SENTENCIA nº 63001-23-31-000-2007-00041-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 24-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896185525

SENTENCIA nº 63001-23-31-000-2007-00041-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 24-09-2020

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión24 Septiembre 2020
Número de expediente63001-23-31-000-2007-00041-01
Tipo de documentoSentencia

SANCIONES EN MATERIA TRIBUTARIA – Aplicación del principio de legalidad / SANCIONES A EXPORTADORES DE CAFÉ POR INCUMPLIMIENTO DE PLAZOS DE EXPORTACIÓN – Sujeción al principio de legalidad. Implica que debe existir una consagración normativa previa de las conductas sancionables / RÉGIMEN SANCIONATORIO PARA EXPORTADORES DE CAFÉ - Incumplimiento de plazos de exportación / COMPETENCIA PARA ESTABLECER SANCIONES ADMINISTRATIVAS A EXPORTADORES DE CAFÉ – Alcance. Normativa aplicable / DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO - No vulneración / FALTA DE COMPETENCIA PARA EXPEDIR ACTOS SANCIONATORIOS – No configuración

El principio de legalidad en el ámbito del derecho sancionador tiene como fundamento los artículos 6 y 29 de la Constitución Política y, propende porque el ejercicio del poder estatal se supedite a la ley vigente en el momento de ocurrencia de los hechos constitutivos de infracción al ordenamiento. La reserva de ley como expresión del principio de legalidad alude a la categoría de fuente jurídica exigida para regular una determinada materia, lo que limita la posibilidad de su configuración mediante normas de menor jerarquía. Conforme lo ha expuesto la Corte Constitucional, es competencia exclusiva del legislador describir los elementos básicos de la conducta infractora, la forma y cuantificación de la sanción, la autoridad competente para aplicarla y el procedimiento para su imposición, en virtud de los principios de reserva de ley y de tipicidad. Lo anterior implica que cuando el Estado ejerza su función sancionatoria, la conducta antijurídica y la competencia para imponer la sanción deben estar previamente señaladas en una ley. No obstante, por razones de especialidad, es posible que el legislador delegue en el órgano ejecutivo la descripción detallada de las conductas sancionables, siempre y cuando los elementos estructurales se encuentren definidos en la ley. (…) [E]n relación con la fuente de la competencia para sancionar la exportación extemporánea de café, se reitera lo expuesto por la Sala en la sentencia de 25 de octubre de 2017. Mediante el Decreto Ley 444 de 1967 se expidió el primer régimen de cambios internacionales y de comercio exterior y en la Sección Segunda – Exportaciones de Café, artículos 61 y 62, se previó que la Superintendencia de Comercio Exterior sería la encargada de señalar los plazos para la exportación de café y de imponer las multas por el incumplimiento de dicha obligación. Posteriormente, con la Ley 7 de 1991, ley marco en comercio exterior, se creó el Ministerio de Comercio Exterior y el Consejo Superior de Comercio Exterior, este último encargado de expedir normas relativas a la organización y manejo de los registros en materia de comercio exterior, con inclusión de los requisitos que deben cumplir, el valor de los derechos a que haya lugar y las sanciones a imponer por violación de tales normas. (…) En ejercicio de las atribuciones conferidas en las normas antes mencionadas, el Consejo Superior de Comercio Exterior expidió la Resolución No. 006 del 30 de julio de 1992, en la que adoptó la sanción prevista en el artículo 62 del Decreto Ley 444 de 1967, conforme con la cual, el exportador de café estará obligado a exportar el producto dentro del mes anunciado de embarque, según el procedimiento que determine el Comité Nacional de Cafeteros. Si pasados sesenta (60) días contados a partir del último día del mes de embarque originalmente anunciado no se realizare la exportación, el INCOMEX previo concepto de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, podrá imponer multas al exportador hasta por un monto equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor del café amparado por el respectivo anuncio”. En uso de esa competencia, el INCOMEX profirió la Resolución No. 1627 de 1994 y en su artículo 9 reguló el incumplimiento de los plazos en la forma dispuesta por la Resolución No. 006 del 30 de julio de 1992. Mediante el Decreto 2553 de 23 de diciembre de 1999, se modificó toda la estructura del Ministerio de Comercio Exterior, en virtud de lo cual, en el artículo 5 se le asignó como función la de llevar el registro de comercio exterior de importadores y exportadores, en el artículo 18 se le atribuyó a la Dirección General de Comercio Exterior, dependencia del ministerio, el ejercicio de las funciones transferidas del INCOMEX y, en el artículo 21, numeral 5, a la Subdirección de Registros de Comercio Exterior se le encargó la administración del registro de exportadores de café. Teniendo en cuenta que al Ministerio de Comercio Exterior le correspondía, de acuerdo con las facultades conferidas en el artículo 25 de la Ley 9 de 1991 y el artículo 5 del Decreto 2553 de 1999, fijar los requisitos y obligaciones que debían cumplir los exportadores, expidió la Resolución No. 0355 del 22 de marzo de 2002, por medio de la cual se establecieron disposiciones sobre la administración del Registro de Exportadores, los requisitos mínimos para la inscripción de los exportadores de café y, en los artículos 6, 9 y 10 las obligaciones del exportador inscrito, la multa y el procedimiento para su imposición (…) Destaca la Sala que en el artículo 9 de la citada resolución se previó de manera expresa que la Subdirección de Registros de Comercio Exterior de la Dirección General de Comercio Exterior, es la dependencia competente para imponer la sanción administrativa consistente en multa por la exportación de café por fuera de los plazos previstos en las normas que regulan la materia. Con posterioridad a la expedición de la Resolución No. 355 de 2002, mediante la Ley 790 de 2002, se llevó a cabo el programa de renovación de la administración pública y, en su artículo 4 se dispuso la fusión de los Ministerios de Comercio Exterior y de Desarrollo Económico para conformar el actual Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. A su vez, en el literal b) del artículo 16 Ib., se facultó al P. de la República para que de conformidad con el numeral 10 del artículo 150 de la Constitución Política, pudiera determinar los objetivos y estructura orgánica del ministerio. El P. de la República, en ejercicio de las facultades extraordinarias antes mencionadas, expidió el Decreto 210 de 2003, por medio del cual determinó los objetivos y la estructura orgánica del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y, en el artículo 19 estableció las funciones de la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones, de las cuales se destacan las señaladas en los numerales 3 y 9, consistentes en administrar el registro de comercio exterior de los exportadores de café y expedir los actos administrativos e instrucciones sobre la materia. De manera que, a la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones se le asignó la facultad de administrar el Registro de Comercio Exterior de los exportadores de café, competencia que antes de la fusión de ministerios era ejercida por la Subdirección de Registros de Comercio Exterior del Ministerio del Exterior. Cabe resaltar que, ante la integración de los ministerios, en el artículo 43 del Decreto 210 de 2003 se estipuló que todas las referencias que hicieran las disposiciones legales a los Ministerios de Comercio Exterior y de Desarrollo Económico se entendían orientadas al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 6 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 29 / DECRETO LEY 444 DE 1967 – ARTÍCULO 61 / DECRETO LEY 444 DE 1967 – ARTÍCULO 62 / LEY 7 DE 1991 – ARTÍCULO 12 / LEY 7 DE 1991ARTÍCULO 14, NUMERAL 12 / DECRETO 1173 DE 1991 - ARTÍCULO 2 / RESOLUCIÓN 006 DEL 30 DE JULIO DE 1992 (CONSEJO SUPERIOR DE COMERCIO EXTERIOR) / DECRETO 2553 DE 1999 - ARTÍCULO 5 / DECRETO 2553 DE 1999 - ARTÍCULO 18 / DECRETO 2553 DE 1999 - ARTÍCULO 21, NUMERAL 5 / RESOLUCIÓN 0355 DE 2002 (INCOMEX) - ARTÍCULO 6 / RESOLUCIÓN 0355 DE 2002 (INCOMEX) - ARTÍCULO 9 / RESOLUCIÓN 0355 DE 2002 (INCOMEX) - ARTÍCULO 10 / LEY 790 DE 2002ARTÍCULO 4 / LEY 790 DE 2002ARTÍCULO 16, LITERAL B / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 150, NUMERAL 10 / DECRETO 210 DE 2003 – ARTÍCULO 19 / DECRETO 210 DE 2003 - ARTÍCULO 43

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la competencia para sancionar la exportación extemporánea de café consultar sentencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, del 25 de octubre de 2017, Exp. 25000-23-24-000-2011-00828-01(20358), C.S.J.C.B.

SANCIÓN ADMINISTRATIVA POR INCUMPLIMIENTO DE PLAZOS DE EXPORTACIÓN DE CAFÉ – Procedimiento / DERECHO DE DEFENSA – No vulneración

N. que la norma especial solo dispuso como requisito previo al acto administrativo de imposición de la sanción administrativa por vencimiento del plazo para realizar la exportación de café, la expedición del concepto de la Federación Nacional de...

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