declarar la nulidad de la resolución 389 de 2013, mediante la cual se niega el recurso de reposición de la liquidación unilateralmente del contrato 001 de 2010 […]

CUARTA: Que se disponga de la liquidación del contrato […] por haberse ejecutado en su totalidad de acuerdo al objeto convenido, para lo cual se tendrá en cuenta el saldo a favor del contratista y los descuentos no permitidos al mismo.

QUINTA: Que se declare la terminación del contrato 001 de 2010 […].

SEXTRA: Que se declare por causas no imputables al contratista, se rompió el equilibrio financiero del contrato 001 de 2010 […] cuya ecuación se vio afectada con los descuentos realizados y las obras adicionales que tuvo que soportar el contratista durante el plazo de ejecución del contrato

B. CONDENAS

QUE SE CONDENE AL DEMANDADO […] A AJUSTAR Y PAGAR al señor L.W.B.F., la suma de $ 122.772.313, por concepto de el saldo final del contrato 001 de 2010, junto con sus correspondientes intereses sobre la tasa máxima legal, cuyo valor corresponde a el acta final de recibo de obras suscrita el día 31 de julio de 2011.

QUE SE CONDENE AL DEMANDADO […] A AJUSTAR Y PAGAR, la suma de $ 216.684.077, por valor de obras adicionales no contempladas en el contrato 001 de 2010, junto con sus correspondientes intereses sobre la tasa máxima legal […].

QUE SE CONDENE AL DEMANDADO […] A AJUSTAR Y PAGAR, la suma de $ 307.093.378 por concepto de retención del contrato de obra no contemplada en los pliegos de condiciones Nº FMV-LP-2010, junto con sus correspondientes intereses sobre la tasa máxima legal […]”

  1. En la demanda[2] la parte actora narró, en síntesis, los siguientes hechos relevantes que fundamentaron sus pretensiones

  1. 1) Como resultado de una convocatoria pública adelantada por el Fondo Municipal de Vivienda de Armenia, el 21 de abril de 2010 se celebró el contrato 1 de 2010, cuyo objeto era la construcción, a precio global, del proyecto de vivienda de interés prioritario Parque Residencial Cisneros

  1. 2) El acta de inicio se firmó el 24 de mayo de 2010, y el 9 de junio de ese mismo año se hizo entrega del lote en donde se adelantaría la construcción.

  1. 3) El 17 de agosto de 2010 la entidad le comunicó al ingeniero B. “que se le haría el descuento causado por la contribución especial contemplada en la ley 1106 de 2006, situación que resulta[ba] contraria a lo establecido en los pliegos de condiciones”, ya que ese descuento no se había contemplado. El 25 de enero de 2011 el contratista manifestó a la entidad su desacuerdo por el descuento efectuado.

  1. 4) El contrato fue prorrogado en dos ocasiones (31 de mayo y 19 de julio de 2011). El 31 de julio de 2011 se hizo entrega de la construcción de las 260 unidades de vivienda. Añadió el demandante que el 9 de diciembre de 2011 presentó una solicitud para el pago de las obras adicionales, que no fue contestada, lo que configuraría “un acto presunto de la administración”.

  1. 5) Sostuvo la parte actora que, tras adelantar “varios esfuerzos para que el representante de la entidad realizara la liquidación del contrato”, el 25 de noviembre de 2011 presentó un derecho de petición en el que solicitó la liquidación bilateral. A pesar de asistir a la convocatoria de la entidad para intentar una liquidación bilateral, esta no fue posible.

  1. 6) El 9 de diciembre de 2011 el contratista presentó una “solicitud de pagos de obras adicionales correspondientes a ítems no contemplados en el contrato y a mayores...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR