SENTENCIA nº 63001-23-33-000-2019-00024-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 20-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896185345

SENTENCIA nº 63001-23-33-000-2019-00024-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 20-11-2020

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Fecha de la decisión20 Noviembre 2020
Número de expediente63001-23-33-000-2019-00024-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN PRIMERA

ACCIÓN POPULAR / VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS COLECTIVOS AL GOCE DE UN AMBIENTE SANO, A LA EXISTENCIA DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO, AL MANEJO Y APROVECHAMIENTO RACIONAL DE LOS RECURSOS NATURALES PARA GARANTIZAR SU DESARROLLO SOSTENIBLE, A LA SEGURIDAD Y LA SALUBRIDAD PÚBLICA, AL ACCESO A LOS SERVICIOS PÚBLICOS, A LA PRESTACIÓN EFICIENTE Y OPORTUNA DE LOS MISMOS - Por vertimientos prohibidos de aguas residuales del corregimiento de la Boquía del municipio de Salento / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO - Respecto de la construcción de macro medidores

La situación fáctica (…) que originó la transgresión de los citados derechos, fue la operación ineficiente de un pozo séptico que trata las aguas residuales generadas en el corregimiento de Boquía y en la vereda Explanación del municipio de Salento, operado por la Asociación de Suscriptores del Acueducto Rural El Rosario de La Vereda Boquía del Municipio de Salento, cuyos vertimientos (sin el tratamiento adecuado) están contaminando el Río Quindío, en el sector en donde Empresas Públicas de Armenia – EPA E.S.P. capta el agua potable para consumo humano. En ese orden, la problemática bajo estudio se relaciona, en primer lugar, con la inadecuada prestación del servicio público de alcantarillado; pero también tiene que ver con la protección especial que el ordenamiento jurídico otorga a los sectores en donde se capta el agua para consumo humano. (…) Es menester recordar que EPA – E.S.P., tanto en la contestación de la demanda como en los alegatos de conclusión, había acreditado el funcionamiento de esos instrumentos de medición a través del Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua. Concretamente se pone de relieve, en tal sentido, que en el Informe de avance de enero a marzo de 2020 se alude a los resultados del monitoreo del proceso de captación de agua. Así pues, es notorio que el apelante dio cumplimiento a las obligaciones previstas en el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y en sus normas reglamentarias, en materia de medición y monitoreo para la conservación del recurso en las obras hidráulicas.(…) En tal orden de ideas, en el presente caso se configuró el instituto de carencia actual de objeto por hecho superado en cuanto al primer elemento de la orden judicial cuestionada, dado que desaparecieron las circunstancias que vulneraban los derechos colectivos invocados.

SERVICIOS PÚBLICOS / ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO, AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO – Constituyen garantías inherentes al bienestar general y al mejoramiento de la calidad de vida de la población / ACCESO AL AGUA - Desarrolla los derechos al goce de un ambiente sano, la seguridad y salubridad públicas y el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública

En cuanto al marco constitucional que regula esta situación fáctica, es necesario considerar lo dispuesto en los artículos 8°, 49, 58, 79, 80, 95, 365 y 366 superiores, en los que el constituyente advirtió que el saneamiento ambiental se fundamenta en los principios de eficiencia, universalidad, solidaridad, equidad y calidad. Además, aquel servicio guarda estrecha relación con el derecho a gozar de un ambiente sano y con el deber universal de proteger la diversidad e integridad del ambiente. Aunado a lo anterior, los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y, por eso, las distintas autoridades públicas deben proteger la diversidad, conservar las áreas de especial importancia ecológica y prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental. Respecto del régimen de servicios públicos, la Sala recuerda que la Ley 142 de 1994 contiene el esquema normativo marco tendiente a garantizar la adecuada prestación de las actividades objeto de debate (…) Además, la estrecha relación que existe entre los servicios de alcantarillado y acueducto, así como la importancia que supone el agua para los seres vivos, fue contemplada por el artículo 134 del Decreto 2811 de 18 de diciembre de 1974 (…) Precisamente, la conexión entre ambas prestaciones se debe a los impactos que pueden generar los vertimientos en la disponibilidad del recurso hídrico. De ahí que el artículo 2.2.3.2.20.5. del Decreto 1076 de 2015, modificado por el Decreto 050 de 2018, contenga la prohibición de «verter, sin tratamiento, residuos sólidos, líquidos o gaseosos, que puedan contaminar o eutroficar las aguas, causar daño o poner en peligro la salud humana o el normal desarrollo de la flora o fauna, o impedir u obstaculizar su empleo para otros usos». (…) Visto lo anterior, es claro que el agua es imprescindible tanto para la sostenibilidad de los ecosistemas como para el mantenimiento de las relaciones sociales. Sin este recurso sería imposible desarrollar actividades cotidianas dirigidas a evitar el hambre y las enfermedades, o tendientes a satisfacer las necesidades de consumo, cocina, saneamiento e higiene. Por eso, el Código Nacional de Recursos Naturales y de Protección al Medio Ambiente y la Ley 99 de 1993 señalan que las cuencas hidrográficas son áreas de manejo especial.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 8 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 49 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 58 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 79 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 80 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 95 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 365 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 366 / LEY 142 DE 1994 / DECRETO 2811 DE 1974 - ARTÍCULO 134 / DECRETO 1076 DE 2015 - ARTÍCULO 2.2.3.2.20.5. / DECRETO 050 DE 2018

MEDIO DE CONTROL DE PROTECCIÓN DE DERECHO E INTERESES COLECTIVOS / INSTRUMENTOS NORMATIVOS Y DE PLANEACIÓN PARA SALVAGUARDAR LOS RECURSOS HÍDRICOS Y GARANTIZAR LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE ACUEDUCTO Y SANEAMIENTO BÁSICO

De los aludidos mecanismos, el aplicable al caso concreto es el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos – PSMV, definido como «el conjunto de programas, proyectos y actividades, con sus respectivos cronogramas e inversiones necesarias para avanzar en el saneamiento y tratamiento de los vertimientos, incluyendo la recolección, transporte, tratamiento y disposición final de las aguas residuales descargadas al sistema público de alcantarillado, tanto sanitario como pluvial, los cuales deberán estar articulados con los objetivos y las metas de calidad y uso que defina la autoridad ambiental competente para la corriente, tramo o cuerpo de agua». (…) En cuanto a los instrumentos de «planeación y coordinación interinstitucional» previstos por la normatividad para garantizar la adecuada prestación de los servicios públicos de agua potable y saneamiento básico, valga mencionar los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento PAP-PDA. De acuerdo con el artículo 2.3.3.1.1.2. del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, subrogado por el artículo 1° del Decreto 1425 de 2019, esa herramienta de gestión se define como el «conjunto de estrategias de planeación y coordinación interinstitucional formuladas y ejecutadas con el objeto de lograr la armonización integral de recursos y la implementación de esquemas eficientes y sostenibles que garanticen el acceso a agua potable y saneamiento básico, teniendo en cuenta las características locales, la capacidad institucional de las entidades territoriales, las personas prestadoras de los servicios públicos, las comunidades organizadas y, la implementación efectiva de esquemas de regionalización y asociativos comunitarios». De otro lado, en lo que atañe a la legislación ambiental, la Ley 99 de 1993, cuando ordenó el sector público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente,...

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